SAP Valencia 155/2018, 28 de Marzo de 2018

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2018:1172
Número de Recurso864/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución155/2018
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

ROLLO DE APELACIÓN 2017-0864

SENTENCIA N.º 155

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega LLorca

MAGISTRADOS

Doña MARIA MESTRE RAMOS

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a veintiocho de marzo año dos mil dieciocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente MARIA MESTRE RAMOS, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 29 de junio de 2017 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 1270-2016 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Cinco de los de Valencia .

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDADA LA ENTIDAD MERCANTIL LENS UDERGONE ZONULA GLOBAL SL representada el Procurador de los Tribunales D. Rafael Francisco Alario Mont asistido de Letrado D. Pedro Olcina Portillo; como APELADA-DEMANDANTE-RECONVENIDA LA ENTIDAD MERCANTIL TALLERES LEMAR SL representada el Procurador de los Tribunales Dña. Montserrat de Nalda Martínez asistido de Letrado D. Víctor de Nalda Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 29 de junio de 2017 contiene el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo la demanda formulada por TALLERES LEMAR SL contra LENS UNDERGONE ZONULA GLOBAL, SL (LUZ GLOBAL SL), condenando a la parte demandada al abono de 26.281,20€. Todo ello con expresa imposición de costas a LENS UNDERGONE ZONULA GLOBAL, SL (LUZ GLOBAL SL). Todo ello a la vez que se desestima la petición reconvencional planteada por LENS UNDERGONE ZONULA GLOBAL, SL (LUZ GLOBAL SL), con expresa imposición a la misma del abono de las costas generadas por tal acción. "

SEGUNDO

Notificada la Sentencia, LA ENTIDAD MERCANTIL LENS UDERGONE ZONULA GLOBAL SL

interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis,en primer lugar infracción del art. 1281 CC y siguientes .

El contrato firmado el 26-noviembre-2014 se fija su objeto en la clausula 1ª siendo evidente de ella la intención de los contratantes que también queda clara del documento uno de la demanda(oferta realizada 11-11-2014 en contradicción con el contrato firmado); del expositivo del contrato; declaración del representante entidad demandada.

En segundo lugar se alega infracción del art.217 LEC en cuanto que se hace recaer en la parte demandada la no aportación de un anexo al contrato que nunca existió.

Si la parte demandante alega que el estudio de curvatura de la lente,del plegado de la lente y los procesos de fabricación no forma parte del contrato debe probarlos.

La oferta nunca fue aceptada por la demandada.

Y si se alega que la aceptación de una recreación informática en 3D modelo Cat y que la misma forma parte del cumplimiento de la obligación por parte de la actora.

No se entregó la misma solo el documento 2.Dicho supuesto modelo en 3D no aparece en autos y nunca fue facilitado.

En tercer lugar infracción del art. 1544 CC . No nos encontramos ante un arrendamiento de servicios sino de obra. No se exige un actividad sino un resultado.

En cuarto lugar error en la apreciación de la prueba al señalar que se ha dado cumplimiento al contrato. Existen errores:

a)verificación de las cualidades del objeto de la patente citada. Cuando se dice que las respuestas están en el modelo 3D que no esta.

b)estudio de la curvatura de la lente.

Asi solo hay un estudio de la fuerza que se necesita de manera horizontal sobre el anillo para que incida en la lente y la pueda mover adelante y atrás pero no analiza el incurvamiento que se va a producir como consecuencia del desplazamiento ni cual va a ser el cambio de grosor de la lente como consecuencia de lo anterior.

La única respuesta es un 3d.

c)Plegado de la lente. La lente debe ser plegada para su inserción en el ojo. No tiene análisis de plegado solo en la pag.34 señala un input del proyecto.

d)estudio de fabricación. No aparecen los procesos de fabricación completo, de cada uno de los subprocesos y falta el orden secuencial de fabricación completa de cada una de las piezas que componen el sistema,metodología de los métodos de esterilización a los componentes y los tiempos estimados de cada una de las fases de fabricación y montaje en el informe.

Motivaría un disminución en el precio de 37.000 euros. Siendo el importe máximo a reclamar de 17.300 euros mas iva. Y habiendo pagado 32.580 mas iva se adeudaría 18.488,80 euros.

e)Medidas de los Planos. Se funda la sentencia en la recreación informática en 3D pero ésta no esta.

El pago realizado demuestra no la aceptación del informe sino la buena fe de la parte demandada-

TERCERO

El Juzgado dio traslado a la parte contraria que presento escrito de oposición.

CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental

  2. -Interrogatorio

  3. -Testifical

  4. -Pericial

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 22 de marzo de 2018 para deliberación y votación, que se verificó quedando seguidamente para dictar resolución.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se oponga a los contenidos en esta

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, LA ENTIDAD MERCANTIL LENS UDERGONE ZONULA GLOBAL SL en virtud del recurso de apelación interpuesto es resolver si procede desestimar la demanda

interpuesta por ENTIDAD MERCANTIL TALLERES LEMAR SL y condenar a la entidad mercantil demandantereconvenida a abonar a la entidad mercantil demandada-reconviniente la cantidad de 39.421,80 euros por la cantidad cobrada por los trabajos realizados que no corresponde al objeto del contrato(26.281.20 euros) para el caso de considerarse valido pero no determina la viabilidad del proyecto. PAGO PARCIAL REALIZADO.

O la cantidad de 18.488,80 euros para el caso de que se considere valido pero incumplido el último párrafo del contrato suscrito el 26-11-2014.

SEGUNDO

El juzgador de instancia considero:

PRIMERO

Formulada por TALLERES LEMAR SL demanda por la que solicita el abono de 26.281,20€ como cantidad restante de percibir con motivo de un contrato suscrito con LENS UNDERGONE ZONULA GLOBAL, SL (LUZ GLOBAL SL), la primera cuestión cuestión a abordar será la de la naturaleza del contrato que vinculaba a las partes, en cuanto una perfecta determinación del marco jurídico nos servirá para determinar las obligaciones de cada una de las partes, ya no solamente a nivel material sino a nivel procesal para establecer la carga de la prueba.

Para efectuar catalogación jurídica del contrato que nos ocupa acudiremos a la SAP de la Audiencia Provincial de Valencia (Secc. 7ª, Rec. 405/2009 ) en la que, en relación a un contrato similar al presente, calificado también como proyecto de investigación industrial se indica, que: "... contrato de arrendamiento de servicios es un contrato de actividad y no de resultado, y ha sido configurado por la Jurisprudencia como un negocio consensual, oneroso, bilateral y conmutativo cuyo objeto viene determinado por la específica actividad contratada, encuadrado en el grupo de los contratos en los que las relaciones tienen muy especialmente en cuenta el principio "intuitu personae" y que pueden resolverse por voluntad unilateral de cualquiera de las partes, contratos que se rigen por lo pactado y en defecto de pacto, fundamentalmente por las normas de los artículos 1.544 y 1.583 del CC EDL 1889/1 . ( SSTS 30 marzo 92, 20 julio 95 y 12 mayo 97 ; AP Madrid, Sec. 10ª, Sentencia 19-4-2005, núm. 280/2005, Rec. 539/2004 ). Todo ello implica, como se desprende también de la STS de 24 de diciembre de 1994, que en estos contratos la prestación no se efectúa en el momento mismo de la perfección del contrato sino que la arrendataria de los servicios se obliga a ello y se compromete a llevarlos a cabo no sólo en el tiempo en que rige el pacto (cuando se trata lógicamente de un arrendamiento de servicios por cierto tiempo) sino también a cumplir y ejecutar lo que asumió y a lo que estrictamente se comprometió. Por su parte el artículo 1.544 del Código se refiere a dos contratos distintos, por una parte, el de arrendamiento de servicios, y, por otra parte, al de ejecución de obra. La diferencia entre ambos contratos radica en que, mientras en el arrendamiento de servicios, el arrendatario supedita su obligación de pagar el precio a la obligación del arrendador de prestar un servicio con independencia de la obtención o no de un resultado, en el de ejecución de obra el arrendatario supedita su obligación de pagar el precio a la obligación del arrendador de conseguir un resultado, sin que baste o sea suficiente la prestación por éste de un servicio adecuado y correcto si no se logra el resultado comprometido ( sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 29 de junio de 1984 ) ..."

Así las cosas deberemos tomar en consideración como el objeto del contrato aparece claramente determinado en el mismo, al indicar que: Este contrato tiene por objeto la verificación de las cualidades del objeto de la patente citada, análisis de materiales y comportamiento y estudios de fabricación y viabilidad económica", haciéndose patente que nos encontramos ante un contrato en el que se compromete el desarrollo de una actividad, por lo que será calificable como arrendamiento de servicios.

SEGUNDO

Sentado lo anterior y habida cuenta que nos encontramos ante un contrato en el que el objeto comprometido es la prestación de un servicio, o por decirlo de otra manera el desarrollo de una actividad, cualquier declaración de cumplimiento o incumplimiento pasará por efectuar un previo estudio del objeto y la actividad...

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