SAP Valencia 138/2015, 19 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha19 Mayo 2015
Número de resolución138/2015

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 100/2015 SENTENCIA PROPUESTA 19 de mayo de 2015

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 100/2015

SENTENCIA Nº 138

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrada

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 19 de mayo de 2015.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2013, recaída en el juicio ordinario nº 832/2012, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Paterna (Valencia), sobre resolución del contrato de obra, e indemnización de daños y perjuicios.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandada INFORMATION STORAGE, SL (en adelante IST), representada por el procurador don Rafael Francisco Alario Mont y defendida por el abogado don Fernando Prado Díaz, y como apelada impugnante de la sentencia la demandante PLÁSTICOS INYECTADOS, SA (en adelante PLASTINSA), representada por el procurador don Francisco Cerrillo Ruesta y defendida por el abogado don Pablo Delgado Gil.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Domingo Roig, en nombre y representación de la compañía PLASTINSA, contra la mercantil IST, DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el compromiso contractual de fecha 5 de noviembre de 2011 suscrito por las partes y CONDENO a la mercantil IST a reintegrar a la actora el precio abonado por aquélla en cumplimiento del compromiso contractual resuelto que asciende a 24.232,48 euros, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. No ha lugar a la indemnización de daños y perjuicios solicitada.

SEGUNDO

Alegaciones de la parte recurrente.

La defensa de la demandada interpuso recurso de apelación, alegando en síntesis:

PRIMERA

La Sentencia contiene una errónea calificación del contrato suscrito entre PLASTINSA e

I.S.T., así como una errónea interpretación de la prueba en lo concerniente al cumplimiento del contrato resuelto unilateral e injustamente por la actora, no habiendo tenido en cuenta el resultado de otros medios probatorios.

SEGUNDA

La sentencia enmarca los contratos de prestación de técnicas informáticas en el contexto de los contratos de arrendamiento de obra del artículo 1.544 del CC .

El contrato es más complejo que el simple arrendamiento de obra.

En este sentido, la SAP Zaragoza de 20 de Septiembre de 2.013, recogiendo la tesis sentada por STS de 10 de Julio de 2.003 . En el mismo sentido, sentencias de la misma sección 171/2010, de 19 de marzo y A.P. Barcelona, secc. 14, de 19-octubre-2006 .

No es un contrato de ejecución de obra strictu sensu, sino un contrato atípico que reúne características del contrato de compraventa, ( arts. 1445 y ss CC ), cuyo fin es la entrega de la cosa, del contrato de ejecución de obra (art. 1588 y ss), cuyo fin es el resultado, y del arrendamiento de servicios (arts. 1544 y 1583), cuyo fin es la prestación del servicio contratado. Por consiguiente el resultado es una cuestión relevante, pero no la única.

La propia sentencia dice: "...lo dicho no implica que por la mercantil IST no se realizase un esfuerzo considerable, superior incluso al inicialmente previsto para el desarrollo con éxito del proyecto contratado, y que en caso de hallarnos ante un contrato de arrendamiento de servicios llevaría a la desestimación de la presente demanda...".

Una correcta estimación del contrato en la sentencia reconociendo su atipicidad, conllevaría valorar ese " esfuerzo considerable, superior incluso al inicialmente previsto para el desarrollo con éxito del proyecto contratado .

Además, que la jurisprudencia encuadra este contrato de "prestación de técnicas informáticas" o de "implantación de sistemas informáticos" como un contrato atípico con dos elementos destacables: el "resultado" a cargo de la empresa prestadora y la "colaboración" a cargo del cliente.

En este sentido, SAP Zaragoza de 18 de Junio de 2.004 .

Y esa colaboración no se ha dado por la actora.

Sin colaboración no puede haber un resultado exitoso.

En cuanto al carácter esencial del incumplimiento, la SAP de Zaragoza de 18 de Junio de 2.004 .

Es decir, para que en este tipo de contratos quede justificada la resolución contractual, el incumplimiento debe ser pleno, completo y que afecte a la esencia del contrato. Un retraso en el cumplimiento no justificaría una resolución unilateral del contrato. Puede suponer un incumplimiento, el cual podría determinar una indemnización por el perjuicio sufrido, pero no supone frustrar el interés de la otra parte. Como tampoco justificaría una resolución unilateral el hecho de que el pretendido incumplimiento denunciado viniese provocado, en mayor o menor medida, por la falta del deber de colaboración que se le exige a la otra parte.

Sin perjuicio de ello, el contratante que lo haya sufrido el cumplimiento defectuoso tiene derecho a oponer la "exceptio non rite adimpleti contractus", al objeto de que se reduzca su obligación en proporción al defecto apreciado ( STS 31-3-2005 ). Si el incumplimiento del contrato no fue total, una petición relativa a la devolución íntegra del precio del programa no puede considerarse adecuada al perjuicio sufrido.

TERCERA

La sentencia combatida adolece de un error en la apreciación de la prueba respecto al grado de cumplimiento por la apelante de sus obligaciones técnicas de implantación del ERP, y a la falta de colaboración de la actora que ha determinado la falta de éxito completo en esa implantación, y también la errónea apreciación de la prueba respecto a la solicitud de nuevas funcionalidades por la actora que influyeron en resultado de la implantación. Cuestiona la sentencia que la solución implantada no se correspondía con las funcionalidades del producto mostradas en las demostraciones previas y ello motivó la queja de la actora. Para concluir en tal sentido, la sentencia se apoya en " un correo electrónico enviado desde PLASTINSA a IST", sin que se identifique el mismo.

Sobre el particular, los testigos y los representantes de las litigantes reconocieron en el Acto de Vista que en los estudios y de las demostraciones previas del sistema fueron recogidas las necesidades y pretensiones que PLASTINSA solicitó y, en base a ello, adquirió el producto y contrató su instalación y personalización.

Por otra parte, AHORA SOLUCIONES se encarga de desarrollar y diseñar el módulo de producción en base, a los requerimientos que PLASTINSA le pone de manifiesto para controlar su producción (documento 22 de la contestación a la demanda, Informe del perito Sr. Horacio, pags. 18, y testimonio del Sr. Sanni (DVD nº 5, min. 7'28).

Cuando AHORA SOLUCIONES finaliza el desarrollo e IST inicia el periodo de formación con los operarios y usuarios de PLASTINSA, se descubre una deficiencia en el proceso de producción que detiene el proyecto: "no se puede calcular el coste de producción de un número determinado de piezas en base a tiempo de hombre, materias primas, tiempo de máquinas, etc..." . Se trata de una funcionalidad que debía haberse manifestado por el cliente al proveedor AHORA en la reunión donde se generó el circuito de producción que luego IST tenía que implantar en el sistema de PLASTINSA. Y sin esta funcionalidad no se puede arrancar. Tal cuestión se acredita con el testimonio de D. Jesús "... durante la toma de requerimientos el cliente nunca expresó esa función como parte de su circuito de producción y no se implantó, detectándose en ese momento", (DVD nº 5, min. 5'20 a 7'28). Cuestión reconocida también por el responsable del proyecto por parte de PLASTINSA, D. Onesimo (DVD nº 3, min. 52'35), el testigo Sr. Ovidio (DVD nº 6, min. 28'05), y en la pag. 19 del informe del perito Don. Horacio, con cita del documento nº 27 de la contestación a la demanda.

Dicha circunstancia hace que el proyecto se retrase sustancialmente quedando PLASTINSA e IST de acuerdo en desarrollar la funcionalidad del cálculo de coste de fabricación de lote y afinar el circuito comercial de cara a conseguir que el cuadro de mandos se alimente con los datos correctos. (Informe del perito Don. Horacio, pag. 19, con cita de los documentos 32, 33 y 109, 35, 36 y 37, de la contestación a la demanda). (DVD nº 7, min. 37'43).

En este punto observamos falta de colaboración por parte de la actora.

Si PLASTINSA suministra datos erróneos o no concreta sus necesidades, el módulo no nacerá con los requerimientos que la empresa necesita y ello frustrará el éxito de la implantación.

Además, con la contestación a la demanda aportó los documentos 52 a 60, acreditativos de la poca implicación de los usuarios de la actora y los retrasos que con su actitud produjo en el proceso de implantación. Y tal cuestión ha sido reconocida por el perito Don. Horacio en las pags. 15 y 16 de su informe.

En este sentido los técnicos de la recurrente, Sres Jesús (DVD nº 5, min. 23'23) y Ovidio (DVD nº 6, min. 36'40), como el Gerente de IST, Sr. Lorenzo, destacaron el desinterés del Sr. Cesar, Director de PLASTINSA, en el avance del proyecto, subrayando su falta de asistencia a las reuniones, el hecho de que siempre se encontraba de viaje lo que le impedía una atención directa al proyecto, (él mismo lo reconoce, DVD nº 3, min. 46'30), la circunstancia de que a él que solo le preocupara la instalación del cuadro de mandos (CMI) y la delegación de...

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