SAP Valencia 122/2015, 1 de Junio de 2015

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2015:3136
Número de Recurso585/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2015
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2014-0004599

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 585/2014- R - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000431/2013

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 DE PICASSENT

Apelante: D. Efrain y D. Julián .

Procurador.- Dña. BEGOÑA MOLLA SANCHIS y D. ISMAEL RUBIO PASCUAL.

Apelado: D. Teodosio, D. Alberto, D. Eloy y D. Leoncio .

Procurador.- Dª CRISTINA BORRAS BOLDOVA, Dª MARIA ROSA CALVO BARBER y Dª GABRIELA MONTESINOS MARTINEZ.

SENTENCIA Nº 122/2015

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a uno de junio de dos mil quince.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario nº 431/2013, promovidos por D. Teodosio contra D. Efrain, D. Julián, D. Alberto, D. Eloy y D. Leoncio sobre "reclamar posesión material del inmueble adjudicado", pendientes ante la misma en virtud de los recursos de apelación interpuestos por D. Efrain y por D. Julián, representados por los Procuradores Dª BEGOÑA MOLLA SANCHIS y D. ISMAEL RUBIO PASCUAL y asistidos de los Letrados Dª DESAMPARADOS ESTEBAN GARRIDO y D. MANUEL MARTINEZ RODRIGUEZ contra D. Teodosio, representado por el Procurador Dª CRISTINA BORRAS BOLDOVA y asistido del Letrado D. JUAN VTE. MONLEON RODRIGUEZ, contra D. Alberto representado por el Procurador Dª MARIA ROSA CALVO BARBER y asistido del Letrado D. JAVIER FUERTES VIDAL, y contra D. Eloy y D. Leoncio, representados por el Procuradora Dª GABRIELA MONTESINOS MARTINEZ y asistidos del Letrado Dª CRISTINA BORRAS MULET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 DE PICASSENT, en fecha 23-9-14 en el Juicio Ordinario nº 431/2013 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: ESTIMO la demanda de juicio ordinario deducida por el Procurador Sra. Borrás Boldova en nombre y representación de D. Teodosio y CONDENO a D. Efrain y a D. Julián a: 1.- A entregar la posesión de la finca objeto del litigio al demandante, a beneficio de los copropietarios titulares de la comunidad de bienes identificada en la demanda por ser sus titulares dominicales. 2.- A que, en el plazo de diez días naturales desde la fecha de la firmeza de la sentencia, los demandados dejen la finca libre y vacua de todas sus pertenencias y entreguen la posesión material de la finca al demandante que las recibirá a beneficio de la comunidad de bienes. DESESTIMO la demanda reconvencional formulada por los procuradores Sres Moyá Sánchis y Rubio Pascual en nombre y representación de D. Efrain y D. Julián y ABSUELVO a D. Teodosio, D. Alberto, D. Leoncio y D. Eloy de todos los pedimentos deducidos contra ellos. CONDENO en las costas de la demanda principal y de la demanda reconvencional a D. Efrain y a D. Julián .".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por las representaciones procesales de D. Efrain y de D. Julián, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentaron en tiempo y forma escritos de oposición por las representaciones de D. Teodosio, de D. Alberto y de D. Eloy y D. Leoncio . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 25 de mayo de 2.015.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, los cuales se hacen propios y se incorporan a la presente como si formaran parte integrante de la misma

PRIMERO

Frente a la sentencia recaída en la instancia, estimatoria de la demanda planteada por D. Teodosio y desestimatoria de las reconvenciones formuladas de contrario por D. Efrain y por D. Julián, se alzaron en apelación ambos codemandados, argumentando como motivos revocatorios la falta de motivación de la sentencia apelada e incongruencia omisiva porque ninguna mención se hacía a los tres mil euros (3.000 #) de la expropiación, la falta de legitimación activa porque el demandante había transmitido su parte, en la comunidad de bienes que tenía con los hermanos D. Alberto, D. Leoncio y D. Eloy, a la mercantil M.S. Ingenieros S.L. en escritura de 29 de julio de 2014 y la errónea valoración de la prueba por parte del Juez "a quo", pues de la prueba practicada se deducía la existencia del acuerdo verbal en que los demandadosreconvinientes fundamentaban tanto su defensa como su reconvención. Pero los argumentos revocatorios en que se asientan ambos recursos no pueden conducir a las pretensiones deducidas por los apelantes, ya que en nada desvirtúan la correcta valoración de la prueba que ha realizado el Juez "a quo" y el ajustado enjuiciamiento que del objeto litigioso se ha hecho en la sentencia apelada, cuya fundamentación, como se ha adelantado, se comparte íntegramente y no se reitera en evitación de inútiles repeticiones, y ello porque es en un todo conforme a derecho y al resultado del acervo probatorio.

SEGUNDO

No obstante los motivos de apelación esgrimidos, la primera cuestión a resolver en esta alzada, pues de su estimación o no dependerá que se entre en el examen de los motivos de apelación antes referidos, es la nulidad de actuaciones que propugnan los recurrentes en base a que la documental consistente en testimonio de la ejecución hipotecaria nº 253/02 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Picasent había llegado a estos autos de juicio ordinario 431/13 con posterioridad a dictarse sentencia en la instancia, con lo que el Juez "a quo" no había podido valorar tal probanza. Pero ello no ha de dar lugar a la nulidad pretendida: en primer lugar, porque dicha prueba ya la ha valorado la Sala; en segundo lugar, porque en su apreciación ningún elemento probatorio de interés resulta con relación a la existencia del acuerdo verbal en que los demandados-reconvinientes- apelantes fundamentan sus pretensiones, limitándose dicho testimonio a corroborar hechos admitidos por las partes litigantes; y finalmente, porque habiendo sido los apelantes parte en dicho procedimiento de ejecución hipotecaria, bien podían haber aportado ellos mismos dicha prueba documental dentro de plazo. Así, no concurriendo los requisitos necesarios para que pueda hablarse de infracción procedimental y...

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