SAP Alicante 216/2015, 18 de Mayo de 2015
Ponente | JAVIER MARTINEZ MARFIL |
ECLI | ES:APA:2015:1934 |
Número de Recurso | 137/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 216/2015 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00
Fax..: 965.16.98.76;
email..:alap10_ali@gva.es
NIG: 03014-37-1-2014-0005201
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000137/2014- RECURSOS - Dimana del Nº 000601/2010
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE
Apelante Jose Carlos
Abogado GUILLERMO MARTINEZ BERENGUER
Procurador ISABEL DE LAS CUEVAS BARBERA
SENTENCIA Nº 000216/2015
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JAVIER MARTINEZ MARFIL Magistrados/as
D. JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ
JESUS GOMEZ ANGULO RODRIGUEZ
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En Alicante, a dieciocho de mayo de dos mil quince
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 10 de marzo de 2014, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE en juicio Oral con el número 000601/2010, por delito de estafa; Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Jose Carlos, representado por el Procurador de los Tribunales ISABEL DE LAS CUEVAS BARBERA y dirigido por el Letrado GUILLERMO MARTINEZ BERENGUER; y en calidad de apelado el MINISTERIO FISCAL representado por Ilma. Sra. Margarita Campos Pozuelo.
Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "ÚNICO.-Resulta probado y así se declara que:
El acusado Jose Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, en compañía de un amigo, acreditándose mediante su DNI solo el acusado, se alojaron en el Hostal Mont Royal, S.L., sito en la c/ Tridente, 19 del Cabo de las Huertas de Alicante, desde el 7 de diciembre de 2009. marchándose del mismo sin pagar la factura por alojamiento y servicios, que nunca pensaron hacer.
Ell acusado Jose Carlos se marchó el 28-12-2009 (fecha a la que se debía 1.211,54 euros) y sólo pagó 400 euros manifestando que volvería a recoger sus cosas y a pagar.
El amigo del acusado permaneció hasta el 3-1-2010 y se marchó sin pagar nada ". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Carlos como autor de un delito de estafa ( Art 248 y 249 CP ) con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada, a la pena de TRES MESES DE PRISION con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de costas y a que indenmice a HOSTAL MONT ROYAL SL en la cantidad de 811 euros, y costas ".
Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Jose Carlos, se interpuso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba que da lugar a infracción de la presunción de inocencia e infracción de precepto legal por aplicación del art. 248 y 249 del CP .
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 15 de mayo de 2015.
En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JAVIER MARTINEZ MARFIL, Magistrado de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.
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La...
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