SAP Sevilla 290/2015, 21 de Julio de 2015

PonenteJUAN MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2015:2405
Número de Recurso6147/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/2015
Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

SEVILLA

SENTENCIA

JUZGADO DE SEVILLA Nº 3 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACION Nº 6147/14-M

AUTOS Nº 523/11

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

En Sevilla, a veintiuno de Julio de dos mil quince.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 523/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Sevilla, promovidos por Sando Proyecto Inmobiliarios S.A.U., representado por el Procurador Don Fernando Fernández de Villavicencio Siles, contra Mercados Centrales de Abastecimientos de Sevilla, Mercasevilla, representada por el Procurador Don José Tristán Jiménez; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y demandada contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 27 de Marzo de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "

PRIMERO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador/a Sr./a Fernández de Villavicencio Siles en nombre y representación de SANDO PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A.U, contra MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE SEVILA, MERCASEVILLA, S.A, y en consecuencia debo condenar y condeno a éste último a estar y pasar por la declaración de resolución del contrato de cesión del derecho de superficie de fecha 18 de julio de 2005, elevado a escritura pública el 15 de septiembre de 2005 otorgada ante el Notario de Sevilla D. Antonio Ojeda Escobar, número 3.070 de su protocolo.

Asimismo deberá abonar a la actora la cantidad que resulte de restar el canon correspondiente al periodo comprendido entre el mayo de 2011 a marzo de 2014 a la cantidad de seis millones novecientos noventa y cinco mil quinientos ochenta y cinco euros y noventa céntimos - 6.695.585,90 #-. Así como intereses legales en el modo dispuesto el fundamento de derecho séptimo.

SEGUNDO

Que debo desestimar y desestimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador/ a Sr./a Tristán Jiménez en nombre y representación de MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE SEVILA, MERCASEVILLA, S.A, contra SANDO PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A.U y en consecuencia debo condenar y condeno a ésta última a abonar el canon correspondiente a los meses de enero de 2009 a marzo de 2014 en el modo expresado en el apartado anterior.

TERCERO

En cuanto a las costas cada parte abonará las causadas en su instancia y las comunes por mitad."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por ambas partes, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día señalado, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MÁRQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiéndose interesado en la demanda origen del pleito de que el presente rollo dimana que se tuviera por resuelto, por incumplimiento de Mercasevilla, S.A., el complejo contrato que suscribió con Larena 98, S.L., en el que se subrogó después, sustituyendo a ésta, Sando Proyectos Inmobiliarios, S.A.U., por el que, durante un determinado periodo de tiempo y respecto de determinados terrenos de la primera, se cedió un derecho de superficie, a cambio de un canon mensual y con la obligación de destinarlos a la construcción de naves industriales y locales para su explotación en régimen de alquiler, que, a la finalización del contrato, quedarían en poder de la cedente, la sentencia recaída en la primera instancia accedió a ello, condenando a ésta, como consecuencia de la resolución, a abonar la cesionaria de los terrenos la suma reclamada de

8.944.710,30 euros, de la que una parte corresponde al resarcimiento por las cantidades empleadas en la construcciones de naves industriales y locales y el resto a la devolución del canon mensual abonado hasta el momento en que Sando Proyectos Inmobiliarios, S.A.U., tuvo por resuelto, extrajudicialmente, el contrato, condenándola, igualmente, al pago de los intereses legales de dicha suma, desde la fecha de presentación de la demanda.

Pero, al mismo tiempo, considerando la juzgadora,a quo" que tal indemnización era excesiva, vino a moderarla por la vía de estimar en parte también la demanda opuesta, formulada reconvencionalmente, de cumplimiento del contrato, condenando a Sando Proyectos Inmobiliarios, S.A.U., a abonar a Mercasevilla, S.A., el importe del canon dejado de satisfacer por aquélla, es decir, desde Enero de 2.009, hasta el mes de Marzo de 2.014, fecha coincidente con la de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Pues bien, apelada ésta por ambas litigantes, hay de comenzar ratificando la procedencia de la resolución acordada, por incumplimiento del contrato por parte de Mercasevilla, S.A., que no puede calificarse sino como un incumplimiento grave y esencial, con suficiente entidad como para dar lugar a tal consecuencia.

Y es que, incumbiéndole la dotación de suministro eléctrico a las parcelas cedidas, a tenor de los términos del contrato, que se refiere a, parcelas totalmente urbanizadas ", a, suelo urbano y uso industrial " y a que, correrían por su cuenta el alumbrado público y las redes de suministro hasta el límite de las parcelas ", resulta que la parcela número 20, según el correspondiente certificado de Endesa aportado a las actuaciones, no dispuso de dotación eléctrica hasta el día 14 de Enero de 2.012, cuando hacía tres años que Sando había dado ya por resuelto el contrato, dejando las naves y locales construidos a disposición de Mercasevilla, y quedaban por transcurrir tan solo ocho años de los quince previstos su duración, y, por lo que respecta a las otras parcelas cedidas, las números 19,1 y 19,2, ni siquiera al día de hoy consta la posibilidad de tal suministro, e, incluso, puede decirse que está fuera del alcance Mercasevilla, S.A., ya que, según ha certificado también Endesa, sería preciso hacer traer una línea desde la subestación de Santa Elvira, a través de parcelas pertenecientes a otros propietarios, como Adif, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y alguna otra comunidad de regantes, quienes han manifestado su abierta oposición a esa solución, de modo que puede hablarse de un incumplimiento esencial, al hacerse entregarse...

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