STSJ Navarra 128/2015, 30 de Abril de 2015
Ponente | MARIA JESUS AZCONA LABIANO |
ECLI | ES:TSJNA:2015:401 |
Número de Recurso | 51/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 128/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000128/2015
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
MAGISTRADOS,
D. ANTONIO RUBIO PEREZ
DÑA. Mª JESUS AZCONA LABIANO
En Pamplona/Iruña, a 30 de abril del 2015 .
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, el presente rollo de apelaciónNº 51/2015 formado para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 9 de noviembre del 2015, dictada en los autos procedentes del Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona/ Iruña, Procedimiento Abreviado nº 290/2014-01, seguido para la sustanciación del recurso contenciosoadministrativo formulado contra la desestimación de la medida cautelar de suspensión de la orden de expulsión del territorio nacional . Siendo partes: como apelante, Jose Ramón representado por la procuradora Dña. JAIONE LEGARRA ERASUN y dirigido por el letrado D. ENRIQUE LAIGLESIA AZCARATE ; y, como apelada la DELEGACION DEL GOBIERNO EN NAVARRA representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO, venimos en resolver en base a los siguientes
En fecha 9 de noviembre de 2014, se dictó Auto por el Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona/Iruña cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: "NO HA LUGAR a la suspensión solicitada como medida cautelar en el proceso del que dimana la presente pieza iniciado por la procuradora Sra Maturen en nombre y representación del Jose Ramón, contra la resolución del Delegado del Gobierno en Navarra de fecha 25 de septiembre de 2014" .
Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada y al que se dio el trámite legalmente establecido.
Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 28 de abril de 2015.
Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª JESUS AZCONA LABIANO quien expresa el parecer de la Sala.
Se combate en este grado de apelación el Auto dictado por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3, de fecha 9 de noviembre de 2014, por el que se desestima la solicitud de suspensión de la orden de expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada durante 3 años, por la comisión de una infracción grave prevista en el artículo 53.1.a de la Ley de Extranjería . La ratio decidendi del citado Auto estriba en la concepción de que en el presente caso no ha quedado acreditada la existencia de arraigo del recurrente en nuestro país.
Los motivos del recurso de apelación se sustentan únicamente en la alegación de que la ejecución de la orden de expulsión frustraría la legítima finalidad del recurso contencioso-administrativo, no hace ninguna mención a sentencia y menos todavía una crítica real de la misma. Se opuso la Abogacía del Estado al recurso de apelación en los términos contenidos en el escrito en su día presentado.
Ya se puede adelantar la desestimación del recurso de apelación interpuesto, siguiendo el criterio que esta Sala ha mantenido en orden al alcance del recurso de apelación, así, citamos por todas, la sentencia dictada con fecha 27 de febrero de 2010, en el Rollo de Apelación nº 134/2009, sino el de esta misma Sala en Rollo de Apelación 285/2.009 y Sentencia de 18 de Diciembre de 2.009 en la que al respecto se dice:
"La pretensión impugnatoria de la parte apelante no puede ser atendida. En el escrito de interposición, se aprecia un incumplimiento absoluto de los requisitos exigibles de un recurso de apelación, de manera que la...
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