SAP Málaga 177/2015, 30 de Marzo de 2015

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2015:927
Número de Recurso676/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución177/2015
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 177/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO

D. FRANCISCO SANCHEZ GALVEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE FUENGIROLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 676/2012

AUTOS Nº 1326/2008

En la Ciudad de Málaga a treinta de marzo de dos mil quince.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso DESARROLLOS EMPRESARIALES NAPOLES S.L que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. CARLOS JAVIER LOPEZ ARMADA y defendido por el Letrado D. CARLOS GROSS REIN. Es parte recurrida Dª. Amalia y D. Alexander que está representado por la Procuradora Dña. ROSA MARIA ROPERO ROJAS, que en la instancia han litigado como partes demandadas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29 de julio de 2011, cuya parte

dispositiva es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la entidad mercantil Desarrollos Empresariales Nápoles S.L. frente a D. Alexander y Dª Amalia . Y estimando como estimo la formulada por éstos frente a aquélla en los autos 333/09 acumulados a los presentes 1326/08, debo declarar y declaro resueltos los contratos de compraventa suscritos entre las partes en fecha 15 de julio de 2004 objeto de esta litis, condenando a la entidad mercantil a que abone a los Srs. Alexander - Amalia la suma total de 141.240 # con más los intereses legales desde las correspondientes entregas parciales de dicho total hasta su completa devolución, con imposición a dicha sociedad de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 19 de marzo de 2015 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

En el presente proceso se ejercita por la parte demandante, entidad mercantil DESARROLLOS EMPRESARIALES NÁPOLES, S.L., una acción personal, dirigida a la resolución de dos contratos de compraventa de sendas viviendas en construcción concertados en fecha 15 de julio de 2004 entre aquélla y los demandados, don Alexander y doña Amalia, en sus respectivas posiciones de vendedora y compradores, teniendo por objeto la vivienda sita en el Bloque NUM000, Planta NUM001, nº NUM002 y plaza de parking y trastero nº NUM003 del mismo Bloque, y la vivienda sita en el Bloque NUM004, Planta NUM001, nº NUM005 y plaza de parking y trastero nº NUM006 del mismo Bloque, del DIRECCION000

, de Mijas. La pretensión actora tiene un diverso contenido: a) la declaración de la resolución de los contratos de compraventa, con base en el incumplimiento contractual de la parte compradora, referido dicho incumplimiento a la incomparecencia de los compradores al otorgamiento de la escritura de compraventa, tras ser requeridos al efecto por la vendedora; ello al amparo de la condición resolutoria establecida en la cláusula cuarta de los contratos; y b) la condena de la parte demandada a la pérdida de las cantidades entregadas como anticipos a cuenta del precio de las compraventas, ascendentes a la cantidad de 144.000 euros, por aplicación de la cláusula penal prevista en la mencionada cláusula contractual. Con solicitud de la condena de los demandados al pago de las costas.

La parte demandada se ha opuesto a la demanda, solicitando su desestimación, alegando el incumplimiento contractual de la vendedora actora de la esencial obligación de entregar las viviendas en el plazo pactado en los contratos. Subsidiariamente, solicita la parte demandada la estimación parcial de la demanda, declarando la resolución de los contratos, y declarando la nulidad, por abusiva, de la cláusula penal establecida en el segundo párrafo de la cláusula cuarta de los contratos de compraventa, moderando la indemnización por incumplimiento de los compradores, estableciendo el derecho de la actora a quedarse con la cantidad de 7.062 euros, con devolución a aquellos de la cantidad de 134.178 euros, resto de las cantidades anticipadas por los mismos.

Por los compradores don Alexander y doña Amalia se ha interpuesto demanda en solicitud de declaración de la resolución judicial de los contratos de compraventa con devolución de las cantidades anticipadas por los compradores, por importe global de 141.240 euros, sustanciada dicha demanda en los autos de Juicio Ordinario nº 333/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuengirola, que han sido acumulados a los presentes autos. La pretensión actora en este segundo proceso se sustenta en el incumplimiento de la parte vendedora DESARROLLOS EMPRESARIALES NÁPOLES, S.L., por retraso en la entrega de las viviendas, al amparo de la condición resolutoria prevista en la cláusula octava de los contratos de compraventa.

La mercantil demandada DESARROLLOS EMPRESARIALES NÁPOLES, S.L. se ha opuesto a la referida demanda.

La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda interpuesta por la mercantil DESARROLLOS EMPRESARIALES NÁPOLES, S.L. contra los demandados don Alexander y doña Amalia

, origen del presente proceso, así como ha estimado íntegramente la demanda formulada por estos últimos frente a aquélla mercantil, origen de los autos acumulados, declarando resueltos los contratos de compraventa y condenando a la demandada a abonar a los demandantes la cantidad de 141.240 euros, más los intereses legales y ñas costas casuadas.

La Juzgadora de Primera Instancia, tras examinar las actuaciones practicadas, llega a las siguientes conclusiones:

Aparece de lo actuado que el plazo de entrega pactado no fue respetado por la parte vendedora, ni aún considerando el hecho notorio en la provincia de Málaga de la huelga habida en el sector de áridos, hormigón y transporte (encajable en el supuesto de fuerza mayor, de duración de meses -no así las lluvias persistentes a que se refiere la entidad al f.415) -como ya se establece, entre otros, en Sª AP Málaga en caso similar, Sª de 4-II-09 E0J 2009/78088 )- .Plazo que, al no ser observado por la parte vendedora facultaba a la compradora a la resolución hoy pretendida. Producido así el incumplimiento de la vendedora la compradora (Srs. Alexander

- Amalia ) queda facultada para la resolución contractual instada, a la que debe accederse (Fundamento de Derecho Sexto) Accediendo a la pretensión interesada con carácter principal en los autos 333/09 acumulados a los 1326/08 se debe condenar a la entidad Desarrollos Empresariales Nápoles a devolver a los compradores las sumas entregadas del precio pactado, ascendentes a un total de 141.240 # con más los intereses de las sumas que computan dicho total con arreglo a jurisprudencia reiterada que ya ha determinado que en estos supuestos el adquirente debe quedar indemne tal y como estaba a la firma del contrato, constituyendo dicho abono una indemnización por la privación de su dinero (Fundamento de Derecho Séptimo).

Contra la referida sentencia se alza la mercantil DESARROLLOS EMPRESARIALES NÁPOLES, S.L., en su doble condición de demandante de los presentes autos y demandada en los autos acumulados, por medio del presente recurso de apelación, solicitando la revocación de la sentencia, con estimación de su demanda y desestimación de la formulada de contrario. El recurso se apoya en los siguientes motivos: 1.-APLICACIÓN INDEBIDA DEL ARTÍCULO 1124 DEL CÓDIGO CIVIL .- ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA POR EL JUZGADOR "A QUO" Y PARCIAL APRECIACIÓN DE LA MISMA.- VULNERACIÓN DE LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS.- VULNERACIÓN DE LOS CRITERIOS JURISPRUDENCIALES SOBRE INCUMPLIMIENTO.- INCONGRUENCIA OMISIVA. 2.- CONCESIÓN DE INTERESES SOBRE LA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. 3.- OMISIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A LA PROMOTORA Y DE LOS INTERESES PAGADOS Y COMISIONES.- INCONGRUENCIA OMISIVA.-ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA. 4.- INAPLICACIÓN DE LA CLÁUSULA CUARTA.-VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1255, 1256, 1281 Y 1282 DEL CÓDIGO CIVIL .- ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

Procediendo el examen del recurso separadamente respecto de cada uno de los motivos que le sirven de fundamento.

SEGUNDO

Consideraciones jurídicas.

Una adecuada resolución del presente recurso de apelación impone, previamente, la exposición de las consideraciones jurídicas que van a presidir la decisión de este Tribunal colegiado. Así:

  1. - Por las partes litigantes de las presente actuaciones, en las que ha habido una acumulación de procesos en los términos antes expuestos, se ejercita correlativamente la misma acción judicial, dirigida a obtener el dictado de una sentencia por la que se declare la resolución de los dos contratos privados de compraventa sobre vivienda en construcción, alegando cada parte contratante el respectivo incumplimiento contractual de la contraria, con solicitud en cada caso de la condena de la parte demandada términos también expuestos con anterioridad.

    La resolución contractual se apoya en las correspondientes condiciones resolutorias establecidas en las cláusulas cuarta ( El incumplimiento por parte del COMPRADOR de las condiciones de este contrato.... facultará a la PROMOTORA...

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