STSJ Navarra 257/2015, 12 de Junio de 2015

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2015:442
Número de Recurso263/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución257/2015
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VÍCTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DOCE DE JUNIO de dos mil quince .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 257/2015

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON ROBERTO CASTILLEJO LECHON, en nombre y representación de EROM SLU, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº de los de Navarra, se presentó demanda por DON Pio, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la improcedencia del despido y se condene a la empresa demandada a su opción a readmitirle o indemnizarle según lo legalmente establecido, en caso de estimarse la improcedencia, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que tenga lugar la readmisión.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por D/Dª. Pio contra EROM SLU, y, en consecuencia, debo hacer el siguiente pronunciamiento:

1) Que DEBO DECLARAR Y DECLARO el despido causado al actor el día 7 de junio de 2.014 como IMPROCEDENTE.

2) Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a EROM SLU a que, a su elección, readmita en su puesto de trabajo al demandante en idénticas condiciones a las que regían antes del despido, o le abone la suma de 3447,12 euros en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitarse en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta sentencia, por escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, entendiéndose que de no hacerlo opta por la readmisión; condenando así mismo a la parte demandada, en caso de que opte por la readmisión, al pago de los salarios desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Don. Pio, ha venido prestando servicios para la demandada EROM SLU., con la categoría de oficial, antigüedad de 21/12/2010, y salario de 57,91 # día con prorrateo de pagas extras.- SEGUNDO.- En fecha 23 de mayo de 2.014 el demandante recibió carta de despido de fecha de efectos al 7 de junio de 2.014, con el contenido que obra al folio 12 a 15 de las actuaciones y que se tiene por reproducido.- TERCERO.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical.- CUARTO.- Se celebró el acto de conciliación que resultó intentada sin avenencia."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la Empresa demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consignan cinco motivos, el primero al amparo del artículo 193.a) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de admisión de prueba en fase de juicio oral, al haberse infringido los artículos 90 y 92 de la LRJS, en relación con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Española, habiéndose generado indefensión a ésta parte, el segundo, tercero y cuarto, amparados en el artículo 193.b) del mismo Texto legal, para revisar los hechos declarados probados, y el quinto, amparado en el artículo 193.c) de la LRJS, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción de los artículos 51.1 y 51.c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con la Jurisprudencia que interpreta dichos preceptos legales.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante, Don Pio, que prestaba sus servicios en la empresa EROM SLU, con la categoría profesional de oficial, interesa en el presente procedimiento se declare el carácter de despido improcedente del cese objetivo, ex Art. 52 ET, que le fue comunicado por carta de 23 de mayo de 2.014, con fecha de efectos 7 de junio, por la reducción a 15 000 horas de la contrata del cliente de la demandada, Acciona. Y para ajustar la fuerza laboral a la reducción de la contrata, dado el cómputo de 1695 horas de trabajo anual para un trabajador, es precisa una amortización de plantilla de cuatro trabajadores sobre los 14 existentes adscritos al servicio de Acciona. Se expone en la demanda (hecho cuarto) que los hechos relatados en la carta de despido no se ajustan a la realidad pues el mantenimiento y servicios a Acciona no ha variado, no se justifica convenientemente las razones organizativas y de producción alegadas, no se cuantifican perdidas.

La demanda es estimada en instancia. Tras una reproducción de la carta de despido se afirma que la empresa alude exclusivamente a razones de producción y reducción de contrata con Acciona, y no acredita que el contenido del...

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