SAP Cantabria 245/2015, 21 de Mayo de 2015

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2015:363
Número de Recurso35/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución245/2015
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 2

Avda Pedro San Martin S/N

Santander

Teléfono: 942357123

Fax.: 942357142

Modelo: TX004

Proc.: RECURSO DE APELACIÓN

Nº: 0000035/2015

NIG: 3902041120130000471

Resolución: Sentencia 000245/2015

Familia. Divorcio contencioso 0000059/2013 - 00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº1(Civil) de Castro-Urdiales

Intervención:

Interviniente:

Procurador:

Apelante

Nicanor

TOMÁS GARRO GARCÍA DE LA TORRE

Apelante

Alejandra

CARMEN ALDAZ ANTIA

SENTENCIA nº 000245/2015

Ilmo. Sr. Presidente.

Don Miguel Fernández Díez.

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Don Bruno Arias Berrioategortua

En la Ciudad de Santander, a veintiuno de Mayo de dos mil quince. Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de Divorcio, núm. 59 de 2013, Rollo de Sala núm. 35 de 2015 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Castro Urdiales, seguidos a instancia de D. Nicanor contra Dª. Alejandra .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª. Alejandra, representada por la Procuradora Sra. Aldaz Antia y defendida por la Letrado Sra. Vega; y apelada/impugnante D. Nicanor, representado por el Procurador Sr. Garro García de la Torre y defendido por el Letrado Sr. Pastor Ruiz.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Castro Urdiales, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 21 de abril de 2014 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador

D. Tomás Garro García de la Torre debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio entre Dña. Alejandra y D.

Nicanor con adopción de las siguientes medidas definitivas: 1. Se mantiene a Dña. Alejandra en el uso y disfrute del domicilio conyugal hasta tanto se proceda a la efectiva liquidación de la sociedad legal de gananciales. 2. Se mantiene la pensión compensatoria establecida a favor de Dña. Alejandra en la cantidad de seiscientos euros mensuales 3. El crédito hipotecario que grava la vivienda conyugal deberá ser sufragado al cincuenta por ciento entre ambos cónyuges. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada preparó recurso de apelación, que se tuvo por preparado; interpuesto en forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Doña Alejandra ha solicitado en esta segunda instancia que se declare la nulidad de lo actuado desde el juicio inclusive, y subsidiariamente que se estime su pretensión de fijar la pensión compensatoria indefinida en la suma de 1.200 euros y actualizable, y subsidiariamente se mantenga la pensión que ya fue fijada por la Audiencia, actualizada y actualizable; por su parte don Nicanor ha solicitado en esta segunda instancia que no se le impongan las costas de la primera instancia.

SEGUNDO

La pretensión de nulidad de actuaciones se basa por la recurrente en el hecho de que el juicio celebrado en la instancia no fue grabado correctamente, de manera que no es posible oír lo que en el se dijo, lo que a su entender le produce enorme indefensión justificante de la nulidad. Pues bien, debe recordarse que como estableció el TS en sentencia de 22 de Diciembre de 2009 al abordar la cuestión de la posible nulidad de actuaciones por defectos en su grabación, " La nulidad de actuaciones, (...), es una medida excepcional y de interpretación restrictiva por lo que es necesario para apreciarla que se haya producido una efectiva indefensión a las partes en litigio ", como se desprende de los arts. 238 y ss. de la Ley orgánica del Poder Judicial y 225 y ss. de la LEC .; y esta indefensión ocurre cuando la ausencia de grabación y de constancia documental de las declaraciones en juicio de los testigos y partes impide al tribunal de apelación la valoración de dichas pruebas si estas resultan relevantes para la resolución del caso ( Sentencias A.P. Sevilla 25 febrero 2010 y Madrid 25 febrero 2010); el propio Tribunal Supremo ha hecho hincapié en la necesidad de motivar y justificar la necesidad de la nulidad como único medio de garantizar una tutela judicial efectiva al decir, en sus sentencia de 26 de Julio de 2012 que " Por lo general, se destaca la naturaleza estrictamente procesal que presenta la cuestión de la posible nulidad de actuaciones por defecto de grabación, requiriéndose para su desarrollo que el motivo sobre el que se funda el recurso precise mínimamente en qué consiste la indefensión material de los recurrentes en función de datos concretos no recogidos en el acto que documentó el juicio. En parecido sentido, en la Sentencia de 20 de febrero de 2012, num. 54, 2010, se declara que no toda irregularidad procesal causa por si misma la nulidad de actuaciones, sino aquella que haya supuesto una efectiva indefensión material, y por lo tanto, transcendente de cara a la resolución del pleito, así como la carga de la parte recurrente de precisar en que ha consistido la indefensión material provocada por esa circunstancia."; y, continua diciendo, "De lo expuesto cabe concluir que la doctrina jurisprudencial de esta Sala, en lo relativo a los efectos de un eventual defecto de grabación, consagra el principio de conservación del proceso judicial en la medida en que la vista pueda documentarse por medio del acta realizada por el Secretario, y no se produzca una concreta indefensión material de las partes que resulte transcendente para resolución del conflicto planteado; principio que tiene su fundamento tanto en la valoración de la nulidad de actuaciones como una medida de carácter excepcional, así...

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