SAP Santa Cruz de Tenerife 73/2015, 24 de Marzo de 2015

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2015:1458
Número de Recurso557/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución73/2015
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA

Rollo núm. 557/14 .

Autos núm. 315/13.

Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Arona.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Doña Pilar Aragón Ramírez.

Doña Raquel Alejano Gómez.

=============================

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de marzo de dos mil quince.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. cinco de Arona, en los autos núm. 315/13, seguidos por los trámites del juicio ordinario, sobre nulidad contractual y promovidos, como demandante, por DON David y DOÑA Lina, representados por el Procurador don Leopoldo Pastor Llarena y dirigidos por el Letrado don Miguel Ángel Melián Santana, contra SILVERPOINT VACATIONS, S.L., representada por el Procurador don Pedro Antonio Ledo Crespo y dirigida por el Letrado don Manuel Linares Trujillo, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Magistrado don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez don Sergio Calle Pérez, dictó sentencia el treinta de julio de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada a instancia de D. David y Dña. Lina, dirigido por el Letrado D. Oscar Salvador Santana González y representado por el procurador D. Leopoldo Pastor Llarena contra la entidad Silverpoint Vacations S.L. dirigido por el letrado D. José Minero Macías y representada por el procurador D. Pedro Ledo Crespo; declarando la nulidad de los contratos y sus anexos de 14 de mayo de 2007, 16 de febrero de 2008 y 19 de enero de 2009 así como cualesquiera otros anexos de dichos contratos y condenando a la demandada a la cantidad de 131.169,35 euros más los intereses legales y las correspondientes costas procesales.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que interponía recurso de apelación contra tal resolución, con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, petición a la que se accedió por el Juzgado, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se señaló el día dieciocho de marzo para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia apelada estimó la demanda y declaró la nulidad de los contratos suscritos el día 14 de mayo de 2007, el 16 de febrero de 2008 y 19 de enero de 2009, en los que se adquirían determinados derechos durante ciertas semanas respecto de varios apartamentos sitos en las urbanizaciones Beverly Hills Hits y Hollywood Mirage, así como un derecho de asociación en el Club Paradiso, condenando a la entidad demandada como consecuencia de esa nulidad al pago de las cantidades señaladas en su fallo, trascrito en el segundo antecedente de hecho de esta resolución.

  1. La entidad demandada ha interpuesto el presente recurso en el que, ante todo, hace una sinopsis de los antecedentes y de los motivos del recurso que desarrolla a continuación. Así, la sentencia apelada considera, en primer lugar, que dicha entidad (SILVERPOINT VACATIONS, S.L.) tiene legitimación pasiva en este procedimiento; que la falta de inclusión en los contratos impugnados de las prescripciones de la Ley 42/1998 implica su nulidad; que la actora ha cobrado cantidades anticipadas contraviniendo lo dispuesto en la Ley 42/1998 y que, dado lo dispuesto en la Ley 42/1998, no puede aplicarse el artículo 1307 del Código Civil y por tanto, con independencia del disfrute o disponibilidad que se haya tenido por la demandante del objeto del contrato, no puede hablarse de enriquecimiento injusto, al estar justificado el desplazamiento en una norma legal.

    Frente a estas conclusiones de la sentencia de primera instancia la entidad apelante articulo como fundamento de su impugnación los siguientes motivos: (i) Falta de legitimación pasiva, pues la sentencia ha incurrido respecto de esta excepción en error en la valoración de la prueba y no concurren los presupuestos para la aplicación de la doctrina del "levantamiento del velo"; (ii) que la Ley 42/98, no es de aplicación al presente supuesto ya que los demandantes suscribieron los contratos con la finalidad de lucrarse con la reventa de los derechos que adquirieron y, por ello, carecen de la condición de consumidores y usuarios; (iii) que la ley 42/98 no es de aplicación al producto denominado Club Paradiso, dadas sus características, sin que integre un derecho de aprovechamiento por turno, sino un producto vacacional distinto; (iv) que, en cualquier caso, la falta de información prevista en los artículos 8 y 9 de la Ley 42/1998, no debe llevar la posibilidad de instar sine díe la declaración de nulidad del contrato, pues la consecuencia establecida para tal supuesto en la ley es la facultad de instar la resolución del contrato en el plazo de tres meses desde su suscripción;

    (iv) evidente abuso de derecho en el ejercicio de la acción, pues se trata de un mero desistimiento de los contratos por motivos de oportunidad.

  2. Los actores se han opuesto al recurso presentado en un extensísimo escrito (de 140 folios) cuya mayor parte está ocupada por la transcripción, en ocasiones sin seguir un orden lógico, de numerosas sentencias de distintas Audiencias Provinciales sobre los derechos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles, y en el que tratan de refutar los argumentos del recurso, solicitando su desestimación; en particular, insisten en la legitimación pasiva de la entidad demandada y en su condición de consumidores por entender, en síntesis, que la nueva Ley de Consumidores (Texto Refundido 1/2007) ha aclarado el concepto del destinatario final al matizar que la intervención de las relaciones de consumo ha de ser "con fines privados", e igualmente rechazan el resto de los motivos alegados.

SEGUNDO

1. En función de lo señalado hay que advertir que el procedimiento tiene por objeto unos contratos celebrados en los años 2007, 2008 y 2009 de los que se pretende y se ha decretado su nulidad (que habrá que entender que se produjo ab initio) en el año 2013, es decir, después varios años de vigencia, desplegando plena eficacia; y llama la atención el hecho de que durante todo ese tiempo los actores hayan estado ejercitando continuadamente los derechos y facultades emanados de dicho contrato sin la más mínima objeción (al menos no hay constancia de ello), ejercitando de una u otro forma los derechos derivados de los contratos que ahora pretenden anular, recuperando así lo satisfecho en aquél momento inicial; en realidad, esa prolongada actuación puede ser expresiva de una cierta convalidación o confirmación del contrato inicialmente nulo, naturalmente siempre que sea posible y no lo es en el supuesto de nulidad radical o de pleno derecho del contrato. 2. Pero al margen de la consideración anterior (que, por otro lado, no se puede perder de vista en orden a determinar sus consecuencias) y entrando a resolver las cuestiones planteadas en el recurso, hay que señalar, en primer lugar, que según entiende la Sala la cuestión de la legitimación de la demandada se ha resuelto correctamente en la sentencia apelada; en efecto, los contratos cuya nulidad se pretende son muy similares a otros que ya han sido objeto de distintos procedimientos resueltos tanto en primera como en segunda instancia y en los que también se demandaba a la misma entidad frente a la que se dirige la demanda de ese proceso. Todos esos contratos recaen o tienen por objeto productos vacacionales en sus distintas modalidades (aprovechamiento por turno, asociación a un club, adquisición de puntos para el intercambio de estancias en diferentes complejos, etc.) en cuya comercialización ha intervenido de una u otra manera, y directa o indirectamente, la entidad demandada, teniendo en común que en todos ellos los actores tienen la nacionalidad inglesa y, en la mayor parte de ellos -aunque no en todos-, han mantenido una relación continuada con los prestadores del servicio adquirido con los contratos, que se remonta a varios años atrás.

En este caso, como en el supuesto contemplado en la sentencia de esta Sección de 16 de septiembre de 2014, la pretensión deducida tiene por objeto sendos contratos en los que, el primero y tercero de los cuales tenía por objeto el aprovechamiento por turnos respecto de varias semanas a disfrutar en los complejos Beverly Hills Club y Hollywood Mirage Club y el segundo la ocupación, mediante su afiliación al Club Paradiso, de un apartamento en uno de los complejos de Tenerife de Resort Properties.

  1. En esos procedimiento se ha planteado también la legitimación pasiva de la demandada y, como cuestión de fondo, la inclusión o no de los contratos celebrados en el ámbito de aplicación de la Ley 42/1998, así como, en su caso, los efectos que produce una u otra conclusión sobre tales contratos.

  2. Así la sentencia ya citada de esta Sección de 16 de septiembre de 2014 se ha ocupado del tema de la legitimación de la demandada, como también lo ha hecho la...

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