SAP Madrid 416/2015, 15 de Octubre de 2015

PonenteMARIA ELENA PERALES GUILLO
ECLIES:APM:2015:13858
Número de Recurso1046/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución416/2015
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

FSG21

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0019098

251658240

Rollo de Apelación número 1046/2015

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal número 15 de Madrid

Procedimiento: Juicio Oral número 68/2014

SENTENCIA Nº 416/2015

Presidente

Don Alejandro María Benito López

Magistrados

Don Manuel Chacón Alonso

Doña Elena Perales Guilló

En Madrid, a quince de octubre de dos mil quince

VISTO por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral número 68/2014 procedente del Juzgado de lo Penal número 15 de Madrid seguido contra Enriqueta por delito de atentado y falta de lesiones, siendo partes en esta alzada como apelante la acusada representada por la Procuradora de los Tribunales doña Irene Gutiérrez Carrillo y defendida por el Letrado don Sergio González Feo y como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido designada Ponente la Magistrada Sra. Elena Perales Guilló quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 29 de abril de 2015 que contiene los siguientes Hechos Probados: "ÚNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que sobre las 11,30 horas del día 6/06/2013, en la zona de enfermería del Centro Penitenciario Madrid V, sito en la localidad de Soto del Real (Madrid), donde estaba ingresada Enriqueta, antes circunstanciada, a consecuencia de un problema de drogadicción, cuando la Funcionaria de Prisiones núm. NUM000, como Jefa de Servicio, ordenó a Enriqueta que recogiese sus pertenencias a fin de ser trasladada al módulo correspondiente, Enriqueta pretendió esconder en su vagina un envoltorio que contenía unas 30 pastillas de trankimazin, siendo constatada tal circunstancia por esta Funcionaria que consiguió evitarlo, procediendo seguidamente Enriqueta, a fin de impedir el cumplimiento libre y adecuado de las funciones públicas de la Funcionaria actuante, a abalanzarse sobre ella, propinándole un puñetazo en el rostro, que le hizo caer sus gafas, así como a darle patadas en las piernas, produciéndose un forcejeo entre las mismas, y comenzando Enriqueta a insultar a la Funcionaria con términos tales como "hijos de puta", y "os voy a matar", debiendo intervenir el también Funcionario núm. NUM001, a fin de reducir a Enriqueta, que tuvo que ser engrilletada para conducirla al módulo XV, de aislamiento. Seguidamente, y en tal módulo, al practicarse un cacheo integral a Enriqueta por la Funcionaria núm. NUM002, estando presente la citada Jefa de Servicio, se le halló a la interna en su ropa interior, una bolsa de sustancia de color parduzca, al parecer hachís, que le fue requisada a Enriqueta, procediendo Enriqueta en esos instantes, con igual intención a la ya mencionada, a propinar empujones a ambas Funcionarias de Prisiones para evitar ser desposeída de tal sustancia, y teniendo que ser conducida de nuevo Enriqueta a una celda con sujeción mecánica, dada su evidente estado de excitación y agresividad. A consecuencia de estos hechos, la Funcionaria núm. NUM000 sufrió contusión en hemicara izquierda, herida inciso contusa en labio superior, contusión en tercio proximal de la cara anterior del miembro inferior derecho, y dolor a la movilización del hombro derecho, sanando, tras una única asistencia facultativa, a los quince días, uno de los cuales fue impeditivo, y quedándole como secuela agravamiento de lesión previa en el tendón supraespinoso derecho de carácter leve. Enriqueta, que es consumidora habitual de sustancias estupefacientes, y que había sido tratada por su adicción en la enfermería del Centro Penitenciario Madrid V, al momento de los hechos se hallaba significativamente afectada en sus capacidades cognoscitivas y volitivas por tal consumo, pero sin llegar a tenerlas anuladas de forma plena."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"CONDENO a Enriqueta, ya circunstanciada, como autora criminalmente responsable de un delito de resistencia, previsto y penado, en el art. 556 C.P ., en situación de concurso del art. 77.1 C.P ., con una falta de lesiones, prevista y penada, en el art. 617.1 C.P ., con la concurrencia de la eximente incompleta de intoxicación por consumo de sustancias estupefacientes del art. 21.1 en relación con el art. 20.2 C.P ., y a la que procede imponer la pena de prisión de tres meses y un día, con inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito, y la pena de multa de dieciséis días, a razón de una cuota diaria de 3 #, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 C.P ., en caso de impago, por la falta.

CONDENO a Enriqueta a que en vía de responsabilidad civil indemnice a la Funcionaria de Prisiones núm. NUM000 en la suma de 800#, por los quince días, uno de ellos impeditivos, en los que tardó en curar de sus lesiones, y en la cuantía de 1.632,84 #, por la secuela padecida, y con los intereses previstos en el art. 576 LEC .

Procede imponer a la condenada las costas de este procedimiento.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña Irene Gutiérrez Carrillo en nombre y representación de Enriqueta que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el correspondiente rollo de apelación y una vez deliberado quedó el recurso pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los motivos de impugnación que invoca el apelante en su recurso: error en la apreciación de la prueba, e indefensión y vulneración del artículo 24 CE . El primero porque considera que los hechos de los que se acusa a Enriqueta no han sido contrastados ni probados al no haber mantenido los funcionarios actuantes sus versiones desde el principio sino que las han cambiado y han sido contradictorias entre ellas, siendo todos los extremos negados por la acusada quien indicó en la vista la existencia de problemas entre funcionarios e internas. Por ello solicita la libre absolución de Enriqueta con todos los pronunciamientos favorables no sólo por inexistencia de prueba de cargo suficiente sino además por la concurrencia de la eximente completa y no incompleta de drogadicción, al encontrarse aquélla en el momento de los hechos bajo el influjo de sustancias que anulaban totalmente su voluntad no siendo dueña de sus actos y, por consiguiente, no siendo responsable de los mismos. Y, el segundo, por no haber sido enervada la presunción de inocencia, motivo por el cual la acusada se encuentra en una profunda indefensión, vulnerándose la tutela judicial efectiva y contradiciéndose el principio in dubio pro reo .

Para dar respuesta a las anteriores alegaciones debemos comenzar recordando que la segunda instancia penal se ha pretendido configurar como un nuevo juicio respecto del celebrado en la primera de modo que el órgano ad quem se encuentre, en relación con las pruebas practicadas, en la misma posición y con iguales facultades que el órgano a quo .

Ello no plantea especiales dificultades a la hora de examinar los supuestos de quebrantamiento de normas o garantías procesales que hayan causado...

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