SAP Valencia 262/2015, 21 de Julio de 2015

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2015:3100
Número de Recurso352/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución262/2015
Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 352/15 - K - SENTENCIA número 262/15

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa María Andrés Cuenca

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 21 de julio de 2015.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa María Andrés Cuenca, el presente Rollo de Apelación número 352/15, dimanante de los Autos de Juicio Verbal 1118/14, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 27 de Valencia, entre partes; de una, como demandado apelante, BANKIA, SA, representada por la Procuradora Elena Gil Bayo, y asistida por el Letrado Eduardo J. Hidalgo Mallent, y de otra, como demandante apelado, Teodoro, representado por el Procurador Jorge Vico Sanz, y asistido por el Letrado Ricardo Torres Balaguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 27 de Valencia, en fecha 17 de diciembre de 2014, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda formulada por el el Procurador D. Jorge Vico Sanz en nombre y representación de D. Teodoro contra BANKIA SA debo declarar y declaro la nulidad del contrato de adquisición de participaciones preferentes celebrado con fecha 22-5-2006 y procede en consecuencia condenar a la parte demandada a abonar a la parte actora la suma de 3.500 # de principal,más los intereses legales devengados desde que se ejecuta la orden de compra y asimismo condenar a la parte demandante a reintegrar a la demandada la totalidad de los importes de intereses o remuneraciones percibidas en virtud del contrato cuya nulidad se declara, con el interés legal desde el momento en que se abonaron y todo ello con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia 27 de Valencia dictó sentencia, con fecha 17 de Diciembre de 2014, que estimaba la demanda interpuesta por Teodoro con BANKIA SA que tenía por objeto la adquisición de participaciones preferentes, celebrado el 22 /5/06, declarando que procede condenar a la demandada a reintegrar al demandante la suma de 3.500 Euros de principal, más los intereses legales devengados desde que se ejecuta la orden de compra, y condenar, al tiempo, al demandante a reintegrar a la demandada los intereses o remuneraciones percibidas en virtud del contrato cuya nulidad se declara, más el interés legal desde que se abonaron, con imposición de costas a la parte demandada. Indica expresamente la sentencia, al apreciar el vicio de nulidad de consentimiento determinante de dicha consecuencia, que la aplicación estricta del precepto comporta la mutua restitución de objeto y precio, sin que sea preciso que las partes la hayan solicitado expresamente, puesto que surge de la Ley, y no de la declaración de nulidad del contrato, sin que suponga ello que se incurra en incongruencia.

Frente a dicha resolución recurrió la entidad bancaria en apelación, alegando los siguientes motivos de recurso:

  1. El producto objeto de esta litis son participaciones preferentes del Banco Sabadell, comercializadas en la oficina de Bancaja, que actuó como intermediaria, sin que esta entidad haya sido intervenida por el FROB, por lo que tal producto no se vio afectado por la resolución de 16/5/13, que establecía el canje forzoso de productos similares de otras entidades. El producto sigue vigente, no fue tampoco voluntariamente canjeado por el actor. Se ha desestimado indebidamente la excepción de CADUCIDAD de la acción, pues el producto adquirido son participaciones de otra entidad, y los cuatro años desde la compra han transcurrido con exceso.

  2. No se ha acordado en la sentencia la mutua restitución, al no indicarse que ha de devolver los títulos que tenga, conforme el artículo 1303 CC .

La parte contraria se opuso al recurso, solicitando la confirmación de la resolución recurrida, quedando planteada la cuestión, en esta alzada, en los términos expuestos.

SEGUNDO

La Sala acepta la fundamentación jurídica de la resolución recurrida, en que seguidamente se incidirá teniendo en cuenta lo que constituyen, propiamente, motivos del recurso planteado.

La recurrente cuestiona, ampliamente, que no haya acogido la caducidad de la acción planteada, en la consideración, por un lado, de que no se trata de producto propio de la demandada, sino meramente comercializado por esta, y, por otro, que la entidad emisora de tales participaciones ni está o ha estado intervenida, ni afectada por resolución al efecto del FROB, por lo que el producto sigue vigente.

Tal y como expresa la reciente sentencia de esta Sala de dictada el 28 de Mayo de 2015, en rollo 111/15, que hace referencia a otras precedentes "No puede prosperar la alegación de caducidad de la acción a que se refiere la entidad demandada alegando la consumación de la operación al tiempo de verificarse la orden de compra.

Esta Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia en Sentencia de 11 de febrero de 2015 (Rollo de Apelación 1017/14 . Pte. Sra de Hoyos) - que cita, entre otras, la Sentencia de 19 de febrero de 2014 y la Sentencia de 23 de junio de 2014 (Rollo 1112/1013 ), siendo ponente en ambas la Sra. Gaitón Redondo - ha declarado, en relación al cómputo del plazo de caducidad del artículo 1301 en función de que el contrato cuya nulidad se pretende sea de tracto único o de tracto sucesivo, que -a efectos de la consumación del mismo -no cabe desconocer la naturaleza perpetua de las participaciones preferentes y el hecho de que la entidad comercializadora de tales productos asume obligaciones más allá del estricto momento de la perfección contractual - información sobre la evolución y desarrollo de la gestión y abono de cupones -, resultando de la Sentencia de 3 de abril de 2.013 - también citada -...

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