AAP Sevilla 186/2015, 19 de Junio de 2015
Ponente | JOSE HERRERA TAGUA |
ECLI | ES:APSE:2015:175A |
Número de Recurso | 8764/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 186/2015 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
AUTO
ROLLO 8764/14-E
JUZGADO de 1ª Instancia nº 2 de Sevilla
AUTO S 858/14
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO
DON JOSÉ HERRERA TAGUA
DON CONRADO GALLARDO CORREA
En Sevilla, a 19 de Junio de 2015.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del Auto apelado que con fecha 8 de septiembre de 2014, dictó el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sevilla, en los autos nº 858/14, promovidos por la entidad Caja Rural del Sur, S.C.C., representada por el Procurador Don Gerardo Martínez Ortíz de la Tabla, contra Doña Covadonga y Don Pedro Enrique, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Debo declarar y declaro nula por abusiva la cláusula relativa a interés moratorio que aparece en el título cuya ejecución se interesa."
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la entidad ejecutante, y admitido que le fue dicho recurso, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar en la fecha señalada, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ HERRERA TAGUA.
Por el Procurador Don Gerardo Martínez Ortiz de la Tabla, en nombre y representación de la entidad Caja Rural del Sur, S.C.C., se presentó demanda de ejecución hipotecaria contra Doña Covadonga y Don Pedro Enrique, respecto del inmueble identificado como CALLE000 núm. NUM000, planta NUM001
, puerta NUM002, de Sevilla, finca registral núm. NUM003 del Registro de la Propiedad núm. 4 de Sevilla, por impago de 79.710,88 euros de principal. La ejecutante, por propia iniciativa, redujo los intereses moratorios y los acomodó a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley Hipotecaria . A continuación, por parte del Juzgado, mediante Providencia de 30 de junio de 2.014, se dio trámite a la parte ejecutante para que alegase sobre la posible abusividad de la cláusula de intereses moratorios. Tras lo cual, se dictó Auto que acordó declarar nula, por abusiva, la cláusula de los intereses moratorios. Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la entidad ejecutante, al entender que dicha cláusula no era abusiva.
Hemos de dejar sentado, ab initio, que una eventual inadmisión a trámite de una pretensión basada en apreciar de oficio el carácter abusivo de la reclamación, solo puede tener lugar cuando el mismo sea patente, manifiesto, indudable y claramente perjudicial, su mera admisión, para la otra parte. En la propia jurisprudencia europea que se cita en el Auto recurrido que aclara que tal pronunciamiento solo puede llevarse a cabo por el tribunal "tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de derecho necesarios para ello".
Normalmente, por tanto, el pronunciamiento se hará en la resolución definitiva que ponga fin al pleito, porque es cuando los tribunales disponen ya de esos elementos de hecho y de Derecho necesarios. Su apreciación de oficio antes, especialmente en un momento inicial, será excepcional, por cuanto que la inadmisión a trámite de una demanda implica un serio riesgo de denegación de tutela judicial y debe tener siempre apoyo en una disposición legal que lo autorice.
Así ese pronunciamiento inicial es lógico cuando se trata de cláusulas abusivas que implican un perjuicio al consumidor por el mero hecho de la admisión a trámite de la demanda, como ocurre con las cláusulas de sumisión, cuya ineficacia está expresamente prevista además en el artículo 54 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Sobre la cuestión planteada, esta Sala ha resuelto supuestos idénticos al presente, entre otros, en el rollo 8484/13, en el que decimos que: "Efectivamente la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de...
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