STSJ Navarra 408/2015, 1 de Octubre de 2015

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2015:663
Número de Recurso419/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución408/2015
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. D. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a UNO DE OCTUBRE de dos mil quince .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 408/2015

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN FELIX ISTURIZ AZCONA, en nombre y representación de S.I. HNOS LORENTE HERNANDEZ, Gervasio, Nicanor y Carlos José, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Eufrasia, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la nulidad del despido de la actora y condene a la Empresa demandada "S.I. Hermanos Lorente Hernández" Hostal La Parrilla y a los codemandados Don Gervasio, Don Nicanor y Don Carlos José a readmitirle en su puesto y condiciones de trabajo así como a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, subsidiariamente declare la improcedencia del despido, condenando a la Empresa demandada S.I. Hermanos Lorente Hernández" Hostal La Parrilla y a los codemandados Don Gervasio, Don Nicanor y Don Carlos José, a optar entre la readmisión de la actora en su puesto y condiciones de trabajo o el abono de la indemnización legal correspondiente y en cualquier caso a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, en el caso que proceda, y en cualquier caso a abonarle la cantidad de 1.117,71 # en concepto de liquidación más la cantidad que resulte de aplicar a ésta el interés legal de mora previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por Eufrasia contra M.F.G. LORENTE HERNANDEZ S.C.I., HOSTAL RESTAURANTE LA PARRILLA, Gervasio, Nicanor y Carlos José, y, en consecuencia, debo hacer los siguientes pronunciamientos: Que DEBO DECLARAR Y DECLARO el despido causado a la actora el día 30/11/2014 NULO, y declaro extinguida la relación laboral;

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a M.F.G. LORENTE HERNANDEZ S.C.I., HOSTAL RESTAURANTE LA PARRILLA, Gervasio, Nicanor y Carlos José a que abonen 40.962,48 euros a Eufrasia ;

DEBO CONDENAR Y CONDENO a M.F.G. LORENTE HERNANDEZ S.C.I., HOSTAL RESTAURANTE LA PARRILLA, Gervasio, Nicanor y Carlos José a pagar a la demandante 1.117,71 # más el 10% de interés desde la conciliación previa."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La actora ha venido prestando sus servicios para la empresa M.F.G. LORENTE HERNANDEZ S.C.I., HOSTAL RESTAURANTE LA PARRILLA, desde el día 1 de febrero de 1998, ostentando la categoría profesional de Limpiadora Nivel III y un salario bruto mensual con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 1.681,50 #.- SEGUNDO.-El 20/12/1985 se da de alta en el Censo de Entidades de la Hacienda Foral la Sociedad Irregular Hermanos Lorente Hernández, siendo socios Gervasio, Nicanor y Carlos José, que fue constituida el 1/1/1966. -TERCERO.- El 16/2/1999, los socios otorgan ante notario escritura de apoderamiento por el que se confieren poder mutua y recíprocamente amplio y bastante, para que solidariamente cualquiera de ellos en nombre de los otros dos, pueda regir y administrar los negocios, industrias y asuntos mercantiles que exploten, en especial el negocio denominado "La Parrilla".- CUARTO.- El 31/7/2014 causa jubilación Gervasio, y el 30 de noviembre de 2014, causan jubilación Nicanor y Carlos José . - UINTO.- El 30 de noviembre de 2014 tiene lugar:- El acuerdo de disolución y liquidación de la S.I. suscrito por los tres socios.- La baja en el Censo de Entidades de la Sociedad Irregular.- La liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales.- La baja en el impuesto de actividades económicas de la Sociedad- SEXTO.- El día 30 de noviembre de 2014, la empresa entregó a la actora carta del siguiente tenor:- "Muy Sra. Nuestra: -Le comunicamos que los tres Hermanos Carlos José Gervasio Nicanor ), únicos cotitulares de ésta Empresa, por reunir los requisitos legales para ello hemos solicitado al Instituto Nacional de la Seguridad Social jubilamos con las prestaciones correspondientes a tal situación: Gervasio en fecha 31/07/2014, y Carlos José y Nicanor en fecha 30/11/2014. De acuerdo con la legislación vigente dicho Instituto nos ha asignado a cada uno la correspondiente pensión de jubilación con efectos económicos del día siguiente a la fecha de jubilación indicada. Se adjunta certificado emitido por el repetido Instituto referido a cada uno de los tres hermanos.- Al no existir persona alguna que se haga cargo de dar continuidad a la actividad empresarial, nos vemos en la necesidad de tener que cerrar la empresa en la repetida fecha de 30/11/2014.- Por lo expuesto le comunicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el art °. 49, 1,g) del R.D.L. 1 /1995, de 24 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores, en la repetida fecha de 30 de Noviembre de 2014 quedará extinguido el Contrato de Trabajo que Ud. mantiene con la Empresa, no sin antes manifestarle nuestro agradecimiento por la colaboración que ha venido prestando durante la vigencia del mismo.- En consecuencia queda a su disposición la liquidación de haberes hasta el día de la extinción inclusive, así como el importe de una mensualidad de su salario en concepto de indemnización, de acuerdo con la disposición legal citada.- Reiterando nuestro agradecimiento por los servicios prestados, le saludamos muy attmte ".- SÉPTIMO.- La empresa remitió al delegado de personal carta del siguiente tenor.- "Muy Sr. nuestro: Le informamos que los tres Hermanos Carlos José, Gervasio y Nicanor ), únicos cotitulares de esta Empresa, por reunir los requisitos legales para ello hemos solicitado al Instituto Nacional de la Seguridad Social jubilarnos: Gervasio en fecha 31/07/2014, y Carlos José y Nicanor en fecha 30/11/2014. De acuerdo con la legislación vigente dicho Instituto nos ha asignado a cada uno la correspondiente pensión de jubilación con efectos económicos del día siguiente a la fecha de jubilación indicada. Se adjunta certificado emitido por el repetido Instituto referido a cada uno de los tres hermanos.- Al no existir persona alguna que se haga cargo de dar continuidad a la actividad empresarial, nos vemos en la necesidad de tener que cerrar la empresa en la repetida fecha de 30/11/2014, día que será el último de la actividad empresarial y de la vigencia de los Contratos de Trabajo existentes, de acuerdo con lo dispuesto en el art° 49, 1, g) del R.D.L. 1/1995, de 24 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores.- Attmte.- En Representación:-Fdo.: Carlos José ".- OCTAVO.- La empresa está de baja y sin actividad desde el día 30 de noviembre de 2014.-NOVENO.- Se celebró el acto de conciliación que resultó intentada sin avenencia."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan tres motivos, al amparo del artículo 193.c) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende en el presente procedimiento la declaración de nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido de la trabajadora demandante, Eufrasia, cesada el 30 de noviembre de 2014, al amparo del Art. 49. 1. g ET, por jubilación de los empresarios, en los términos de la carta transcrita en el hecho sexto de los declarados probados.

El Hostal Restaurante "La Parrilla" sito en Tudela (Navarra) se regentaba por tres hermanos Carlos José Nicanor Gervasio, que están solidariamente apoderados como sociedad irregular. El 31/7/2014 causa jubilación Gervasio, y el 30/11/2014, causan jubilación Nicanor y Carlos José . El mismo 30/11 se disuelve y liquida la sociedad, dándose de baja en el impuesto de actividades económicas, y cesa la actividad del negocio (hecho octavo que no es impugnado).

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