STSJ Murcia 847/2015, 2 de Noviembre de 2015

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJMU:2015:2580
Número de Recurso71/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución847/2015
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00847/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2011 0009005

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000071 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000957 /2011

Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES

RECURRENTE/S D/ña PIENSOS CARTAGENA S.L.

ABOGADO/A: MARIA CANDEL MARIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Indalecio, INSS INSS, TGSS T.G.S.S.

ABOGADO/A: MARIA JOSE PEREZ GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a dos de Noviembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, D. JUAN MARTÍNEZ MOYA, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa PIENSOS CARTAGENA S.L., contra la sentencia número 0257/2013 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 10 de Junio, dictada en proceso número 0957/2011, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Indalecio frente a la empresa PIENSOS CARTAGENA S.L., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MARTÍNEZ MOYA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

El proceso se inició por demanda, en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante prestó servicios para la empresa demandada desde el 20/04/2009, con la categoría profesional de ayudante de veterinario-encargado, teniendo la citada empresa cubiertos los riesgos profesionales con Ibermutuamur.

SEGUNDO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó Acta de Infracción entendiendo que el accidente que el trabajador sufrió el 25/12/2009, ocurrió cuando el demandante se disponía a introducir la medicación en un bidón de agua destinado al ganado porcino y la estructura de sujeción de ese bidón cedió, lo que provocó que el trabajador perdiera el equilibrio y cayera al suelo .No se acreditó las condiciones de seguridad de la estructura de sujeción y la altura desde la que cayó el trabajador.

La empresa demandada no había hecho la evaluación de riesgos laborales del centro de trabajo, no habiendo adoptado las medidas necesarias para que el trabajador afectado recibiera toda la información necesaria para su seguridad y salud en el trabajo; tampoco se garantizó la vigilancia periódica del estado de salud del actor. Se levantÓ por ello la correspondiente Acta de infracción.

TERCERO

Iniciada expediente de recargo de prestaciones por infracción de normas de seguridad, el EVI entendió que no procedía aplicar recargo alguno de las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente al desconocerse la causa que provocó el mismo ya que el Acta de Infracción es por causas que no fueron las que originaron el accidente.

CUARTO

El demandante tenía como función realizar las inspecciones de las posibles enfermedades del ganado porcino, las condiciones de limpieza, administración de medicamentos, entre otros, y ello en las diferentes granjas que explota la empresa para la que prestó servicios.

QUINTO

El 25/120/2009 el demandante se encontraba en la finca El Cordobés de Alhama de Murcia. Se dispuso a subir a una altura de tres metros para añadir la medicación a los depósitos del agua, cuando al desplazar la uralita que cubría tales depósitos y al apoyar la mano en el borde del depósito, este se desprendió e impidió su sujeción. Para alcanzar los depósitos no existía ninguna escalera, debiendo treparse por los muros próximos a los depósitos. El actor se encontraba en ese momento solo en el centro de trabajo por lo que después de sufrir la caída llamó para que lo auxiliara al veterinario de la explotación Don Victoriano .

Como consecuencia del accidente de trabajo el actor sufrió fractura luxación de tobillo izquierdo con reducción y osteosíntesis bimaleolar. Ha sido declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada del accidente de trabajo. También hubo un proceso de incapacidad temporal desde el 26/12/2009 al 29/11/2010, con un subsidio de 10.807,32 euros.

SEXTO

Se agotó la vía administrativa previa.

El fallo de la misma es del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Indalecio contra INSS, TGSS Y PIENSOS CARTAGENA, S.L., debo imponer e impongo un recargo del 40% en todas las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo que sufrió el actor, condenando a PIENSOS CARTAGENA S.L a estar y pasar por ello y al abono del citado recargo, condenándose al INSSTGSS a estar y pasar por todo ello".

SEGUNDO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la Letrada doña María Candel Marín, en representación de la empresa demandada.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por la Letrada doña María José Pérez García.

TERCERO

Votación y fallo.

Se señaló para la votación y fallo de la sentencia el día 27 de Octubre de 2015, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO FUNDAMENTO PRIMERO .- Resumen de antecedentes procesales: la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social recurrida y el objeto del recurso de suplicación

  1. - La sentencia de instancia.-(a) El Juzgado de lo Social núm 6 de Murcia, dictó sentencia de fecha 10/6/2013 estimando en parte la demanda presentada por el trabajador, D. Indalecio, y condenó a la empresa Piensos Cartagena S. L al recargo por infracción de medidas de seguridad e higiene en un 40 por cien de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por el actor.

    (b) Consta en los hechos probados que el accidente del demandante, de profesión ayudante de veterinario, se produjo cuando se dispuso a subir a una altura de tres metros para añadir la medicación a los depósitos del agua; al desplazar la uralita que cubría tales depósitos. Al apoyar la mano en el borde del depósito, este se desprendió e impidió su sujeción. Indica que para alcanzar los depósitos no existía ninguna escalera, debiendo treparse por los muros próximos a los depósitos. El trabajador se encontraba en ese momento solo en el centro de trabajo. Después de sufrir la caída llamó para que lo auxiliara el veterinario de la explotación.

    (c) En la fundamentación jurídica se razona que concurrió la relación de causalidad entre omisión de medidas de seguridad y accidente sufrido. Todo ello basado en el acta de la Inspección de Trabajo que constató que "no había evaluación de riesgos laborales, no se había dado al trabajador la información necesaria sobre los riesgos para su seguridad y salud laboral y, además, no se había llevado a cabo la vigilancia periódica de la salud".

  2. - El recurso de suplicación.-(a) Recurre en suplicación la empresa condenada al recargo de prestaciones articulando dos motivos, de revisión de hechos y de censura normativa ( art. 193 b / y c/ de la LRJS ).

    (b) Propone cuatro modificaciones al relato judicial y un extenso motivo de censura normativa con la finalidad de interesar la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de que se desestime la demanda de la que trae causa este proceso. Discrepando frontalmente de la apreciación judicial sobre la concurrencia de nexo causal entre el accidente y la infracción de medidas de seguridad e higiene, sostiene la empresa recurrente que "(...)con independencia de la formación dada al trabajador los elementos estructurales que ocasionaron el desprendimientos hubiesen estado en las mismas condiciones (que a día de hoy se desconocen) no se precisa en qué modo la falta de formación del trabajador incidió sobre la decisión del mismo de proceder de esa manera (sabiendo que se producían desprendimientos de los citados elementos estructurales) y en definitiva no pone de manifiesto el juez a quo de que manera las infracciones cometidas por la empresa dan lugar al accidente (que se denuncia 5 meses después) no hallando pues el nexo causal que dio lugar al accidente ni concretando el modo en que este tuvo su origen en la falta de formación del trabajador".

  3. - El trabajador demandante impugnó el recurso de suplicación.

    FUNDAMENTO SEGUNDO .- Motivo de revisión de hechos

  4. - La empresa recurrente propone a través del primer motivo del recurso, destinado a la revisión del relato judicial, la adición de un nuevo hecho probado, la modificación de los hechos probados segundo, cuarto y sexto, e inclusión de determinadas afirmaciones en los hechos probados segundo y quinto.

  5. - Conviene tener en cuenta que para que prospere el motivo de suplicación destinado a la revisión de hechos probados es necesaria la concurrencia de los siguientes elementos: a) la existencia de un error del juzgador en la valoración de la prueba, de forma clara y patente, no basado en conjeturas o en razonamientos;

    1. que este error se base en documentos o pericias que consten en las actuaciones y lo pongan en evidencia;

    2. que el recurrente señales los párrafos a modificar, proponiendo una redacción alternativa que concrete su pretensión revisora, d) que los resultados que se postulen; aunque se basen en los referidos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas a lo largo del juicio, atendiendo al hecho de que en caso de contradicción ha de prevalecer el criterio del juez de instancia, en tanto que la ley le reserva la función de la valoración de las pruebas y e) que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para la resolución de las cuestiones planteadas

  6. - En primer término se propone la adición de un nuevo hecho probado del...

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