STSJ Andalucía 2133/2015, 28 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA BELEN SANCHEZ VALLEJO
ECLIES:TSJAND:2015:10818
Número de Recurso499/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2133/2015
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2133/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 2ª

RECURSO Nº 499/2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. JOSE BAENA DE TENA

Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a veintiocho de septiembre de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 499/11, en el que son parte, de una como recurrente, EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA LOS MORALEJOS S.L., representada por la Procuradora Sra. Pérez Romero y asistida por el Letrado Sr. Jiménez-Casquet Sánchez, y de otra como demandada, EL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE MALAGA y como parte codemandada EL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), ambos representados y defendidos por la Sra. Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Magistrada Suplente, Ilma. Sra. DOÑA BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Explotación Agrícola Los Moralejos S.L., representada por la Procuradora Sra. Pérez Romero, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra " el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Málaga de fecha 4 de febrero de 2011", registrándose el Recurso con el número 499/2011.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso Contencioso-Administrativo, por la representación procesal de la entidad Explotación Agrícola Los Moralejos, S.L., el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa (JPEF) de Málaga, de fecha 4 de febrero de 2011, referido al Expediente 2009165, por el que fija el justiprecio de la finca C-29.380.304-C01, del Expediente 053ADIF0703, con motivo de las obras del Proyecto de Línea de Alta Velocidad entre Córdoba y Málaga (Término Municipal de Cártama), en

20.109,60 Euros.

La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia por la que con estimación del Recurso, anule la Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de fecha 4 de febrero de 2.011, por no ser ajustada a derecho, y fije el justiprecio de los bienes y derechos afectados por la expropiación referida, en la cantidad de 250.107,15 euros, o, aquella que resulte en función de la valoración que se haga por Perito designado judicialmente y, subsidiariamente, anule la resolución impugnada y ordene retrotraer las actuaciones al momento de que por el Jurado de Expropiación Forzosa pueda examinarse el escrito formulado por esta parte que rechaza la Hoja de aprecio formulada por la Administración expropiante, para que a la vista de dicho escrito y del Informe que se acompaña a este escrito, determine nuevo justiprecio de los bienes y derechos afectados por la referida expropiación, con expresa imposición de las costas de este Recurso a la Administración demandada, caso de que se opusiera al mismo.

En consecuencia, la representación actora considera que el citado justiprecio no se ajusta a derecho, resultando inadecuada la hoja de aprecio formulada por la Administración expropiante, ya que escoge como método el de comparación, sin justificación de clase alguna, por lo que aunque fuera de aplicación la Ley 6/1998 de 13 de Abril, habría de estarse al método de capitalización de rentas, o en cualquier caso, al método de capitalización de la renta real o potencial que se recoge en el art. 22 de la Ley 8/2007 de 28 de mayo y en el art. 21.2.b) del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio y que hoy está desarrollado en el Reglamento de valoraciones de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto 1492/2011 de 20 de octubre, que no obstante, ser posterior a la fecha en la que ha de referirse la valoración de los bienes expropiados, es de plena aplicación, aunque solo fuera para interpretar el contenido de los citados artículos de la Ley del Suelo y Texto Refundido de la misma. En consecuencia, indica, que el método de comparación empleado por la Administración expropiante para calcular el justiprecio y admitido por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, no es en forma alguna de aplicación ya que dicho método de comparación, aún cuando venía recogido en el art. 26.1 de la Ley 6/1998 de 13 de abril sobre Régimen de Suelo y Valoraciones, no sería de aplicación por razones temporales a la valoración que nos ocupa, ya que la valoración ha de referirse al momento de inicio del Expediente de Justiprecio, que lo fue en el mes de marzo de 2009. Añade, que aún en el supuesto que fuese de aplicación a efectos de valoración, la referida Ley 6/1998 de 13 de abril, tampoco la valoración de la Administración expropiante y la del Jurado de Expropiación Forzosa serían conformes a derecho en tanto que:

  1. - El terreno en cuestión no es de labor de regadío, sino de "cítricos regadío" con sistema de riego por goteo y no labor de regadío, que es la que se ha tenido en cuenta para aplicar el método de comparación.

  2. - Porque para utilizar el método de comparación, aún siendo de aplicación la Ley 6/1998 de 13 de abril, es imprescindible la prueba de las condiciones analógicas de tales terrenos con el que se justiprecia.

Argumenta también que la Sala de lo Contencioso Administrativo de Málaga, en Recurso Contencioso Administrativo núm. 618/04; con motivo de la impugnación que esa misma sociedad "Explotación Agrícola Los Moralejos" interpuso contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Málaga de 16 de Enero de 2004, recaído en Expedientes 215 y 216/2003 de justiprecio de las fincas C-29.380-304 y 305, limítrofes a la que ahora es objeto de expropiación y que fueron afectadas por el mismo expediente de expropiación que el que ahora nos ocupa, es decir, por la Línea de Alta Velocidad Córdoba-Málaga; dictó Sentencia el 19 de Mayo de 2008, en la que tomando como fecha de iniciación del expediente de expropiación y a la que ha de referirse la valoración, el año de 2002, valoró el metro cuadrado de terrenos destinados a cítricos, como el que ahora nos ocupa y que pertenecían a la misma explotación agrícola, en 10,336 Euros/m2, lo que es igual 103.364 Euros/Ha, sin incluir premio de afección. A mayor abundamiento, el propio Jurado de Expropiación Forzosa, en el Expediente C- 29.380-2401, relativo a la valoración de la finca catastral limítrofe a la que ahora nos ocupa, también propiedad de mi representada, y con las mismas características que la de ahora, y que forma parte de la misma finca registral, valoró el metro cuadrado de suelo en 11,31 Euros (documento núm. 2 de la demanda), empleando el método de capitalización de rentas que es, precisamente, el que ha de aplicarse a la expropiación que nos ocupa a los efectos de determinar el justiprecio. Por los argumentos expuesto, concluye la parte actora que el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Málaga que valora los bienes objeto de expropiación en 1,80 Euros/m2, ratificando así el calculado por la Administración expropiante, tras aplicar el método de comparación, sin tener en cuenta el valor de los demás perjuicios ocasionados por dicha expropiación, no es ajustado a derecho.

La Abogacía del Estado se opone a la estimación del recurso por considerar conforme a derecho el acuerdo de JPE atacado. Por un lado, manifiesta que la Administración pasó el expediente de justiprecio al Jurado Provincial de Expropiación, quien confirmó la valoración de la Administración, por no existir la debida contradicción, al no haber aportado la oportuna Hoja de aprecio, resultando obligada la confirmación a la vista de lo establecido en el artículo 34 de la LEF . En cuanto al fondo entiende que no se ha superado la presunción de acierto que afecta a las resoluciones de los órganos de la Administración encargados de la fijación de las indemnizaciones expropiatorias controvertidas, al no haber sido combatida con éxito por parte del recurrente; resultando la Resolución del Jurado suficientemente motivada, que se basa en la Hoja de aprecio de la beneficiaria, suscrita por un perito, que determina un adecuado valor del suelo, atendiendo a su naturaleza rústica y su destino a cultivo de regadío, cifrándolo en 1,80 euros, valor de mercado para este tipo de...

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