SJP nº 13, 12 de Junio de 2017, de Sevilla

PonenteYOLANDA SANCHEZ GUCEMA
Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
ECLIES:JP:2017:79
Número de Recurso505/2015

JUZGADO DE LO PENAL

NÚMERO 13

SEVILLA

Procedimiento Abreviado: 505/2015

SENTENCIA Nº

En Sevilla, a 12 de junio de 2017.

Vistos por mí, Dña. Yolanda Sánchez Gucema, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 13 de esta ciudad, en Juicio oral y público, los presentes autos de Procedimiento Abreviado número 505/2015, seguido por un DELITO DE PREVARICACIÓN, FRAUDE Y EXACCIONES ILEGALES Y DELITO SOCIETARIO contra Dionisio Maximino , nacido el NUM000 de 1964 en Sevilla, hijo de Rogelio Leandro y de Purificacion Yolanda con DNI NUM001 , representado por el Procurador D. Juan Antonio Moreno Cassy y asistido por el Letrado D. José Manuel Carrión Durán; contra Cosme Jose , nacido en Sevilla el NUM002 de 1950, hijo de Abel Urbano y de Felicisima Barbara , con DNI NUM003 , representado por el Procurador D. Ángel Onrubia Baturone, y asistido por el Letrado Dña. Encarnación Molino Barrero; contra German Matias , nacido en Estepa, Sevilla el NUM004 de 1943, hijo de Imanol Alfonso y de Enriqueta Yolanda con DNI NUM005 , representado por el Procurador Dña. María Inmaculada Muñoz Camacho y asistido por el Letrado D. Miguel Villegas Berdejo; contra Fermin Octavio , nacido en Sevilla el NUM006 de 1969, hijo de Fabio Urbano y de Erica Ruth , con DNI NUM007 , representado por el Procurador Dña. Marta Ibarra Bores y asistido por el Letrado D. José Manuel García-Quiles Gómez; contra Gines Maximino , nacido en Sevilla el NUM008 de 1941, hijo de Placido Hector y de Tania Lina , con DNI NUM009 , representado por el Procurador D. Manuel Martín Toribio y asistido por él mismo; contra Basilio Narciso , nacido en Málaga el NUM010 de 1938, hijo de Leandro Sebastian y de Josefina Zaida , con DNI NUM011 , representado por el Procurador Dña. Reyes Martínez Domínguez y asistida por el Letrado D. Luis Jordana de Pozas; contra Jesus Doroteo , nacido en Sevilla el NUM012 de 1970, hijo de Nazario Aureliano y de Sandra Enma , con DNI NUM013 , representado por el Procurador D. Javier Otero Terrón , y asistido por el Letrado D. Francisco Gallardo Báez; contra Adriano Desiderio , nacido en Irún, Guipúzcoa, el NUM014 de 1971, hijo de Nazario Aureliano y de Inmaculada Daniela , con DNI NUM015 , representado por el Procurador D. José Luis Arredondo Prieto y asistido por el Letrado D. Carlos Sáiz Díaz; contra Leonor Delfina , nacida en Sevilla el NUM016 de 1960, hijo de Maximiliano Torcuato y de Leonor Zulima , con DNI NUM017 , representada por el Procurador D. Antonio Pino Copero y asistido por el Letrado D. Miguel Cuellar Portero; contra Hipolito Agustin , nacido el NUM018 de 1966 en Sevilla, hijo de Nazario Aureliano y de Yolanda Violeta con DNI NUM019 , representado por el Procurador D. Mauricio Gordillo Cañas, y asistido por el Letrado D. Francisco Rufino Charlo; y contra RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIO, SANDO PROYECTOS INMOBILIARIOS SA, representado por el Procurador D. Fernando Enrique Fernández, asistido por el Letrado D. Francisco Gallardo Báez, todos en situación de libertad por esta causa, siendo partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL , representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Enrique Egocheaga Cabello y MAYORISTAS ASENTADORES DE FRUTAS Y VERDURAS , representado por el Procurador Dña. Laura Leyva Royo y asistido por el Letrado D. Miguel de Jesús Pareja: Y MERCASEVILLA, S.A. , representada por el Procurador Dña. Cristina Núñez Ollero y asistido por el Letrado D. Jaime García-Quiles Gómez, representado por su Administrador Concursal,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Los presentes autos de Procedimiento Abreviado dimanan de las Diligencias Previas nº 5612/2009 del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, incoadas en virtud de atestado.

SEGUNDO

Instruido el procedimiento y conferido el traslado de las Diligencias al Ministerio Fiscal éste formuló escrito de acusación entendiendo que los hechos recogidos en la conclusión I son constitutivos de un delito de fraude y exacciones ilegales del art. 436 del CP en concurso medial con un delito de prevaricación del art. 404 del CP de la que han de responder criminalmente por el primero de ellos Dionisio Maximino , Cosme Jose , German Matias , Leonor Delfina , Fermin Octavio y Gines Maximino como autores; y como cooperadores necesarios en calidad de extraneus Hipolito Agustin , Jesus Doroteo , Estanislao Ruperto y Adriano Desiderio . Por la segunda infracción a Dionisio Maximino y como cooperador necesario Jesus Doroteo . Solicita por el delito de fraude y exacciones ilegales la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para empleo y cargo público por el tiempo de 8 años; y a cada uno de los cooperadores necesarios una pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público durante el tiempo de la condena; y por el delito de prevaricación a Dionisio Maximino y Jesus Doroteo la pena de inhabilitación especial para empleo y cargo público durante 9 años. Y termina solicitando junto a la imposición de las costas procesales que se decrete la nulidad del concurso y contrato de opción de compra firmado entre las empresas Mercasevilla y Sanma de fecha de 23 de febrero de 2006 y actos derivados del mismo.

Y a tal efecto recoge en los hechos: "a.- En fecha 14 de octubre de 2003 la empresa Mercasevilla, como vía para obtener recursos económicos que aliviaran su difícil situación económica, suscribió con la entidad Larena 98 un derecho de superficie sobre parte del suelo de Mercasevilla, obligándose la empresa Larena, que pensaba construir Naves para su alquiler, al pago mensual de un canon por importe de 58.738 euros, pago que se iniciaría al año de la firma tras cumplirse el plazo de carencia. Sin embargo y tras efectuar un primer pago, la empresa Larena ante las dificultades en obtener la licencia de obras que había solicitado en febrero de 2004 y tomando conocimiento de la falta de la acometida eléctrica necesaria para el suministro regular de luz a las parcelas, dejó de pagar el canon e interpuso un pleito contra Mercasevilla por incumplimiento de contrato El Director General de Mercasevilla, el acusado Dionisio Maximino , junto al consejero de Mercasevilla, el acusado Fermin Octavio , intentaron convencer a la empresa Larena para que desistiera del pleito, ofreciéndole otras oportunidades de negocio, pero ante la falta de acuerdo con la empresa Larena, quien ya había perdido el interés por construir en los terrenos de Mercasevilla, decidieron buscar otra empresa interesada en explotar los suelos y que por tanto pagara el canon mensual, poniendo fin al pleito. Para ello los acusados contactaron con la empresa constructora Sando, quien tenía interés puesto que era ya conocedora del posible traslado de la unidad alimentaría de Mercasevilla a otros terrenos, lo que generaría una nueva bolsa de suelo para construir en Sevilla.

Los acusados pactaron con Sando que esta, a través de su filial Sanma, se haría cargo de Ja reclamación económica de Larena, poniendo fin al pleito y subrogándose en el derecho de superficie y a cambio, aparte de recibir el pago del canon, Mercasevilla les adjudicaría directamente un derecho de opción de compra sobre todos los terrenos, llegándose a elaborar un protocolo entre Mercasevilla y la filial de Sando, la empresa Sanma en donde se fijaba el precio de los terrenos y que la cantidad que Sando pagara a Larena se descontaría del precio final. Esta idea, sin citar en concreto a la empresa Sando, fue manifestada por los acusados Dionisio Maximino y el también acusado Gines Maximino en la reunión de la Comisión Ejecutiva de Mercasevilla de fecha 28 de junio de 2005. Luego en la reunión de fecha 15 de julio de 2005, los acusados reiteraron la idea citando ya expresamente que la empresa interesada era Sando. En fecha 18 de Julio de 2005, la empresa Sando llegó a un acuerdo con Larena, abonando a esta la cantidad de l.080.000 euros, subrogándose la filial Sanma en el derecho de superficie. Sin embargo la segunda parte del acuerdo no se pudo consumar ante la resistencia al modo de adjudicación directa de los terrenos que los acusados Dionisio Maximino , Fermin Octavio , Cosme Jose y German Matias encontraron en los restantes miembros del consejo de Administración de Mercasevilla, entre ellos, los miembros de Mercasa y el Secretario y el Interventor municipales, por lo que de común acuerdo los acusados convencieron a los demás al menos para que el sistema de venta fuera el del concurso y no el de subasta. Decidido el sistema de concurso público, los acusados encargaron la confección del pliego de condiciones a los acusados Gines Maximino , a la sazón vicesecretario del consejo, a la también Consejera Leonor Delfina y a Hipolito Agustin , economista externo, vinculado profesionalmente desde hacía años a la entidad. Los tres confeccionaron un pliego a la medida de los intereses de Sando. Ya desde el mes de Julio de 2005, los acusados informaron a la empresa Sando de este cambio y garantizaron a sus responsables, los acusados Jesus Doroteo , Adriano Desiderio y Basilio Narciso que el concurso les sería adjudicado, manteniendo desde esa fecha comunicación permanente sobre los términos del pliego y la valoración de cada cláusula, lo que permitió a Sando y a su filial Sanma preparar con mucha antelación su oferta. En fecha 8 de noviembre de 2005, la Comisión Ejecutiva acordó proponer al consejo de admón. y a la Junta la adjudicación, mediante concurso, del derecho de opción de compra sobre la totalidad de los terrenos de Mercasevilla. En las cláusulas del pliego elaborado se introdujeron dos que tenían como fin favorecer a Sando. La primera, la cláusula de limitación al alza, que penalizaría a las ofertas económicas que excedieran en más de un 10% la media de todas las...

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