SAP Madrid 294/2015, 23 de Octubre de 2015

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2015:14561
Número de Recurso578/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución294/2015
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0010391

Rollo de apelación nº 578/2013

Materia: Derecho de sociedades. Responsabilidad de administradores

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario 324/2011

Apelante: D. Ismael

Procurador/a: D. Juan José Martínez Cervera

Letrado/a: D. Landelino Redondo Albarrán

Apelada: VENTA DE HIERROS Y ACEROS CALIBRADOS, S.A.

Procurador/a: Dª Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld

Letrado/a: D. Emilio Movilla Gil

SENTENCIA nº 294/2015

En Madrid, a 23 de octubre de 2015.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco,

D. Enrique García García y D. Francisco de Borja Villena Cortés, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 578/2013, los autos 324/2011, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C ED E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La procuradora Dª Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, actuando en nombre y representación de VENTA DE HIERROS Y ACEROS CALIBRADOS, S.A., presentó el 13 de mayo de 2011 demanda contra D. Ismael y D. Octavio en solicitud de sentencia por la que se condenase a los demandados al pago de la suma de 20.650,89 euros de principal, intereses legales y costas.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites, el Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia, con fecha 8 de octubre de 2012, con el siguiente fallo: "Que estimando la demanda formulada por VENTA DE HIERROS Y ACEROS CALIBRADOS, S.A. contra Ismael y Octavio, les condeno solidariamente a abonar a la parte actora la cantidad de 20.650,89 euros, devengando tal cantidad los intereses legales desde el

13.5.2011 hasta la fecha de notificación a los demandados de la presente resolución, y los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de notificación a los demandados de la presente resolución hasta su completo y efectivo pago a la demandante; y todo ello con expresa imposición de costas a los demandados".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes, por D. Ismael se interpuso recurso de apelación, que, admitido y tramitado en legal forma, con oposición del demandante, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, el cual se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 22 de octubre de 2015.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
  1. ANTECEDENTES RELEVANTES

    1. - La presente litis trae causa de la demanda promovida por VENTA DE HIERROS Y ACEROS CALIBRADOS, S.A. (en adelante, "VEHICASA") contra D. Ismael y D. Octavio, en ejercicio acumulado de la acción de responsabilidad solidaria por deudas sociales del artículo 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada ("LSRL " en lo sucesivo, norma a la que, por razones de vigencia temporal, habrá que estar en la resolución de la controversia) y de la acción individual de responsabilidad contemplada en el artículo 69 del citado cuerpo legal en relación con los artículos 133 y 135 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas . La demanda se dirige contra los Sres. Octavio Ismael en su condición de administradores de la mercantil TALLERES MEJORADA, S.A .

    2. - La primera de las acciones indicadas se fundamenta en la concurrencia de la causa contemplada en las letra e) del artículo 104.1 LSRL (pérdidas cualificadas). Como conducta fundamentadora de la acción individual de responsabilidad se señala la desaparición de facto de TALLERES MEJORADA, S.A. sin atender a los pagos pendientes. La cantidad que se reclama corresponde al principal a cuyo pago fue condenada TALLERES MEJORADA, S.A. por sentencia de fecha 7 de octubre de 2008, una vez descontados 20.000 euros que le fueron abonados a la demandante tras el fallo judicial.

    3. - La sentencia de primera instancia acoge las dos acciones ejercitadas, condenando a los demandados, en concepto de obligados solidarios, al pago de las cantidades reclamadas.

    4. - Disconforme con lo así decidido, D. Ismael recurrió en apelación para solicitar el dictado de nueva sentencia que, revocando la anterior, rechace en su integridad las pretensiones de la demanda.

  2. SOBRE LA PROSPERABILIDAD DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR DEUDAS SOCIALES

    1. - El discurso de la parte recurrente en este apartado se construye sobre la negación de que las obligaciones reclamadas resultaran posteriores a la desaparición de la sociedad (hecho del que la sentencia colige la concurrencia de causa de disolución). Asimismo se cuestiona el análisis efectuado en la sentencia por el que se determina que concurría causa de disolución en el año 2007 en un doble sentido: primero, porque, resultando la deuda de diversas facturas giradas en el año 2007, la primera el 24 de mayo y la última el 23 de julio, el estado contable al que habría que estar a fin de dictaminar sobre la concurrencia de la causa de disolución invocada en la demanda sería el...

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