SAP Baleares 264/2015, 7 de Octubre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución264/2015
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil)
Fecha07 Octubre 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00264/2015

S E N T E N C I A Nº 264

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Mª Rosa Rigo Rosselló

Doña Catalina Moragues Vidal

En Palma de Mallorca a siete de octubre de dos mil quince.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Inca, bajo el número 139/14, Rollo de Sala número 274/15, entre partes, de una como demandado- apelante don Roque, representado por el Procurador doña Lidia Pérez Vicens y dirigido por el Letrado doña Isabel Alemany Amengual, de otra, como actor-apelado don Luis Enrique, representado por el Procurador doña Catalina Juan Femenia y dirigido por el Letrado don Juan Camacho Peña.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Mª Rosa Rigo Rosselló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Inca, se dictó sentencia en fecha 22 de diciembre de 2014, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales Dña. Catalina Juan Femenia en representación de D. Luis Enrique contra D. Roque, y debo declarar y declaro que:

A.- La finca propiedad del actor, inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcudia, al Tomo NUM000 del Archivo, Libro NUM001 de Alcudia, al folio NUM002, finca registral número NUM003, se halla libre de toda servidumbre de soterramiento de línea eléctrica, telefónica o de cualquier otra clase, en favor de la f inca propiedad del demandado.

B.- Que el demandado no ostenta título jurídico que le confiera derecho alguno o le faculte para ocupar, detentar, usar, poseer o disfrutar la finca del actor, excepto en lo concerniente al derecho de servidumbre de camino de cuatro metros de anchura, que arrancando del camino del Corral d'en Bennasar, que conduce al mar atraviesa la finca sirviente del actor, de Este a Oeste, en parte, junto a la pared que existe en la misma finca hasta llegar a la finca dominante del demandado.

C - Que el demandado viene obligado a desenterrar y retirar la canalización para la conducción de línea eléctrica, telefónica o de cualquier clase soterrada a lo largo del paso de cuatro metros de ancho, por el que se ejercita la servidumbre de camino, devolviendo el terreno al ser y estado que tenía antes de proceder a dicho soterramiento. El demandado deberá proceder en el plazo legal de cuatro meses desde la firmeza de esta sentencia a ejecutar los trabajos necesarios para cumplir con lo dispuesto en este apartado C., bajo apercibimiento de que en caso de no verificarlo en el plazo que se señala, se procederá a ejecutarlos a su costa, parándole el perjuicio que hubiera lugar en derecho.

Y debo condenar y condeno al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

Se hace expresa imposición de costas procesales causadas a la parte demandada.

No ha lugar a efectuar ningún otro pronunciamiento".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por las ambas representaciones se interpusieron sendos recurso de apelación y de impugnación, respectivamente, que fueron admitidos y seguidos los recursos por sus trámites se señaló para votación y fallo 24 de septiembre de 2015.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia en cuanto no contradigan lo que se dirá a continuación.

PRIMERO

don Luis Enrique interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo contra don Roque en solicitud de que se dicte sentencia por la que se declare:

A.- Que la finca del actor y que se describe en el expositivo primero de la demanda, se halla libre de toda servidumbre de soterramiento de línea eléctrica, telefónica o de cualquier otra clase en favor de la finca propiedad del demandado.

B.- Que el demandado no ostenta título jurídico que le confiera derecho alguno o le faculte para ocupar, detentar, usar, poseer o disfrutar la finca del actor, excepto en lo concerniente al derecho de servidumbre de camino de cuatro metros de anchura, que arrancando del camino del Corral den Bennasar que conduce al mar, atraviesa la finca sirviente del actor, de Este a Oeste, en parte, junto a la pared que existe en la misma finca hasta llegar a la finca dominante del demandado.

C.- Que el demandado viene obligado a:

c. 1.- Desenterrar y retirar la canalización para conducción de línea eléctrica, telefónica o de cualquier otra clase soterrada a lo largo del paso de 4 metros de ancho por el que se ejercita la servidumbre de camino, devolviendo el terreno al ser y estado que tenía antes de proceder a dicho soterramiento.

c.2.- Reconstruir el muro que limita lateralmente el paso por el que se ejerce la servidumbre de camino.

c.3.- Reconstruir la pared propia del actor que delimita las fincas de los litigantes por su linde Oeste y Este respectivamente.

c.4. - Retirar el contador de electricidad y todo el cableado saliente del mismo.

c.5.- Retirar del interior de la finca del actor el váter portátil, los contenedores de obra y cualquier otro elemento colocado allí por el demandado.

c.6.- Devolver el terreno invadido de la finca del actor al ser y estado que tenía con anterioridad a producirse dicha intromisión.

Y, consiguientemente, se condene al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones, conminándole:

i) a que se abstenga de llevar a cabo en el futuro cualquier acto de perturbación, intromisión o despojo que impida o imposibilite, altere, modifique o, en definitiva, dificulte en lo más mínimo las facultades dominicales que pertenecen y de las que goza el actor sobre la finca descrita en el expositivo primero, respetando de forma total y pacífica el normal y libre disfrute de dicha propiedad por parte de la entidad actora.

ii) a que dentro del plazo legal que se le conceda, proceda a ejecutar todos los trabajos a que se refiere el petitum declarativo C para el restablecimiento de la finca del actor al ser y estado que tenía con anterioridad a producirse las ilegales actuaciones llevadas a cabo por el demandado; bajo expreso apercibimiento de que en caso de no verificarlo en el plazo que le sea concedido, se procederá a ejecutarlos a su costa, parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. El demandado don Roque se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaído sentencia en fecha 22 de diciembre de 2014, por la que se estimaba sustancialmente la demanda en los términos transcritos en el primer Antecedente de Hecho de la presente resolución.

La expresada sentencia constituye el objeto del presente recurso de apelación al haber sido recurrida por vía directa por el demandado don Roque y por vía de impugnación que don Luis Enrique .

La Dirección letrada del Sr. Roque interesa en su recurso:

1) Que se revoque la sentencia de instancia absolviendo al demandado de los pedimentos de la inicial demanda, con todos los pronunciamientos favorables.

2) Subsidiariamente, para el caso de que la Sala considere que debe confirmarse el parecer de la Juzgadora a quo sobre el cableado eléctrico, la revoque parcialmente en el sentido de: a) eliminar las expresiones "eléctrica o telefónica o de cualquier clase" que aparecen en los apartados B y C del fallo de primera instancia, y dejando a salvo, en cuanto al apartado B el derecho que asiste al demandado por razón del art. 569 del C.c ., y b) declarar que la estimación es parcial, no procediendo la condena en costas a ninguna de las partes, debiendo cada una satisfacer las propias y las comunes por mitad.

3) subsidiariamente, en el supuesto de que la sala entendiere que deben mantenerse los pronunciamientos sustantivos de la sentencia apelada, la revoque en el extremo de las costas, declarando que la estimación es parcial, no procediendo la condena en costas a ninguna de las partes, debiendo cada una satisfacer las propias y las comunes por mitad.

La Dirección letrada de don Luis Enrique interesa en su recurso:

- Que se deje sin efecto la inadmisión del informe pericial aportado de contrario, desglosándolo y devolviéndolo a la parte demandada sin dejar constancia alguna del mismo en autos; e igualmente se anule la práctica de la prueba testifical del arquitecto municipal del Ayuntamiento de Alcudia y de la perito doña Teresa

, no pudiendo desplegar dicha prueba efecto probatorio alguno.

- Se dé lugar al pedimento declarativo C) y al pedimiento de condena ii) del Suplico de la demanda, esto es, desenterrar y retirar la canalización efectuada, reconstruir el muro que limita lateralmente el paso y la pared que delimita la finca de los litigantes, retirar el contador de electricidad y cableado, water portátil, contenedores de obras y cualquier otro elemento colocado por el demandado y devolver el terreno invadido al estado que tenía con anterioridad a producirse la intromisión.

SEGUNDO

La finca registral NUM003 propiedad del demandante don Luis Enrique, constituía la finca matriz de la que en el año 1956 se segregó una porción de 6.000 metros cuadrados que paso a formar la finca NUM004, constituyéndose a favor de la porción segregada una servidumbre de camino de cuatro metros de anchura, que arrancando del camino del Corral den Bennassar que conduce al mar, atravesará la finca sirviente de Este a Oeste, en parte junto a la pared que existe en la misma finca hasta llegar a la finca dominante y cuya pared se obliga la compradora a prolongar, a sus expensas, hasta el límite del solar que ésta adquiere. La descrita servidumbre de camino fue inscrita en el...

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