STSJ Navarra 268/2015, 23 de Junio de 2015

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2015:452
Número de Recurso124/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución268/2015
Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTITRES DE JUNIO de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A 268/2015

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA CAROLINA LASPIUR TAILLADE, en nombre y representación de SEGUR IBERICA S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/ Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por D. Víctor

, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda presentada por el actor se declare la nulidad del despido, o subsidiariamente la improcedencia del despido, y se condene a la demandada a la inmediata readmisión de los actores o al abono de la indemnización legalmente establecida y en todo caso al abono de los salarios de tramitación.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que DESESTIMANDO la excepción de caducidad de despido y ESTIMANDO la demanda de impugnación del despido deducida por D. Víctor frente a la empresa SEGUR IBERICA S.A., que ha dado lugar al procedimiento nº 1026/2012, DEBO DECLARAR Y DECLARO NULO el despido del demandante producido con efectos del 12 de abril de 2012, como consecuencia de la eficacia de la cosa juzgada de la sentencia firme dictada por el Tribunal Supremo en el procedimiento de impugnación de despido colectivo nº 109/2012, tramitado ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a readmitir al demandante en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido y abonarle los salarios dejados de percibir desde el 12 de abril de 2012, computando a estos efectos como salario regulador diario el de 100,35 #, y sin perjuicio de las deducciones o compensaciones que pueda realizarse por la indemnización percibida por el demandante como consecuencia del despido o por los salarios percibidos en otro empleo durante el periodo de devengo de los salarios de tramitación. Así mismo, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda acumulada de impugnación de despido tramitada en este mismo juzgado con el número 982/2014 entre las mismas partes litigantes.

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante, D. Víctor, ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa demandada, SEGUR IBERICA S.A., desde el 20 de junio de 2007, con la categoría profesional de escolta privado, y conforme a un salario regulador diario de 100,35 #, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias (hecho conforme). SEGUNDO.- La empresa demandada está encuadrada en la actividad de seguridad privada, y el centro de trabajo del actor se encontraba en Navarra. TERCERO.- El demandante no es ni ha sido representante legal o sindical de los trabajadores. CUARTO.- La empresa SEGUR IBERICA presentó el 12 de marzo de 2012 ante la Dirección General de Trabajo comunicación para la iniciación de un expediente de regulación de empleo para la extinción de 12 contratos de trabajo en Navarra, 6 en Álava y 14 en Vizcaya, haciendo constar que la medida venía motivada por " la drástica rescisión parcial del contrato por parte de nuestro cliente el Ministerio del Interior" . QUINTO.- El periodo de consultas llevado a cabo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores del centro de Navarra, tras las reuniones celebradas los días 12 de enero, 21 y 26 de marzo y 3 y 11 de abril de 2012, culminó sin acuerdo, mientras que los periodos de consultas efectuados paralelamente en los centros de trabajo de Álava y Vizcaya concluyeron con acuerdo, que conllevaba una mejora de la indemnización legal por despido. SEXTO.- La empresa demandada, al tiempo que se celebraban las reuniones con los Delegados de personal del centro de trabajo en Navarra, mantuvo contactos individuales con algunos trabajadores de la plantilla de ese centro con el objeto de llegar a acuerdos concretos con ellos en relación con el expediente de regulación de empleo que se estaba tramitando. SÉPTIMO.- El acta de la reunión del periodo de consultas del despido colectivo en el centro de trabajo en Navarra del día 3 de abril de 2012 (que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducida), se hace constar que se dará preferencia a los trabajadores que quieran causar baja en la compañía " como consecuencia de la reducciones y finalizaciones Ministerio del Interior", señalando que a esta propuesta se acoge D. Víctor (es decir el demandante). En el acta de esa reunión también se indica que se decide cerrar el periodo de consultas sin acuerdo. El demandante suscribió documento en el que hacía constar que " desea voluntariamente acogerme a las bajas del expediente de regulación de empleo presentado por la empresa" (fotocopia obrante al folio 115 de los autos, no impugnada por la parte demandante). OCTAVO.- El 12 de abril de 2012 la empresa SEGUR IBERICA S.A. entrega al actor comunicación de la extinción de su contrato de trabajo con efectos del mismo 12 de abril de 2012, y una vez que transcurrió el periodo de consultas del expediente de regulación de empleo sin haberse alcanzado acuerdo. En la misma comunicación se indicaba que se ponía a disposición del actor en concepto de indemnización el importe de 11.664,03 #, que efectivamente ha percibido el actor y que consta también en los documentos de la liquidación de la relación laboral unido como documento nº 6 del ramo de prueba de la empresa demandada. NOVENO.- Ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se presentó demanda de despido colectivo por los Delegados de Personal de SEGUR IBERICA S.A. en el centro de trabajo en Navarra, siendo la fecha de presentación de la demanda de impugnación del despido colectivo del 10 de mayo de 2012. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia el 25 de julio de 2012, en la que declara la nulidad del despido colectivo efectuado en toda su integridad y que afecta a los centros de trabajo de Navarra, Álava y Vizcaya, condenando a SEGUR IBERICA a estar y pasar por esa declaración de nulidad y sus consecuencias. Interpuesto Recurso de Casación, ha sido estimado parcialmente por la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 20 de mayo de 2014, dictada en el Recurso de Casación nº 166/2013, en la revocando la sentencia impugnada, concluye confirmando la declaración de nulidad del despido colectivo en lo que afecta a los trabajadores del centro de trabajo que la empresa tiene en Navarra (sentencias que obran unidas a los autos y que se dan aquí por reproducidas). La sentencia del Tribunal Supremo fue notificada a las partes del Recurso de Casación el 22 de julio de 2014. DÉCIMO.- El trabajador demandante, presentó la papeleta de conciliación impugnando su despido el 16 de agosto de 2012, celebrándose el acto de conciliación el 27 de agosto de 2012, que se ha tenido por intentado sin efecto por incomparecencia de SEGUR IBERICA S.A. La demanda impugnando el despido se presentó en el Juzgado Decano el 27 de agosto de 2012, y se reparte a este Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona el 28 de agosto de 2012. Por Decreto de la Secretaria Judicial de fecha 2 de octubre de 2012, se acordó suspender el proceso de despido al constar que la empresa demandada había recurrido en casación la sentencia dictada en procedimiento de despido colectivo, no siendo firme la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, suspensión que se acuerda hasta que recaiga la sentencia firme en la impugnación colectiva. El Decreto fue recurrido en reposición por la empresa SEGUR IBERICA S.A., y desestimado por Decreto de la Secretaria Judicial de fecha 19 de octubre de 2012. El demandante solicitó la reanudación del procedimiento e impugnación de su despido el 24 de julio de 2014, una vez que se dictó sentencia por el Tribunal Supremo el 20 de mayo de 2014, notificada a quienes fueron parte en el Recurso de Casación el 22 de julio de 2014, y acompañando la sentencia dictada por el alto Tribunal. Por Diligencia de Ordenación de 4 de agosto de 2014 se levantó la suspensión y se señala día para la celebración del acto del juicio. El...

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