SAP Alicante 243/2015, 22 de Junio de 2015

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2015:1795
Número de Recurso953/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2015
Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 243/15

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Miguel Ángel Larrosa Amante

En la ciudad de Elche, a veintidós de Junio de dos mil quince.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal de desahucio por faltaa de pago 1554/13, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora RPPSe Usurbil, S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Merlos Sánchez y dirigida por el Letrado Sr. Marín Riaño, y como apelada la parte demandada, Kaizen Community, S.L. unipersonal, representada por el Procurador Sr. Díez Saura y dirigida por el Letrado Sr. Rubio López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Orihuela en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Merlos Sánchez, en nombre y representación de RPPSE USURBIL, S.L., debo resolver el contrato de arrendamiento del local comercial celebrado el 28 de noviembre de 2012 entre las partes, decretar el desalojo y condenar a la demandada KAIZEN COMMUNITY S.L. UNIPERSONAL al pago a la actora de la cantidad de TREINTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (30,488,82 euros), más los intereses de demora pactados desde la fecha del impago y hasta su entera satisfacción, debiendo cada parte abonar las costas generada a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 953/14, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 18 de Junio de 2015.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Examinada la cuestión debatida, podemos comprobar que nos encontramos ante un arrendamiento de local del que la parte arrendataria desistió unilateralmente antes del transcurso del plazo pactado, abandonando la finca arrendada a finales de diciembre de 2013.

Sobre este particular hemos dicho en nuestra sentencia 55/13 de 1 de febrero, que: "En cuanto a la fecha de finalización del contrato, antes de resolver sobre el particular, hemos de recordar que la duración del contrato se configura como un elemento esencial del contrato de arrendamiento, tal como lo define el artículo 1543 del Código Civil, y por tanto la terminación adelantada del mismo supone un incumplimiento de la obligación del arrendatario, que permite al arrendador, al amparo del artículo 27.1 LAU, exigir el cumplimiento de la obligación o la resolución del contrato. Las obligaciones derivadas de ese contrato para el arrendatario son, de conformidad con el artículo 1555 del Código Civil, el pago del arrendamiento y el uso de la cosa arrendada destinándola al uso pactado. Obviamente si el arrendatario renuncia al uso de la cosa al abandonar la vivienda, ello no implica que cese su obligación de pago de la renta pactada.

Recordando la SAP de Alicante de 20 de marzo de 2012 que "El desistimiento unilateral por el arrendatario no está permitido y supone un incumplimiento de las obligaciones asumidas por el mismo, y así se recoge expresamente en la sentencia de esta Sección 5ª, nº 324, de 23-09-2010, según la cual "existe un claro incumplimiento por parte de la arrendataria al desistir del contrato antes de la fecha específicamente pactada". Ante dicho incumplimiento es el arrendador el que puede, tal y como le autoriza el art. 1124 CC, escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución del contrato, con indemnización de daños y abono de intereses en ambos casos, y en el que nos ocupa, como ya se indicó, optó el actor por el cumplimiento y consiguiente indemnización.".

Así únicamente cabe el desistimiento en los supuestos previstos en el artículo 11 LAU 94, con los presupuestos y consecuencias previstos en este precepto, y en aquellos casos en que las partes así lo hayan previsto contractualmente, de manera que si las partes establecen una serie de condiciones para que proceda la resolución contractual y fijan sus efectos, habrá que estar a lo pactado expresamente ( STS 23 de diciembre de 2009, en un supuesto de arrendamiento de local de negocio)...

... Es más, aunque aceptásemos la recepción de las llaves por parte del arrendador, ello no significa aceptación por éste del desistimiento unilateral del contrato, y en este sentido esta Sección 9ª en su sentencia de 3 de julio de 2012, dijo que "El acto, demostrado y admitido, de devolver las llaves de la vivienda y posesión del local, que se aceptan por los arrendadores, no es en modo alguno demostrativo de su aquiescencia a la resolución anticipada del contrato, sino, antes bien, exclusiva expresión voluntaria del desistimiento, que si no se acompaña con la declaración de voluntad consciente y voluntaria de admitirlo, no deja de ser, por ello, un desistimiento unilateral. Las llaves se recibieron por los arrendadores, y nadie niega este acontecimiento, pero en modo alguno significa la aceptación de los efectos pretendidos por la arrendataria....conforme a lo que dispone el art. 1256 CC la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de unos los contratantes, y si en el presente supuesto se había fijado expresamente la...

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