SAP Sevilla 94/2010, 25 de Febrero de 2010

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2010:407
Número de Recurso8935/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2010
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª. Instancia nº. 1 de Lora del Río

ROLLO DE APELACION 8935/09-S

AUTOS Nº . 168/05

En Sevilla, a 25 de febrero de 2010.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal nº. 168/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Lora del Río, promovidos por La Real, Ilustre, y Salesiana Hermandad de Caridad de Nuestra Señora del Dulce Nombre de Maria, representada por la Procuradora Dª. Consuelo Cubero Huertas, contra Construcciones Meroli, S.L., representados por la Procuradora Dª. Mercedes Caro Luque; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Consuelo Cubero Huertas, en nombre y representación de La Real, Ilustre, y Salesiana Hermandad de Caridad de Nuestra Señora del Dulce Nombre de Maria, contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 6 de marzo de 2006, rectificada por Auto de fecha 7 de Abril de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. PURIFICACION GOMEZ-ALVAREZ GONZALO, en nombre y representación de la REAL, ILUSTRE Y SALESIANA HERMANDAD DE CARIDAD NUESTRA SEÑORA DEL DULCE NOMBRE DE MARIA debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en el suplico del escrito de demanda, con imposición de las costas del presente juicio."

Esta Sentencia fue rectificada por Auto de fecha 7 de abril de 2006, cuya parte dispositiva dice: "PARTE DISPOSITIVA: Acuerdo proceder a la corrección de la Sentencia de 6 de marzo de 2006, en el sentido de que en el fundamento jurídico tercero deberá decir "dado el anterior pronunciamiento, procede imponer las costas a la demandante, en aplicación de lo dispuesto en el art. 394.1 de L.E.C."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la parte actora, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 25 de febrero de 2010, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante se alza contra la Sentencia de instancia para pedir la nulidad de actuaciones desde el acto del juicio al haberse perdido o haber desaparecido el soporte audiovisual en el que se grabó la vista celebrada el 23 de noviembre de 2005, según se constata mediante la Providencia de 15 de diciembre de 2006 (folio 75 de las actuaciones) y la diligencia extendida el 10 de abril de 2008 por el Secretario del Juzgado de Primera Instancia de Lora del Río (folio 79 de las actuaciones), en la que se dice "que efectuada nueva búsqueda del soporte de grabación, una vez trasladados por la Delegación Provincial los archivos correspondientes, aparece el original que la parte aportó en su día para duplicado, sin que aparezca cinta VHS, en que en su día se efectuara la grabación".

SEGUNDO

Esta situación de inexistencia de grabación audiovisual del acto del juicio, que fue grabado y del que se extendió un acta sucinta, con la que resulta imposible conocer las alegaciones de las partes, el contenido de las pruebas y de los demás actos o hechos acontecidos en la vista, lo que es imprescindible para poder resolver en la segunda instancia las cuestiones controvertidas en el pleito, ya ha sido contemplado por esta Sala en anteriores ocasiones, habiendo quedado establecido el criterio de la misma y los fundamentos jurídicos en los que se apoya la decisión de anular las actuaciones orales en vistas y comparecencias que no hayan sido registradas en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, o, en caso...

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