AAP Huelva 267/2015, 3 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APH:2015:84A
Número de Recurso367/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/2015
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

A U T O Nº 267

PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

REFERENCIA:

JUZGADO MIXTO Nº 3 DE AYAMONTE (HUELVA)

PROCEDIMIENTO DE OPOSICION EJECUCIÓN HIPOTECARIA Nº 347/2013

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 367/2015

En la ciudad de Huelva, a tres de septiembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Ayamonte dictó auto día 10 de febrero de 2015 por el que se acordaba en su parte dispositiva lo que sigue: "QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMO LA OPOSICIÓN FORMULADA por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Jaramillo en nombre y representación de Melisa y Victor Manuel, DEBO DECLARAR Y DECLARO procedente que la ejecución siga adelante, imponiendo a la ejecutada las costas del presente incidente."

SEGUNDO

Contra el Auto referido interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la Procuradora doña Almudena Martín Jaramillo, en nombre y representación de en nombre y representación de Dª. Melisa y

D. Victor Manuel, y al que se opuso en tiempo y forma la Procuradora doña María Dolores Quilón Contreras, en nombre y representación de la entidad BANCO SANTANDER, S.A., remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia, en la que se señaló fecha para deliberación votación y fallo, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgador de Primera Instancia, con cita en diversos preceptos legales y jurisprudencia del TJUE y tras examinar la escritura con garantía Hipotecaria y Afianzamiento otorgada e Ayamonte el 27 de noviembre de 2009, entiende que el préstamo tenía como finalidad atender o dar servicio a una actividad o empresarial o profesional del beneficiario del mismo, siendo claro que no puede aplicarse en este caso la legislación protectora de los consumidores, y por ello concluye que las cláusulas consignadas en la escritura de préstamo son perfectamente validas por regir en este caso el principio de autonomía de la voluntad y libertad de pacto previsto en el artículo 1255 del Código Civil . Doña Melisa y don Victor Manuel, sin hacer en el escrito del recurso referencia alguna a si es aplicable o no al préstamo en cuestión la legislación protectora de consumidores y usuarios, alegan que la Ley 1/2013, de 14 de mayo (en lo que es objeto de debate) no efectúa distinción alguna según se trate de vivienda y local de negocio, cuando modifica, ampliando su campo, tanto las causas de ejecución - previstas en el artículo 695 de la LEC -, como las específicamente previstas en materia hipotecaria - recogidas en concreto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria -, preceptos que permiten impugnar, en solicitud de su nulidad, las cláusulas que se consideren abusivas, desproporcionadas, faltas de transparencia o de información, sin mayores requisitos o información. Además alegan los recurrentes, que el inmueble hipotecado es su vivienda habitual, lo que no se ha tenido en cuenta.

SEGUNDO

Nos encontramos ante un procedimiento extraordinario previsto en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, promovido por los hipotecantes no deudores al amparo de las Disposición Transitorias Primera y Quinta de dicha Ley y con base en lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria en la redacción dada por la Ley 1/2013, que en su apartado f establece: " f) Cuando el Notario considerase que alguna de las cláusulas del préstamo hipotecario que constituya el fundamento de la venta extrajudicial o que hubiese determinado la cantidad exigible pudiera tener carácter abusivo, lo pondrá en conocimiento del deudor, del acreedor y en su caso, del avalista e hipotecante no deudor, a los efectos oportunos.

En todo caso, el Notario suspenderá la venta extrajudicial cuando cualquiera de las partes acredite haber planteado ante el Juez que sea competente, conforme a lo establecido en el artículo 684 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el carácter abusivo de dichas cláusulas contractuales.

La cuestión sobre dicho carácter abusivo se sustanciará por los trámites y con los efectos previstos para la causa de oposición regulada en el apartado 4 del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Una vez sustanciada la cuestión, y siempre que no se trate de una cláusula abusiva que constituya el fundamento de la venta o que hubiera determinado la cantidad exigible, el Notario podrá proseguir la venta extrajudicial a requerimiento del acreedor."

El artículo 695.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 1/2013, recoge como motivo de oposición: "4.ª El carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible."

Al haber desistido del Banco de Santander, S.A. del procedimiento de venta extrajudicial lo procesalmente correcto hubiera sido el archivo de este procedimiento judicial, no obstante, dado que el Juzgado de Primera Instancia, a petición de los promotores del incidente y con el aquietamiento del Banco prestamista, decidió la continuación del procedimiento, este Tribunal entrará a resolver el recurso de apelación.

TERCERO

La Ley 1/2013, introdujo, entre otras, la modificación del procedimiento de ejecución a efectos de que, de oficio o a instancia de parte, el órgano judicial competente pudiera apreciar la existencia de cláusulas abusivas en el título ejecutivo y, como consecuencia, decretar la improcedencia de la ejecución o, en su caso, su continuación sin aplicación de aquéllas consideradas abusivas. Dicha...

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