SAP Huelva 325/2015, 25 de Septiembre de 2015

PonenteLUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
ECLIES:APH:2015:729
Número de Recurso385/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución325/2015
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

HUELVA

APELACIÓN PENAL

Rollo núm.385/2015

Procedimiento Abreviado núm.362/2013

Juzgado de lo Penal nº4 de Huelva

SENTENCIA NUM

Iltmos. Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

Dª. Carmen Orland Escámez

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a veinticinco de septiembre de dos mil quince

Esta Audiencia Provincial, en su Sección 1ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Ilustrísimo Sr. Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº362/13 procedente del Juzgado de lo Penal nº4 de Huelva por delito de ROBO CON VIOLENCIA contra Juan Manuel, recurso en el que son partes éste en calidad de apelante, y el Ministerio Fiscal en calidad de apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal nº4 de Huelva con fecha 24 de noviembre de 2.014 se dictó Sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala que termina con la parte dispositiva siguiente: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Juan Manuel como autor responsable penalmente de un delito de robo con violencia en las personas en casa habitada de los artículos 237, 242.1 º y 2º del CP, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de 4 años y tres,eses de `prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y a indemnizar a D. Abel en la cantidad de 976,55 euros por los efectos sustraídos y en la suma de 210 euros por las lesiones sufridas. Dichas cantidades devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Que debo CONDENAR y CONDENO a Juan Manuel como autor responsable penalmente de la falta de lesiones del artículo 617.1 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de multa de 50 días con cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas conforme al artículo 53.1 del CP . Que DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Juan Manuel del delito de allanamiento de morada y de la falta de hurto por los que ha sido acusado. Condeno a Juan Manuel al pago de la mitad de las costas procesales, declarándose de oficio la otra mitad."

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Juan Manuel, y conferido traslado del mismo a las demás partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el correspondiente rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Juan Manuel recurre la Sentencia de instancia alegando que el relato de hechos probados con respecto a lo acontecido en el domicilio de don Abel se fundamenta única y exclusivamente en lo manifestado por éste. Considera que únicamente con la declaración del denunciante no se puede llegar a la condena.

El Juzgador de instancia llevó a cabo un examen razonado y razonable del resultado que se desprende del conjunto de la prueba practicada, con sometimiento pleno a los principios de oralidad, inmediación y contradicción, de acuerdo con las reglas del razonamiento lógico, examinando la razonabilidad y respaldo de cada una de las versiones ofrecidas respectivamente por la acusación y defensa, dependiendo esencialmente de su percepción directa, y considerando suficientemente acreditada la concurrencia en el acusado de los elementos objetivos y subjetivos del tipo objeto de imputación y este Tribunal comparte la conclusión alcanzada.

Como muy acertadamente se expone en la Sentencia apelada, es reiterada la doctrina sobre la eficacia probatoria de la declaración de la víctima. Así, entre otras muchas, en las STS de 23-3-2000, 20 de octubre de 1999, 9 de octubre de 1999, 1 de octubre de 1999, 22 de abril de 1999 y 13 de febrero de 1999, se expresa que el testimonio de la víctima, aunque no hubiese otro más que el suyo, cuando no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas en el Juzgador y le impidan formar su convicción en consecuencia, es considerado apto para destruir la presunción de inocencia; declaración...

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