SAP Orense 391/2015, 6 de Noviembre de 2015

PonenteAMPARO LOMO DEL OLMO
ECLIES:APOU:2015:745
Número de Recurso27/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución391/2015
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00391/2015

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

N85850

N.I.G.: 32085 41 2 2010 0101972

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000027 /2015

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Matías, Ana María, Casilda, Teodosio, Mercedes

Procurador/a: D/Dª EVA ALVAREZ COSCOLIN, ANTONIO ALVAREZ BLANCO, LUCIA TABOADA GONZALEZ, MARIA DE LA LUZ ARAUJO NOVOA, SONIA OGANDO VAZQUEZ

Abogado/a: D/Dª ANGELA FREIRIA GALLEGO, CARLOS PEREZ GOMEZ, PILAR GARCIA ALONSO, JOSE JAVIER ALVAREZ COSTA, ELENA DOMINGUEZ TABERNA

SENTENCIA Nº 391/2015

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

ANTONIO PIÑA ALONSO

Magistrados/as

AMPARO LOMO DEL OLMO

MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ

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En OURENSE, a seis de Noviembre de dos mil quince.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial, la causa instruida como DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 310/2010 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Verin y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado - Rollo de Sala nº 27/2015 - por delito de tráfico de drogas grave daño a la salud, contra Matías DNI NUM000, natural de Bouses-Oimbra, nacido el NUM001 /1966, hijo de Damaso y de Antonia, representado por la Procuradora Dª EVA ALVAREZ COSCOLIN y defendido por el Letrado Dª ANGELA FREIRIA GALLEGO; Ana María con DNI NUM002, natural de Chaves Portugal, nacida el día NUM003 /1981, hija de Gustavo y de Antonia, representada por el Procurador D. ANTONIO ALVAREZ BLANCO y defendida por el Letrado D. CARLOS PEREZ GOMEZ; Casilda DNI NUM004, natural de Chaves Portugal, nacida el día NUM005 /1991, hija de Gustavo y de Antonia, representada por la Procuradora Dª LUCIA TABOADA GONZALEZ y defendida por la Letrado Dª PILAR GARCIA ALONSO; Teodosio con NIE NUM006, natural de Marruecos, nacido el día NUM007 /1987, hijo de Samuel y de Bernarda, representado por la Procuradora Dª MARIA DE LA LUZ ARAUJO NOVOA y defendido por el Letrado D. JOSE JAVIR ALVAREZ COSTA; Mercedes con NIE NUM008, natural de Brasil, nacida el día NUM009 /1982, representada por la Procuradora Dª SONIA OGANDO VAZQUEZ y defendida por la Letrado Dª ELENA DOMINGUEZ TABERNA; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal. Es Ponente la Magistrado Ilma. Srª. Dª. AMPARO LOMO DEL OLMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de tráfico de drogas grave

daño a la salud, en virtud de Atestado nº NUM010 de la Comisaría Provincial de Policía de Ourense que dio lugar a la incoación, en fecha 15/04/2010, de la causa de Diligencias Previas nº 310/2010 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Verin. Practicadas las oportunas diligencias, se decretó la apertura de juicio oral contra los acusados, Matías, Ana María, Casilda, Teodosio y Mercedes por el referido delito y se declaró esta Audiencia Provincial como órgano competente para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibida en fecha 11/06/2015 la causa en esta Sección Segunda, se formó el Rollo de Sala nº 27/2015 y, previos los trámites de rigor, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró los días 20, 21 y 22 de octubre de 2015, y a cuyo acto comparecieron los acusados y quienes, además, se relacionan en el acta levantada al efecto.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas y con modificación parcial de su escrito de acusación, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud del artículo 368, 369, 1, 3 º y 366 del Código Penal, considerando autores del mismo a los acusados anteriormente indicados; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se les impusieran la pena de 8 años de prisión con Inhabilitación Especial para el Ejercicio del Derecho de Sufragio Pasivo por el tiempo de la condena, y multa del cuádruple del valor de la sustancia incautada, esto es:

A Teodosio 3.088 euros.

A Ana María 97,352 euros.

A Mercedes 1.264,2 euros.

A Matías 538,08 euros

A Casilda 1218,16 euros.

Solicitando además para Matías, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la industria o comercio relacionado con la hostelería/restauración, durante el tiempo de duración de la condena.

Por aplicación de lo dispuesto en el art. 366 del CP solicita el cierre del local Maeloc durante un período de 3 años.

CUARTO

Las respectivas defensas de los acusados Matías, Casilda, Teodosio y Mercedes, elevaron sus conclusiones a definitivas solicitando su libre absolución, modificándose por la defensa de Teodosio que concurre la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

Por la defensa de Ana María, elevo sus conclusiones a definitivas, con la modificación de que los hechos respecto de su patrocinada son constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del CP, considerando a su defendida autora de los mismos, con la concurrencia de la atenuante de drogadicción del art. 21.2 en relación con el art. 20 ó art. 21.7 en relación con art. 21.2 atenuante art. 21.6 en relación art. 21.1 y art. 61 1 y 2 del CP, procediendo imponerle la pena de 1 años y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y, multa del triple de la droga incautada en el importe de 73,01 euros. II.- HECHOS PROBADOS

ÚNICO : Se declaran probados los siguientes hechos: Los acusados, Teodosio, mayor de edad y

con antecedentes penales no computables en esta causa, y Ana María, mayor de edad y sin antecedentes penales, venían desarrollando entre finales del año 2009 y principios del 2010, una actividad de tráfico ilegal de sustancias estupefacientes en la localidad de Verín e inmediaciones, distribuyendo entre consumidores, actividad que llevaban a cabo, entre otros lugares, en el pub "Maeloc", sin que haya resultado acreditado que el titular del mismo, el también acusado, Matías, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, y la pareja de éste, Casilda, mayor de edad y sin antecedentes penales, tuvieran conocimiento y consintieran en la misma.

Y así, y fruto de esta actividad, el día 7 de mayo de 2010, el acusado, Teodosio, en compañía de la también acusada, Mercedes, mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigieron a las inmediaciones del pub reseñado, en el vehículo Opel Vectra X-....-XN, propiedad de Bernarda, y una vez en dicho lugar, aquél entregó a través de la ventanilla a Casilda un paquete de plástico con 28 envoltorios, que contenían un total de 10,282 gramos de cocaína con una pureza del 15,56 %, de la que se podrían obtener 21,371 dosis valoradas en 304,54 euros, y cuya destinataria era la acusada Ana María .

Casilda fue interceptada en el acto y detenida por los agentes cuando se disponía a entrar en el pub "Maeloc", lugar en el que fueron también detenidos los acusados Ana María y Matías .

Al tiempo de la detención la acusada Ana María tenía en su poder, para destinar al tráfico, dos envoltorios de plástico, conteniendo 0,690 gramos de cocaína, de una pureza del 18,53%, de la que se podrían obtener 1,707 dosis valoradas en 24,338 euros, así como 260 euros.

A la acusada Mercedes, a cuya detención también se procedió, le fue intervenido un envoltorio de plástico con 0,3389 gramos de cocaína con una pureza del 17,90%. La acusada era consumidora de dicha sustancia.

Practicada, en virtud de auto de fecha 8 de mayo de 2010 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Verín, entrada y registro en el domicilio del acusado Teodosio, se encontró en el mismo, en el interior de la campana extractora, un envoltorio de plástico conteniendo 12,867 gramos de cocaína, con una pureza del 18,09%, de la que se podrían obtener 31,093 dosis valoradas en 443,07 euros y otros tres envoltorios de plástico con un peso total de 1,590 gramos, con una pureza del 8,06 %, de la que se podrían obtener 1,711 dosis, valoradas en 24,39 euros, sustancias que el acusado mencionado iba a destinar al tráfico. Así mismo se incautaron cinco teléfonos móviles y 280 euros en un paquete de arroz, procedentes de tal ilícita venta.

Practicado registro en el pub "Maeloc" a las 9,50 horas del día 8 de mayo de 2010, en virtud del consentimiento prestado por su titular, el acusado Matías, se halló, en un almacén anejo a la barra del bar, una fiambrera de plástico que contenía granos de arroz, y entre los mismos, 12 envoltorios de plástico conteniendo 3,822 gramos de cocaína con una pureza del 18,49%, sustancia que estaba destinada al tráfico, y de la que se podrían obtener 9.440 dosis valoradas en 134,52 euros. Dicha sustancia pertenecía a la acusada Ana María

, no resultando acreditado que los acusados Matías y Casilda tuviera conocimiento de tal extremo.

La acusada Ana María era consumidora de cocaína al tiempo de ocurrencia de estos hechos, circunstancia que influía en su capacidad volitiva.

Tanto la mencionada, como el resto de los acusados, a excepción de Mercedes, sufrieron prisión preventiva por esta causa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al examen de los hechos enjuiciados, debe analizarse la cuestión

planteada por la defensa de Matías, relativa a la nulidad de la diligencia de entrada y registro de la dependencia en la que se halló un recipiente conteniendo una sustancia que resultó ser cocaína. Y ello aduciendo que dicho lugar no forma parte del pub en el que se llevó a efecto el registro, y que regenta el acusado, sino que constituye una propiedad privada perteneciente al inmueble en el que se ubica el...

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