SAP Madrid 708/2015, 27 de Octubre de 2015

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2015:14350
Número de Recurso1573/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución708/2015
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 5

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0028764

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1573/2015

Origen : Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid

Procedimiento Abreviado 260/2015

Apelante: D. /Dña. Oscar

Procurador D. /Dña. MARIA LUISA CARRETERO HERRANZ

Letrado D. /Dña. ANGEL-BERNARDO PISABARRO DE LUCAS

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 708/15

MAGISTRADOS SRES.

Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

En Madrid, a 27 de octubre de 2015

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº: 16 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº: 260/2015, se dictó Sentencia el día 18 de septiembre de 2015, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Queda probado del examen en conciencia de las pruebas practicadas, y así se declara que el día 13 de enero de 2015, el acusado Oscar, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1988, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 6 de marzo de 2014, dictada por el juzgado de lo penal nº 6 de Madrid, como autor de un delito de daños, a la pena de seis meses de multa con la cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, entabló en el domicilio familiar, sito en la CALLE000 nº NUM001, NUM002 NUM001 de esta capital, una discusión con su madre, con la que convive, Caridad, porque ésta no quería darle dinero para que reparara el coche, en el curso de la cual, el acusado con ánimo de intimidarle, la dijo >.

Posteriormente, en la primera semana de febrero, el acusado con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, rompió las puertas de una habitación y cogió un cuchillo que fue clavando en los enseres de la casa, en las paredes y en las fotografías de su madre y su tía, dejándolo clavado en la pared de su habitación y, cuando Caridad, su madre intentó hablar con el acusado, éste le dijo >.

Posteriormente el día 13 de febrero de 2015, en el domicilio familiar, cuando se encontraba su hermana Candelaria, éste con ánimo de intimidarla le dijo >.

Los mencionados hechos dieron lugar a que por el Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid, se adoptara por auto de 14/02/2015, una orden de prohibición de acercamiento y comunicación del imputado respecto de su madre y hermana. Prohibición que fue debidamente notificada al imputado, quien a pesar de conocerla, procedió el mismo día 14/02/2015, a llamar a su madre diciéndole: > y a escribir un mensaje de texto a su hermana, en el que ponía >.

Los desperfectos causados en la casa de Caridad, por el acusado, han sido tasados pericialmente en 819 euros.

El acusado se encuentra privado de libertad por esta causa desde el 17/02/2015".

En el FALLO de la Sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno al acusado Oscar como autor de dos delitos continuados de amenazas, un delito de daños y un delito de quebrantamiento de medida cautelar, con concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal agravantes de parentesco en los delitos de amenazas y reincidencia en el delito de daños, a las penas: por cada uno de los delitos de amenazas un año y ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Caridad y Candelaria, a su domicilio, trabajo o lugar frecuentados por éstas, así como de comunicarse con ellas por cualquier medio, directo o indirecto, durante 2 años y 8 meses; por el delito de daños la pena de 18 meses multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas y; por el delito de quebrantamiento la pena de seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y; al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Por la Procuradora Dª. Luisa Carretero Herranz, en nombre y representación de D. Oscar

se presentó, en fecha de 28 de septiembre de 2015, el anterior escrito en el que interponía recurso de Apelación contra la citada sentencia, admitiéndose el mismo a trámite mediante providencia de fecha 29 de septiembre de 2015, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, impugnándose el mismo por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid por diligencia de ordenación de fecha 14 de agosto de 2015, correspondiendo a esta Sección 23ª por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 19 de octubre de 2015, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose la correspondiente deliberación para el día 26 de octubre del mismo año, quedando entonces el precitado recurso de Apelación pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, a excepción de los contenidos en los párrafos primero a tercero, pues entendemos, que:

NO HA QUEDADO PROBADO que el día 13 de enero de 2015 el acusado Oscar cuando se encontraba en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº: NUM001, NUM002 NUM001 de Madrid, en el transcurso de una discusión con su madre, con la que convive, Dª. Caridad, la dijera: "eres una hija de puta, te vas a enterar, me lo estás diciendo en serio. Te voy a rajar, no mes vas a volver a ver...", que, posteriormente en la primera semana de febrero, el acusado rompiera las puertas de una habitación de la casa, clavara un cuchillo en los enseres de la casa, en las paredes y en las fotografías de su madre y de su tía y que le dijera a su madre: "no me hables hija de la gran puta", así como que el día 13 de febrero de 2015, cuando su hermana Dª. Candelaria se encontraba en el citado domicilio, la dijera "a este par de putas, las voy a matar, a esta hija de puta la voy a reventar a palos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante que representa a D. Oscar basa su recurso, en los siguientes motivos:

1) Error en la valoración de la prueba. Los únicos testigos presenciales Dª. Caridad y Dª. Candelaria (madre y hermana de su representado) se acogieron en el acto del juicio oral a la dispensa al deber de declarar del artículo 416.1º de la LECrim . Los agentes de Policía que declararon manifestaron que no se entrevistaron con las denunciantes y que sólo saben de los hechos lo que les comentó la agente nº: NUM003, que es un testigo de referencia, habiendo manifestado los testigos Dª. Lourdes y D. Nazario que no han sido testigos de ninguna amenaza, precisando la primera que su madre sólo le comentó que había roto unos platos y unos vasos, pero nada de cuchillos, no habiendo accedido al interior de la vivienda la última agente mencionada, y los otros agentes manifestaron que había desorden en la casa y marcos rotos de las puertas, sin concretar nada más, siendo la valoración de los daños en la pared de 350 euros, por lo que en todo caso se estaría ante una falta de daños. Por último, respecto de los hechos del día 14-02-2015 tampoco hay prueba alguna, pues el hecho de que haya sido transcrita la supuesta amenaza por el Sr. Secretario judicial n o prueba su contenido.

2) Infracción de precepto constitucional en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE . La sentencia acoge como medio de prueba, único de cargo, las manifestaciones vertidas por las denunciantes durante la instrucción, atribuyéndolas una validez de prueba equivalente a si hubieran sido prestadas en el acto del juicio oral, siendo así que, en sede de instrucción, no fueron informadas en su momento del derecho de dispensa del artículo 416 LECrim, careciendo además de persistencia, al no haber sido ratificadas en el juicio oral, no concurriendo los requisitos exigidos por la jurisprudencia (ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación), reiterando lo manifestado en el anterior motivo de impugnación.

3) Aplicación indebida del artículo 169.2 CP : apreciación del delito de amenazas continuadas (vulneración del principio in dubio pro reo). En el presente caso nos encontramos ante la imputación de unas amenazas orales, incondicionales, proferidas en un clima de excitación que en el acervo cultural y social se compadecen más con una falta de educación. Por parte del acusado, en ningún momento, ni se ha cumplido, ni intentado cumplir ninguna de las supuestas amenazas, no habiendo sido seguidas de ningún comportamiento que evidenciara su ánimo de cumplir lo amenazado.

4) Aplicación indebida del artículo 263 CP del delito de daños y desproporción en la imposición de la pena. Los agentes son testigos del desorden de la casa, pero no llegan a concretar ninguno de los daños, la relación de daños no ha sido ratificada por Dª. Caridad, por lo que, en todo caso, se ceñirían a los de la pared de la habitación del acusado que ascienden a 350 euros, por lo que se trataría de una falta de daños. Asimismo la cuantía de la multa es desproporcionada, máxime cuando el acusado se encuentra desempleado, circunstancia no sólo reconocida por este último sino también por su madre y su hermana.

5) Error en la valoración de la prueba por inaplicación de circunstancias modificativas de responsabilidad. Del examen de la denuncia y de las declaraciones prestadas por Dª. Caridad y Dª. Candelaria, así como de lo manifestado por el acusado en el acto del juicio, en el que reconoció que consumía "porros", se desprende que se encontraba en un estado de intoxicación, compatible con la descripción del SAJIAD, lo que determinaría la aplicación de la eximente del artículo 20.1 y,...

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