SAP Valencia 498/2015, 25 de Junio de 2015

PonenteSANDRA SILVANA SCHULLER RAMOS
ECLIES:APV:2015:2893
Número de Recurso98/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución498/2015
Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rollo penal de P.A. Nº 98/2014

Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 83/2014

Del Juzgado de instrucción Número 6 de Valencia

SENTENCIA Nº 498/15

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Composición del Tribunal:

Presidenta

Dª . MARÍA ROSARIO FERNÁNDEZ HEVIA

Magistradas

DÑA. DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA

DÑA. SANDRA SCHULLER RAMOS

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En Valencia, a veinticinco de Junio de dos mil quince

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Señoras reseñados/as al margen, ha visto en juicio oral y público la causa de Procedimiento Abreviado instruido con el número 83/2014 por el Juzgado de Instrucción número 6 de Valencia, que quedó registrada como Rollo Nº 98/2014, seguida por un delito continuado de hurto contra el acusado Eladio,con DNI Número NUM000, hijo de Isidoro y Diana, nacido en Madrid, el día NUM001 /1980, vecino de Madrid, con domicilio en la CALLE000 NUM002

, PB B, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad por esta causa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por Doña María Dolores Vilanova y D. Eladio, representado por el Procurador D. Raúl Martínez Giménez y defendido por el/la letrado/a D/ª. María Ponte García. Ha sido Ponente la Magistrada Suplente Doña SANDRA SCHULLER RAMOS, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 23 de junio de 2015, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito continuado de hurto del artículo 234 del Código Penal (en adelante, CP),en relación con el artículo 74.1 y 2 CP, acusando como responsable criminalmente a Eladio concepto de AUTOR por el artículo 27 y 28.1 del C.P, concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de prevalerse el acusado de su carácter de su carácter público, prevista en el artículo 22.7 CP, solicitando la pena de 16 meses de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, solicitó que el acusado indemnizara a Jesús Manuel en 495 euros por el dinero y teléfono móvil sustraídos y no recuperados, y a Carmelo en 300 euros por el dinero sustraído y no recuperado, con aplicación del interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La defensa de Eladio, en el trámite de calificación definitiva, solicitó la absolución del acusado, negando su participación en los hechos. Como cuestión previa planteó nulidad de actuaciones por falta de notificación del auto de 27/03/2014 (folio 228), por el que se acumularon las actuaciones del Juzgado de Instrucción 11, relativas al registro de la frutería Mumbai, privándola del derecho a los recursos pertinentes, habiéndose acordado el archivo provisional en dicha causa, cuestión que la Sala anunció se resolvería en sentencia.

Concedido al acusado el derecho a la última palabra, manifestó éste lo que tuvo por conveniente.

HECHOS PROBADOS

Ha resultado probado y así se declara expresamente lo siguiente:

El acusado, Eladio, sin antecedentes penales, en su condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con número NUM003 adscrito al grupo VI de la Brigada Central contra la Trata de Seres Humanos de la UCRIF Central, participó en la denominada "operación telaraña" en la que por parte del Juzgado de Instrucción número tres de Valencia, en el seno de sus Diligencias Previas número 1289/2013, se había acordado la práctica de varios registros en diversos locutorios y establecimientos de la ciudad de Valencia. El acusado, animado por una mantenida intención de procurarse un ilícito beneficio a costa de lo ajeno, realizó los siguientes hechos:

(1) Con motivo de la entrada y registro, judicialmente autorizada, en el locutorio denominado "Dabakh Malick" sito en la calle Francisco Moreno Usedo nº 4 de Valencia, del que era titular D. Jesús Manuel, sobre las 13.30 horas del día 21 de octubre de 2013, en un momento de descuido y aprovechando que no era visto por el resto de los intervinientes, se apoderó de 405 euros en billetes y monedas que se encontraban distribuidos en varios botes y cajas debajo del mostrador, así como de un teléfono a iPhone 4 con número de IMEI NUM004 tasado en 190 euros, que incorporó a su propio peculio. Al finalizar el registro, el acusado preguntó al titular del locutorio si tenía algún sistema de grabación en el interior, contestando el Sr Jesús Manuel que no disponía de cámaras.

(2) Tras concluir el anterior registro, en compañía del resto de los actuantes, se dirigió a la denominada " Frutería Mumbai" sita en la avenida General Avilés número 9 bajo de Valencia, de la que era titular D. Carmelo

, donde se practicó una nueva entrada y registro judicialmente autorizada, sobre las 14. 20 horas del mismo día 21 de octubre de 2013. El acusado pidió al Sr Carmelo, antes de empezar el registro, que desconectara el sistema de grabación. En un momento en el que se encontraba a solas cuando creía que ya se había dado por concluido el registro y, por tanto, que nadie iba a volver a buscar el dinero hallado en el local, puesto que no tenían orden de intervenirlo, el acusado tomó de un bote que se encontraba junto a la caja del mostrador una cantidad no precisada, entre los 300 y los 400 euros, así como el dinero que se encontraba en un armario de la trastienda del local, en una caja gris con un agujero por el que asomaba el dinero y en un monedero, extrayendo los billetes de la referida caja y monedero que, en junto, rondaban los tres mil euros, para apoderarse de los mismos, si bien no pudo conseguir totalmente sus ilícitos propósitos al percatarse los compañeros que actuaban junto a él que había desaparecido el dinero del lugar donde anteriormente se encontraba.

Esto motivó que el acusado, al verse sorprendido, colocara parte del dinero sustraído en el interior de un carro de la compra, tras impregnarlo de aceite en una sartén. Como uno de los policías actuantes le inquirió directamente por el dinero, al no tener ninguna duda de que era él quien lo había cogido, señaló el lugar donde lo había dejado, de tal forma que se recuperó en ese momento todo el dinero, a excepción del dinero del bote que estaba junto a la caja del mostrador, del que el acusado logró apoderarse e incorporar a su propio peculio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolviendo con carácter previo la cuestión planteada por la defensa del acusado, hay que señalar que dicha parte ya solicitó el sobreseimiento y archivo de las actuaciones respecto al registro practicado en la frutería MOMBAI en escrito presentado en fecha 5 de Marzo 2014, que fue denegado por Auto de 24 de abril del Juzgado de Instrucción número 6 de Valencia, de conformidad con lo interesado por el Ministerio Fiscal, ratificado por auto de 9 de Mayo, desestimatorio de la reforma previa interpuesta (folio 250) y confirmado por auto 491/14 de 16 de Junio de 2014 de la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincia (folio 271), que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la mencionada resolución. La Defensa, en el presente trámite, no ofrece nuevos argumentos a los ya expuestos en los mencionados recursos.

Argumenta la Defensa que acordado el sobreseimiento provisional de las actuaciones seguidas como DP 4579/2013 del Juzgado de Instrucción 11 de Valencia, relativas a los hechos ocurridos en la frutería Mumbai, por auto de 14/11/2013, y habiendo adquirido firmeza dicha resolución, resulta improcedente su reapertura al no existir datos nuevos que lo justifiquen. Cita, en apoyo de su tesis, las STS 740/2012 de 10 de octubre y 189/2012 de 21 de marzo, que vienen a exigir nuevos elementos de prueba no obrantes en la causa. Sostiene que las D. P .3413/13 seguidas en el Juzgado de Instrucción 6 de Valencia hacían referencia únicamente a los hechos ocurridos con ocasión del registro en el locutorio Malick.

Sin embargo, consta en autos que iniciadas las actuaciones por denuncia de Jesús Manuel, tras recibir el atestado instruido por los hechos objeto de la presente causa, el Juzgado de Instrucción Nº 6 de Valencia acordó tomar declaración en calidad de testigos tanto a Jesús Manuel como a Carmelo y a Eladio en calidad de imputado, mediante providencia de 17/01/2014 (folio 110), designando el imputado letrado para su defensa el 30/01/2014. En su declaración como imputado el 27/02/2014 (folio 156) estando debidamente defendido por su letrada, fue interrogado por los dos registros aquí investigados, es decir, tanto el que se efectuó en el locutorio de Jesús Manuel como el efectuado en la frutería MUMBAI de Carmelo

, si bien, respecto a éste último, se acogió a su derecho a no declarar, remitiéndose a lo declarado en el procedimiento disciplinario abierto por este hechos. Carmelo declaró en instrucción en las D. P. 3413/13 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Valencia el 27/02/2014 (folio 161). El 5/03/2014 la defensa del imputado solicitó el sobreseimiento respecto a los hechos referentes a la Frutería Mumbai, basando su petición en el auto dictado por el Juzgado de Instrucción 11 de Valencia. El citado auto de incoación de diligencias previas y archivo (folio 181 y siguientes) adopta la resolución por no ser los hechos investigados constitutivos de infracción penal. Sin embargo, los hechos a los que se refiere no son los que son objeto de la presente causa, dado que se refiere únicamente a las irregularidades observadas y denunciadas por los propios funcionarios...

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