SAP Asturias 310/2015, 3 de Noviembre de 2015

PonenteMARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
ECLIES:APO:2015:2583
Número de Recurso295/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución310/2015
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00310/2015

RECURSO DE APELACION (LECN) 295/15

En OVIEDO, a tres de noviembre de dos mil quince. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. Dª. María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidente; D. Jaime Riaza García y Dª Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº310/15

En el Rollo de apelación núm.295/15, dimanante de los autos de juicio civil Verbal, que con el número 817/14 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número tres de Oviedo, siendo apelante DON Plácido, en primera instancia demandado, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Riestra Barquín y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Alonso Álvarez; y como parte apelada DON Luis Carlos, demandante en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Montero Ordóñez y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Alperi López; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Marta María Gutiérrez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Oviedo dictó sentencia en fecha 8/4/2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo, en su integridad, la demanda interpuesta por DON Luis Carlos contra DON Plácido y, en su virtud,

1). Declaro resuelto el contrato de arrendamiento rústico sobre las fincas descritas en el hecho primero de la demanda, o sobre cualquier otra ocupada en el mismo concepto, contrato que vinculaba a ambas partes.

2). Condeno al demandado a estar y pasar por la anterior declaración y al desalojo de los mencionados inmuebles, dejándolos libres y a disposición del actor, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciere.

3). Impongo al interpelado las costas de este juicio.

Llévese el original al protocolo de sentencias dejando testimonio bastante en las actuaciones.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección. Por la representación procesal de la parte apelada se ha presentado con su escrito de oposición al recurso de apelación solicitud de recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia, resuelto por auto de fecha 25/6/2015 del siguiente tenor literal:

"FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Solicitada prueba en esta segunda instancia por la representación procesal de D. Luis Carlos con base en lo dispuesto en el art. 460 punto 2 apartado 1º, que se refiere a las que hubiesen sido indebidamente denegadas en la primera instancia. Interesando se oficie a la dirección general de tráfico, a fin de que se certifique la propiedad del tractor con matrícula ....-....-ZO, situación administrativa del mismo, inspecciones técnicas y seguro en vigor. Exhibición del contrato de seguro del tractor. Y a efectos de determinar la condición de la casa, como vivienda habitual, los recibos de luz de los últimos cinco años o, en su caso, se indique la empresa suministradora.

Procede admitir las antedichas pruebas, por cumplirse los requisitos establecidos en el citado art 460 de la LEC para su admisión en segunda instancia.

Pues siendo la cuestión debatida para la extinción del arrendamiento rústico la condición de cultivador personal del arrendatario, y sentándose a estos efectos en la sentencia recurrida que la maquinaria y aperos están descuidados, lo que es incompatible con una actividad agrícola reciente, considerando que el arrendatario no tiene la condición de cultivador personal. Extremo éste combatido en el recurso donde se dice que sí usa el tractor y lo es, con fines agrícolas, en tanto que la parte apelada sostiene que la vivienda no constituye la residencia habitual del arrendatario, y que el tractor está abandonado y no se encuentra en condiciones de circular. Las pruebas interesadas, propuestas en primera instancia y denegadas, pese a pivotar en ellas la fundamentación de la sentencia, se presentan por tanto como necesarias y admisibles en esta alzada a efectos de acreditar o negar los hechos que sirven de base a la pretensión ejercitada en la demanda y motivo del recurso interpuesto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : SE ADMITE el recibimiento a prueba solicitada en esta segunda instancia por la Procuradora Sra. Montero Ordóñez en nombre y representación de D. Luis Carlos, de conformidad con lo expuesto en el razonamiento jurídico de la presente resolución, con remisión de oficio a la Dirección General de trafico de Asturias y requerimiento, que se efectuará a medio de su representación procesal, al demandado, aquí apelante, Plácido, para que en el plazo de DIEZ DIAS aporte contrato de seguro del tractor matrícula

....-....-ZO y recibos de luz, de la vivienda objeto del arrendamiento, correspondientes a los 5 últimos años, indicando en caso negativo la empresa suministradora, a fin de poder librar oficio a la misma para que los aporte".

Señalándose para deliberación, votación y fallo el día 29/10/2015.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Luis Carlos demandó por los trámites del juicio verbal a D. Plácido e interesó la resolución del contrato de arrendamiento rústico, por pérdida de la condición de agricultor, por expiración del término, subarriendo y no constitución de la finca de labor el domicilio habitual, y a que se dejen libres las fincas arrendadas descritas en la demanda, a disposición del actor.

El demandado se opone a tal pretensión alegando que viene ocupando la finca desde antes de 1930 al haber sucedido a su padre en el arrendamiento, constituyendo la casa su residencia habitual hasta el momento actual, no cesando en la condición de profesional de la agricultura, explota y cultiva las fincas personalmente, solo cede una parte de ellas por la limpieza.

El Juzgado estimó la demanda en su integridad sobre la base de considerar que, el examen de la prueba, determina la aplicabilidad de la Ley de Arrendamientos Rústicos Históricos. Ya no es cultivador, habiendo cesado en la actividad agrícola lo que permite declarar resuelto el contrato de arrendamiento rústico sobre las fincas descritas en la demanda, condenando al demandado al desalojo de los inmuebles, dejándolos libres y a disposición del actor, bajo apercibimiento de lanzamiento. La prórroga de la duración del arriendo está supedita al requisito de mantener el arrendatario la condición de cultivador personal. Y el derecho de conservar la casa de labor está igualmente supeditada a que el arrendatario haya abandonado las fincas a requerimiento del arrendador,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Abril de 2018
    • España
    • 18 Abril 2018
    ...la sentencia dictada con fecha de 3 de noviembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 295/2015 , dimanante de los autos de juicio verbal n.º 817/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Mediante diligencia de ordenación se tuvo por ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR