SAP Sevilla 465/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonentePEDRO IZQUIERDO MARTIN
ECLIES:APSE:2015:2587
Número de Recurso2851/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución465/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4109143P20130013058

Rollo 2851/2015

Juzgado de Instrucción nº 11 de Sevilla

Procedimiento Abreviado 153/2013

-SENTENCIA Nº 465/15- ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, ponente

MAGISTRADAS:

MARÍA DEL PILAR LLORENTE VARA

ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES

En la Ciudad de Sevilla a treinta de septiembre de 2015.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en Juicio Oral y público la vista seguida por delitos de apropiación indebida y falsedad contra Dimas, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1966, hijo de Evaristo y Elisabeth, natural y vecino de Sevilla, con domicilio en la CALLE000 nº NUM001, D. N.I. NUM002, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado desde el día 20 de mayo de 2013 hasta el día 22 de mayo de 2013, representado por el Procurador D. Emilio Onorato Ordóñez y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Rodríguez Rodríguez, siendo además parte el Ministerio Fiscal, y ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN que expresa el parecer de la Sala.

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por atestado instruido por la Jefatura Superior de Sevilla de fecha 28 de enero de 2013, registrado con el número 1897/13.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral calificó los hechos como constitutivos de un delito de continuado de apropiación indebida tipificado y penado en los artículos 252, 249 y 74 del Código Penal, y de un delito de falsedad en documento oficial tipificado y penado en los artículos 390. 1 1 º y 2 º, 392 y 74 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, considerando autor al acusado Dimas, solicitando por el delito de apropiación indebida la pena de 2 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, y por el delito de falsedad la pena dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, y a que indemnice a la entidad Suzuki Motor España S.A. en la cantidad de 36.574,86 euros, y al pago de las costas.

La defensa de Dimas solicitó la libre absolución.

TERCERO

El Juicio se ha desarrollado procediéndose al interrogatorio del acusado y a la práctica de la prueba testifical y documental con el resultado que consta en autos.

-HECHOS PROBADOS- UNICO- Apreciando en conciencia la prueba practicada expresa y terminantemente declaramos probado que Dimas, mayor de edad, sin antecedentes penales, titular del establecimiento IMSAD. MOTOR S.L., tenía desde el día 10 de febrero de 2004 una de las concesiones de la entidad SUZUKI MOTOR ESPAÑA S.A. para la distribución y venta de motocicletas y ciclomotores, así como sus recambios y accesorios, en esta Ciudad.

Como consecuencia de este contrato le fueron remitidas en fechas no precisadas veintitrés motocicletas sobre las que Suzuki Motor España S.A mantenía una reserva de dominio y conservaba la documentación que correspondía a cada una de ellas hasta que recibía de Imsad. Motor S.L.. el precio abonado por cada cliente, momento en que remitía la documentación para que se pudiera matricular las motocicletas y ciclomotores vendidos, dejando sin efecto la reserva de dominio.

Durante el periodo de tiempo comprendido entre el mes de julio de 2011 y el mes de octubre de 2012 Dimas vendió 7 de las veintitrés motocicletas y ciclomotores, con los números de bastidor NUM003, NUM010

, NUM004 ; NUM005 ; NUM006 ; NUM007 y NUM008, a Romualdo, Severiano, Santiaga, Jose Ignacio, Luis María, Juan Luis, Julio, sin que pudiera facilitar la documentación necesaria para proceder a su matriculación al no haberse remitido por Suzuki Motor España S.A, y ello por considerar esta entidad que Imsad. Motor S.L, no obstante percibir de los respectivos clientes el importe de las motocicletas vendidas, no le había remitido las cantidades a las que venía obligado.

Como no disponía de la documentación, lo que no hacía posible que pudieran matricularse, entregó las motocicletas a los compradores con unas placas de matrícula cuya numeración se correspondían con las ya tenían asignada otras motocicletas ya matriculadas, así como permisos de circulación provisional que tampoco se correspondían con la realidad, al referirse en los mismos unos números de placa de matrícula de otros titulares de motocicletas con anterioridad matriculadas sin relación alguna con los números de bastidores que se hacían constar, circulando los compradores con aquellas matrículas y estos permisos sin tener conocimiento de estas circunstancias.

Ante la insistencia de uno de los compradores por obtener la documentación original, concretamente Romualdo, Dimas le ofreció recomprar la motocicleta para entregarle otra de similares características adquirida en otro concesionario Suzuki con su documentación original que, por esta circunstancia, si pudo matricular, lo que no sucedió respecto a los otras motocicletas cuyo coste de matriculación, que ha supuesto

1.020,27 euros, lo ha tenido que asumir Suzuki Motor S.A.

Es en el mes de julio de 2012 cuando en Imasd Motor S.L. vende a Romualdo, por un precio que no consta, la motocicleta marca SUZUKI BURGMAN 200 CC, número de bastidor NUM003, asignándola la placa de matricula ....NND que se correspondía con otra motocicleta marca Suzuki, modelo UH125G con número de bastidor NUM009, de la que era titular otra persona (Folio 3), haciéndolo también entrega de dos permisos de circulación provisionales en los que se hace constar como expedidos por la Dirección General de Tráfico en base al Convenio de colaboración de Gestión Administrativa Telemática DGT Consejo General de Gestores Administrativos, de fechas 13 de diciembre de 2013 y 22 de febrero de 2013, con una validez cada uno de ellos de 30 días (Folios 39 y 40), que tampoco se correspondían con la realidad al referirse a la matricula ....NND y el número de bastidor antes indicado. Es en el mes de marzo de 2013 cuando le facilita otra motocicleta del mismo modelo y color con la placa de matricula ....NNN que si correspondía a su número de bastidor.

En cuanto a la motocicleta número de bastidor NUM010, que se corresponde con una motocicleta Suzuki, modelo GSR 600A, fue vendida en el mes de julio de 2012 a Severiano por 6.200 euros, entregando el 27 de julio de 2011 300 euros como reserva, y efectuando dos transferencias el día 3 de agosto de 2011 por importes de 3.001,50 euros y 2.901,45 euros, siéndole entregada en el mes de octubre de ese mismo año con el número de matricula ....DDD que se correspondía a otra motocicleta de la mismas características que figuraba a nombre de otra persona.

La número de bastidor NUM004 que se corresponde con una motocicleta Suzuki, modelo Marauder 125 2011, fue vendida el día 10 de julio de 2012 a Santiaga por 2.999 euros, de las que dio como reserva el 13 de septiembre de 2012 200 euros, siéndole entregada en el mes de octubre de ese mismo año con el número de matricula ....KKN que se correspondía a otra motocicleta que figuraba a nombre de otra persona, y un certificado de autorización provisional en el que se hace constar como expedido por la Dirección General de Tráfico el 3 de octubre de 2012, con fecha de validez hasta el 18 de octubre de 2012, que tampoco se corresponde con la realidad al consignarse como número de bastidor otro distinto, el NUM011 (Folio 109).

La número de bastidor NUM005 que se corresponde con una motocicleta Suzuki, modelo Burgman 200, fue vendida el día 7 de agosto de 2012 a Jose Ignacio por 3.500 euros, de los que dio el 7 de octubre de 2012 1.000 euros y también otra motocicleta de su propiedad valorada 2.500 euros, siéndole entregada con el número de matricula ....QQQ que se correspondía a otra motocicleta que figuraba a nombre de otra persona, y un certificado de autorización provisional en el que se hace constar como expedido por la Dirección General de Tráfico el 27 de agosto de 2012, con fecha de validez hasta el 11 de septiembre de 2012, que tampoco se corresponde con la realidad al consignarse como titular del número de bastidor NUM005 a Jose Ignacio (Folio 120).

La número de bastidor NUM006 que se corresponde con una motocicleta Suzuki, modelo Burgman 400 2011, fue vendida en el mes de junio de 2012 a Luis María por 6.400 euros, de los que dio 2.900 euros junto a la entrega de otra motocicleta de su propiedad valorada 3.500 euros, siéndole entregada con el número de matricula ....RRR que se correspondía a otra motocicleta que figuraba a nombre de otra persona, y un...

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