SAP Zamora 159/2015, 20 de Octubre de 2015

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APZA:2015:340
Número de Recurso179/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2015
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 179/2015

Nº Procd. Civil : 591/2.013

Procedencia : Primera Instancia de TORO

Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 159

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Dª. ANA DESCALZO PINO.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veinte de Octubre de dos mil quince.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 591/2.013, seguidos en el JDO. 1A. INST. de TORO, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 179/201 5; seguidos entre partes, de una como apelante la mercantil BANCO CAJA ESPAÑA DE INVESIONES SALAMANCA Y SORIA (BANCO CEISS), representada por el Procurador Dª. MANUELA DE PRADA MAESTRE, y dirigida por el Letrado D. HIPÓLITO FERNÁNDEZ RUÍZ, y de otra como apelado D. Fausto, representado por el Procurador D. MANUEL MERINO PALAZUELO y dirigido por el Letrado D. ELÍAS PLAZA LÓPEZ-BERGES.

Actúa como Ponente, el Istmo. Sr. D. JESÚS PÉREZ SERNA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. de TORO, se dictó sentencia de fecha 19 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: ESTIMAR la demanda formulada por D. Fausto, declarando la nulidad de los contratos suscritos entre los actores y Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.U (antigua Caja Duero), hoy Banco CEISS, S.A.U los días 9 de julio de 2009 y 28 de julio de 2009, por las razones expuestas en los fundamentos jurídicos de esta resolución, con restitución recíproca de las cantidades entregadas por causa de los mismos, y en consecuencia condenando a la demandada a la devolución de la suma de 43.000 # en concepto de principal, más los intereses legales desde el momento que recibió dicha cantidad, previa deducción de las cantidades percibidas por el demandante, este es, el importe de los bonos o acciones en que se han convertido las obligaciones subordinadas y de los intereses recibidos constante el contrato.

Todo ello con imposición del pago de las COSTAS PROCESALES a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 15 de octubre de 2015.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima la demanda rectora del procedimiento, instada por don Fausto vencida contra la entidad Banco CEISS SAU, antes Caja Duero, y, en consecuencia, declara la nulidad de los contratos suscritos entre las partes en fechas 9 y 28 julio 2.009, "con restitución recíproca de las cantidades entregadas por causa de los mismos", condenando a la demandada a la devolución de la suma de 43,000 # en concepto de principal más los intereses legales desde el momento que recibió dicha cantidad, previa deducción de las cantidades percibidas por el demandante, esto es, el importe de los bonos o acciones en que se han convertido las obligaciones subordinadas y de los intereses recibidos constante del contrato.

Frente a dicha resolución se alza, interponiendo recurso de apelación la representación procesal de la entidad bancaria con la sola pretensión de que se revoque la sentencia de instancia en el sentido de acordar el reconocimiento a su favor del derecho a que le sea restituido el importe de los intereses brutos que fueron liquidados y abonados a favor de la parte actora incrementado con sus intereses legales desde la fecha de cada pago.

Es de recordar, al respecto, que la sentencia de instancia, si bien considera que la parte actora debe reintegrar las obligaciones subordinadas y los intereses cobrados vigente el contrato, se pronuncia de modo contrario a que tales cantidades se incrementen con el interés legal desde el momento en que las percibió, siendo este punto concreto el que constituye el objeto del recurso. Sustenta su petición, a tal efecto, en la infracción por parte del juzgado "a quo" de lo dispuesto en el artículo 1303 del Código Civil, por cuanto a tenor de dicho precepto el efecto inmediato de la declaración de nulidad es la restitución íntegra de las prestaciones realizadas en cumplimiento del contrato declarado ineficaz con el fin de evitar el enriquecimiento sin causa de cualquiera de las partes. Entiende, además, que en el caso presente, dicha regla no debe ser excepcionada, ni siquiera parcialmente; reconoce la existencia de opiniones discrepantes en las sentencias de las Audiencias Provinciales, pero se inclina por la opinión favorable a la devolución de los rendimientos brutos, con sus intereses, porque la declaración de nulidad de contratos de adquisición de productos híbridos no difiere para nada de la nulidad de cualquier obligación dineraria (ni en sus causas ni en sus efectos), y porque la Ley 9/2012 de 14 noviembre es posterior a la fecha de los contratos declarados nulos.

SEGUNDO

Ciertamente, la cuestión, como bien señalan las partes, no es pacifica y nos encontramos con resoluciones de distinto signo por parte de las Audiencias Provinciales. Así en sentido contrario...

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