SAP Madrid 333/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2015:13999
Número de Recurso141/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución333/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0175376

Recurso de Apelación 141/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1360/2012

APELANTE: SANTANDER FACTORING Y CONFIRMING SA EFC

PROCURADOR D. /Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

APELADO: D. /Dña. Luis Pedro

PROCURADOR D. /Dña. BEATRIZ MARTINEZ MARTINEZ

D. /Dña. Celestino

D. /Dña. Araceli

D. /Dña. Hugo

D. /Dña. Julieta

SUMINISTROS Y ARTES GRAFICAS MARIN ALVAREZ HERMANOS SA

SENTENCIA Nº 333/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

En Madrid, a catorce de octubre de dos mil quince. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 64 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante SANTANDER FACTORING Y CONFIRMING SA, representados por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril y asistido de la Letrada Dª Almudena Solana López, y de otra, como demandados-apelados D. Luis Pedro, representado por la Procuradora Dª Beatriz Martínez Martínez y asistido de la Letrada Dª Eva María Vilches Daponte; SUMINISTROS Y ARTES GRÁFICAS MARÍN ÁLVAREZ HERMANOS S.A., DOÑA Julieta, D. Hugo, DOÑA Araceli y D. Celestino, todos ellos en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 64, de los de Madrid, en fecha trece de octubre de dos mil catorce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Francisco Abajo Abril, en nombre y representación de SANTANDER FACTORING Y CONFIRMING S.A., contra SUMINISTROS Y ARTES GRAFICAS MARIN ALVAREZ HERMANOS S.A., DOÑA Julieta, D. Hugo, DOÑA Araceli y D. Celestino, en situación procesal de rebeldía, a los que condeno para que conjunta y solidariamente paguen a la actora la cantidad principal de 777.948'67 euros, más con los intereses que se dejan indicados arriba, y al pago de las costas del juicio.

ASIMISMO, acogiendo la excepción material de falta de legitimación pasiva opuesta por el codemandado, D. Luis Pedro, representado por la Procuradora Dª Beatriz Martinez Martinez, le absuelvo de la demanda de autos, también dirigida contra él; con imposición de sus costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinticinco de febrero de 2015 para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día siete de octubre de dos mil quince .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la excepción de los fundamentos de derecho cuarto, quinto y séptimo, la restante fundamentación jurídica se acepta.

SEGUNDO

Para la adecuada comprensión de la cuestión que es objeto del recurso de apelación interpuesto por Santander Factoring y Confirming, S.A., en adelante Santander Factoring, es preciso que efectuemos una sumaria relación de los hechos acreditados más relevantes que son los siguientes:

El 12 de enero de 2001 Santander Factoring y la mercantil Suministros y Artes gráficas Marín Álvarez Hermanos, S.A., en lo sucesivo Suministros y Artes, suscribieron Póliza Mercantil de Contrato de Factoring nº 1317, de la que a los efectos del litigio son de destacar las siguientes estipulaciones:

Primera 1.1.- Es objeto del presente Contrato la cesión de todos los créditos de que el Cliente sea titular frente a las compañías que se detallan en el Anexo número 1 adjunto a este Contrato (en lo sucesivo Deudor/ es), en virtud de operaciones mercantiles que el Cliente realice, a partir de la fecha de esta otorgamiento, no sujetas a condición, gravamen o afección.

Sin perjuicio de lo establecido con anterioridad podrá ser objeto del presente Contrato la cesión de créditos de que el Cliente sea titular frente a Deudores que, a la fecha de otorgamiento no estén incluidos en el Anexo número 1 adjunto siempre que el Factor acepte de forma expresa la cesión de dichos créditos.

1.3.- El Cliente responde de la solvencia de los Deudores, así como de la existencia, legitimidad y validez de los créditos cedidos e inexistencia de gravamen o incidencia alguna sobre los mismos.

Asimismo el Cliente declara que los créditos objeto de cesión en ningún caso han sido cedidos a otra entidad.

Tercera 1.1.- El Factor podría anticipar al Cliente el importe de los créditos cedidos en las condiciones que a continuación se indican.

3.2.1.- El Factor gestionará el cobro de los créditos cedidos.

Novena

Duración. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Estipulación siguiente, la duración del presente Contrato es de un año a contar desde la fecha de su otorgamiento, siendo tácitamente prorrogado por períodos sucesivos de igual duración.

No obstante lo anterior, podrá ser denunciado en todo momento por voluntad de cualquiera de las partes, siempre que exista un preaviso, que deberá comunicarse en cualquiera de las formas establecidas en la Estipulación decimoprimera, de quince días naturales como mínimo.

Denunciado o cancelado normalmente el presente Contrato, Factor y Cliente mantendrán las obligaciones pendientes en el momento en que el Contrato se extinga hasta la total cancelación de las mismas.

Décima

Resolución anticipada del Contrato.

10.1.- El incumplimiento por parte del Cliente de cualesquiera de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, dará derecho al Factor a resolver anticipadamente el mismo, en cuyo caso el Factor podrá exigir, desde ese mismo momento, al cliente que le reembolse el saldo exigible de conformidad con la cuenta de "pagos anticipados" así como en su caso los intereses y comisiones devengadas. El Factor una vez haya sido reembolsado de dichos importes, podrá retroceder al Cliente los créditos cedidos.

Decimosegunda

Cláusula de Fianza.

El Fiador o Fiadores de este Contrato se obliga/n expresa y solidariamente entre sí y con el Cliente quedando por tanto, obligado/s por virtud de este Contrato, en los mismos términos, condiciones y modos en que el Cliente viniera obligado a hacerlo. Esta fianza se presta por el/los Fiador/es con expresa renuncia a los beneficios de excusión, de orden, de división, y cualquier otro que pudiera corresponderles y da/n su expresa conformidad a cualquier género de prórrogas, moratorias o tolerancias concedidas por el Factor al Cliente, sin necesidad de que se le/s comunique.

Esta fianza permanecerá vigente hasta que no queden solventadas todas y cada una de las obligaciones del Cliente y en especial las relativas al pago de cantidades debidas .

Condiciones Particulares de este Contrato.

Tercera

Límites máximos de anticipos a que se refiere el apartado 3.1.1 de la Estipulación Tercera.

  1. Límite máximo al que se refiere el apartado 3.1.1.1º cien millones de pesetas / 601.012,10 #.

    Al pie de la última hoja, con la intervención del notario de Madrid D. José Luis Machuca Charro, firmaron los representantes de Santander Factoring y de Suministros y Artes, y todos los fiadores solidarios -Documento 1, folios 29 a 42-.

  2. El reseñado contrato fue objeto de las siguientes modificaciones complementarias:

    11 de diciembre de 2001 . Se deja sin efecto el anexo nº 1 y se aumenta en 300.506,05 # la condición particular tercera - documento nº 2, folios 44 y 45-.

    15 de febrero de 2002 . Se incluye un nuevo librado -documento nº 3, folios 47 y 48-.

    14 de mayo de 2002 . Se aumenta la cuantía en 398.482,00 euros -documento nº 4, folio...

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