STSJ Murcia 863/2015, 16 de Noviembre de 2015
Ponente | JOSE LUIS ALONSO SAURA |
ECLI | ES:TSJMU:2015:2607 |
Número de Recurso | 352/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 863/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00863/2015
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2014 0002492
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000352 /2015
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000304 /2014
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña AYUNTAMIENTO DE MURCIA AYUNTAMIENTO DE MURCIA
ABOGADO/A: JAVIER VIDAL MAESTRE
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, Bruno, SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN DE LA REGIÓN DE MURCIA
ABOGADO/A: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, JOSE CABALLERO BERNABE, LETRADO COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En MURCIA, a dieciséis de Noviembre de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA, contra la sentencia número 0332/2014 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 30 de Septiembre, dictada en proceso número 0304/2014, sobre DESPIDO, y entablado por Bruno frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA; el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL; y el SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN DE LA REGIÓN DE MURCIA.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados:
El demandante ha venido prestando sus servicios como "delineante" para el servicio de Educación del Ayuntamiento de Murcia desde 1/4/2011 a 1/3/2014, con una base reguladora inicial de salario de 2.962,80 Euros al mes, mediante la suscripción de diversos contratos de colaboración social "para la realización de la obra, trabajo o servicio de utilidad social" regulados en los reales Decretos 1445/82 y 1809/86, por estar inscrito en la Oficina de Empleo de "La Flota" (Murcia). Estos trabajos se realizaron a través de diversos contratos y durante los siguientes periodos:
- del 1 de abril de 2011 al 30 de junio de 2011,
- del 1 de julio de 2011 al 30 de septiembre de 2011,
- del 1 de octubre de 2011 al 31 de diciembre de 2011,
- del 1 de enero de 2012 al 30 de marzo de 2012,
- del 1 de abril de 2012 al 30 de junio de 2012,
- del 1 de julio de 2012 al 30 de septiembre de 2012,
- del 1 de octubre de 2012 al 31 de diciembre de 2012,
- del 1 de enero de 2013 al 30 de marzo de 2013,
- del 1 de abril de 2013 al 30 de junio de 2013,
- del 1 de julio de 2013 al 30 de septiembre de 2013,
- del 1 de octubre de 2013 al 31 de diciembre de 2013,
- y del 1 de enero de 2014 al 1 de marzo de 2014
El demandante realizaba en su actividad laboral los servicios que se relacionan en el documento 14 de la actora, que, por constar en autos, se da aquí por reproducido, y que suponen la realización de trabajos ordinarios de delineante para el Ayuntamiento de Murcia, en las mismas condiciones que el resto del personal del mismo contratado con la misma cualificación y categoría profesional.
El Teniente Alcalde de Personal del Ayuntamiento de Murcia:
- el 12 de marzo de 2008 "MANIFIESTA que teniendo proyectada la realización por administración directa de trabajos de utilidad social, desea acogerse a lo establecido en el RD 1445/82, por lo cual solicita la adscripción de los trabajadores que se especifican en el impreso "relación de trabajadores necesarios", por el tiempo que en él se determina, y para las tareas propias de su categoría.
Esta corporación se compromete a satisfacer a cada trabajador la diferencia entre la cantidad que percibe por el subsidio de desempleo y el importe total de la base para el cálculo de la prestación, así como de costear el desplazamiento del trabajador desde su domicilio habitual hasta el lugar de trabajo, si así procediera.
También se compromete a ingresar por dichos trabajadores las cuotas correspondientes por accidente de trabajo y enfermedades profesionales".
- el 21 de marzo de 2008, realiza petición al INEM (hoy SEPE) de "Un delineante para el servicio de educación".
El 22 de Marzo de 2011, el Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia recibe solicitud de "un nuevo trabajador" en la especialidad de delineante, "para sustituir" a Doña Brigida, en la adscripción al Servicio de Educación, que "se realizará inicialmente para el período de 3 meses".
El 1 de marzo de 2014, el actor recibe comunicación del jefe de servicio de relaciones laborales del Ayuntamiento de Murcia poniendo en su conocimiento que su adscripción como delineante al Servicio de educación del Ayuntamiento "finaliza el día 01/03/2014".
La retribución mensual percibida por el trabajador demandante ascendió a 1.669,40 Euros (con prorrata de pagas extras) durante toda su relación con la administración.
Contra la resolución de su adscripción al Ayuntamiento, el demandante interpuso reclamación previa ante el Ayuntamiento de Murcia y ante el SPEE, aunque esta última no fue tramitada por el SPEE (tal y como consta en el escrito de 12 de junio de 2014) por no considerarse organismo competente para decidir.
El fallo fue del tenor siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Bruno contra el Ayuntamiento de Murcia, contra el Servicio Público de Empleo Estatal (S.P.E.E.) y contra el Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia (S.E.F.C.A.R.M.), declaro improcedente el despido del trabajador, condenando a los codemandados a estar y pasar por dicha declaración, con expresa condena al Ayuntamiento de Murcia a que, a su opción, readmita de inmediato al trabajador demandante en su puesto de trabajo con la condición de indefinido, o le abone en concepto de indemnización sustitutiva de la readmisión la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y ÚN CÉNTIMOS
(10.349,51 Euros). Si el Ayuntamiento optase por la indemnización, no se devengarán salarios de trámite. De optarse por la readmisión, se condenará a la demandada a abonar al demandante los salarios de tramitación, los cuales equivaldrán a la equivalente a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir (a razón de 98,76 Euros al día) desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la Sentencia que declare la improcedencia del despido o hasta que hubiera encontrado un empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de...
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ATS, 6 de Abril de 2017
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 16 de noviembre de 2015, en el recurso de suplicación número 352/15 , interpuesto por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Murcia de fecha 30 de s......