SAP Huesca 167/2015, 6 de Noviembre de 2015

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2015:300
Número de Recurso85/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución167/2015
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00167/2015

  1. Penal 85/2015 S061115.2U

Sentencia Apelación Penal Número 167

PRESIDENTE

SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

ANTONIO ANGÓS ULLATE

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a seis de noviembre de dos mil quince.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación interpuesto en la causa procedente del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Jaca y tramitada como procedimiento abreviado número 135/2011, por delito de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153.1 del Código Penal, rollo número 65/2014 del Juzgado de lo Penal de Huesca y 85/2015 en esta Sala, contra el acusado: Serafin, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia apelada, defendido por la letrada Noemí Aínsa Montañés y representado por la procuradora María del Mar Pascual Obis. El Ministerio Fiscal es parte acusadora. En esta alzada, actúa como apelante el acusado y como apelado, el Ministerio Fiscal. Es ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, el Juzgado de lo penal de Huesca dictó la sentencia apelada el día 7 de julio de 2015, cuya parte dispositiva dice literalmente así: "FALLO / "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Serafin como autor responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar del Articulo 153.1 Cp, con la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal de agravante de reincidencia prevista en el Articulo 22.8 Cp a la pena de 1 año de Prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a la tenencia o porte de armas durante 3 años y de conformidad con el Articulo 47 Cp se acuerda la pérdida de vigencia del permiso habilitante para la tenencia o porte y de conformidad con el Articulo 57 Cp en relación con el 48.2 y 3 Cp prohibición de aproximación del acusado a Noelia a una distancia inferior a 500 metros a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente así como de comunicarse con ella por cualquier tipo de medio por un tiempo de 4 años y costas procesales ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, el acusado, Serafin, interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica solicitó a esta Sala lo siguiente: "[...] se absuelva del delito a mi representado D. Serafin ". El Juzgado admitió a trámite el recurso y dio traslado a las partes por el término legal para que hicieran alegaciones por escrito. En esa fase, el Ministerio fiscal impugnó el recurso. Seguidamente, el Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal, que procedió a la deliberación de esta sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO : Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada, salvo la siguiente expresión, que quedará suprimida del relato: "el acusado mantuvo una relación sentimental con Noelia durante aproximadamente cuatro o cinco meses, estando dicha relación rota en el momento de los hechos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acusado interesa en el recurso su absolución del delito de malos tratos en el ámbito familiar ( artículo 153.1 del Código Penal ), al considerar sustancialmente que entre él y Noelia no había mediado una relación de afectividad y que tampoco le propinó una bofetada.

SEGUNDO

1. Con relación al primer extremo y a los efectos de decidir qué se entiende por " análoga relación de afectividad, aun sin convivencia " entre el agresor y la ofendida a la que se refiere el artículo 153.1 del Código Penal (tanto en su redacción actual como en la vigente en el momento en que los hechos sucedieron), debemos remitirnos a la jurisprudencia del Tribunal Supremo recogida últimamente en su sentencia de 6 de octubre de 2015 (ROJ: STS 4146/2015 ), a cuyo tenor:

  1. " no toda relación afectiva, sentimental o de pareja puede ser calificada como análoga a la conyugal, pero [...] en el referido precepto estarían comprendidas determinadas relaciones de noviazgo, siempre que exista una evidente vocación de estabilidad, no bastando para cumplir las exigencias del mismo, las relaciones de mera amistad o los encuentros puntuales y esporádicos ;

  2. " con ello tienen cabida no sólo las relaciones de estricto noviazgo [...] esto es, aquellas que, conforme a un estricto método gramatical, denotan una situación transitoria en cuanto proyectada a un futuro de vida en común, sea matrimonial, sea mediante una unión de hecho más o menos estable y con convivencia, sino también aquellas otras relaciones sentimentales basadas en una afectividad de carácter amoroso y sexual (y aquí radica la relación de analogía con el matrimonio ...)";

  3. " no pueden quedar al margen de los tipos previstos en los arts. 153 y 173 del CP situaciones afectivas en las que la nota de la convivencia no se dé en su estricta significación gramatical ...", porque " lo decisivo para que la equiparación se produzca es que exista un cierto grado de compromiso o estabilidad, aun cuando no haya fidelidad ni se compartan expectativas de futuro ;

  4. " en definitiva, la protección penal reforzada que dispensan aquellos preceptos no puede excluir a parejas que, pese a su formato no convencional, viven una relación caracterizada por su intensidad emocional, sobre todo, cuando esa intensidad, aun entendida de forma patológica, está en el origen de las agresiones ".

  1. Sentado lo anterior, tras el examen de las actuaciones y el visionado de la grabación del juicio no podemos considerar probado que el acusado y la víctima hubieran mantenido una relación de afectividad más o menos estable con la intensidad emocional que...

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