SAP Madrid 361/2015, 7 de Octubre de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
ECLIES:APM:2015:14212
Número de Recurso520/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución361/2015
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.058.00.2-2014/0005730

Recurso de Apelación 520/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Fuenlabrada

Autos de Procedimiento Ordinario 684/2014

APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA. DIRECCION000 NUM000 DE FUENLABRADA, MADRID

PROCURADOR D. /Dña. JUAN JOSE CEBRIAN BADENES

APELADO: ORONA S.COOP.

PROCURADOR D. /Dña. JOSE MANUEL ALVAREZ SANTOS

SENTENCIA Nº 361/2015

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dña. MARÍA BEGOÑA PEREZ SANZ

D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS

En Madrid, a siete de octubre de dos mil quince.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 684/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Fuenlabrada a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE FUENLABRADA, MADRID apelante-demandado, representada por el Procurador D. JUAN JOSÉ CEBRIÁN BADENES y defendido por Letrado contra ORONA

S.COOP. apelado-demandante, representada por el Procurador D. JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ SANTOS y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/04/2015 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA BEGOÑA PEREZ SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Fuenlabrada se dictó Sentencia de fecha 23/04/2015,

cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador D. José Manuel Álvarez Santos, en nombre y representación de la entidad mercantil ORONA SOCIEDAD COOPERATIVA, contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Fuenlabrada (Madrid), DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

  1. ) DECLARAR que la Comunidad de propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Fuenlabrada (Madrid), ha rescindido unilateralmente, y sin causa fundada en el incumplimiento de la entidad mercantil ORONA SOCIEDAD COOPERATIVA, el contrato de mantenimiento de aparatos elevadores suscrito con la entidad mercantil ORONA SOECIDAD COOPERATIVA, el pasado 20 de mayo de 2.013.

  2. ) CONDENAR a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Fuenlabrada (Madrid), a consecuencia de la mencionada rescisión unilateral del referido contrato, a indemnizar a la entidad mercantil ORONA SOCIEDAD COOPERATIVA en la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (11.275 Euros) de principal, más el interés al tipo legal del dinero devengado por dicha suma desde el día 10 de junio de 2.014, fecha de la reclamación judicial, debiendo dicho interés incrementarse en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta el total pago de la expresada suma.

  3. ) CONDENAR a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Fuenlabrada (Madrid), a consecuencia de la rescisión unilateral anteriormente indicada, a abonar a la entidad mercantil ORONA SOCIEDAD COOPERATIVA la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS (2.365 Euros), INCREMENTADA EN LA SUMA CORRESPONDIENTE POR EL CONCEPTO DE Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) en concepto del importe de los ONCE (11) dispositivos telefónicos de enlacen móvil instalados en los aparatos elevadores objeto del contrato mencionado en el apartado 1º) precedente, más el interés al tipo legal del dinero devengado por dicha suma desde el día 10 de junio de 2.014, fecha de la reclamación judicial, debiendo dicho interés incrementarse en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta el total pago de la expresada suma, salvo que, por acuerdo de las partes, la demandada Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Fuenlabrada (Madrid) haya hecho entrega de los mencionados dispositivos a la entidad mercantil ORONA SOCIEDAD COOPERATIVA, satisfacción de la misma en orden a su estado de conservación y funcionamiento.

  4. ) CONDENAR a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Fuenlabrada (Madrid), a pagar las costas ocasionadas a la entidad mercantil ORONA SOEICIEDAD COOPERATIVA, a consecuencia del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección de fecha 29 de septiembre de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamientos para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 06 de octubre de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Presente apelación trae causa en la demanda presentada por el Procurador de

los Tribunales D. José Manuel Álvarez Santos en nombre y representación de ORONA, SOCIEDAD COOPERATIVA contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000,NUM NUM000 de Fuenlabrada, solicitan se dictase sentencia por la que :1- Se declarase que la resolución del contrato llevado a cabo por la demandada era injustificada, y se condenara la Comunidad demandada a indemnizar a Orona Soc. Coop. En concepto de daños y perjuicios por la resolución a la cantidad de 11.275 euros, más los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda. 2-Se condenara a la demandada al pago de la cantidad de 7.287,29 euros en concepto de facturas de mantenimiento impagadas referidas a los meses de junio, agosto, septiembre y octubre de 2012 ; y marzo y abril de 2014, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

3-Se condene a la demandada a abonar a ORONA SOC.COOP. la cantidad de 2.365 euros más IVA correspondiente en concepto de once dispositivos telefónicos de enlace móvil, más el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda.

A dicha demanda se opuso la Comunidad de Propietarios oponiéndose a la demanda alegando la nulidad de la clausula penal contenida en la clausula 8.3 del contrato suscrito entre las partes, en base al R.D. Legislativo 1/2007 de defensa de los Consumidores y Usuarios.

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