STSJ Comunidad de Madrid 889/2015, 4 de Noviembre de 2015

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2015:12473
Número de Recurso617/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución889/2015
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0045141

Procedimiento Recurso de Suplicación 617/2015-T

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Procedimiento Ordinario 1033/2014

Materia : Fijeza Laboral

Sentencia número: 889/2015

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a cuatro de noviembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 617/2015, formalizado por el/la Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, contra la sentencia de fecha 19 de Enero de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1033/2014, seguidos a instancia de Dña. María Angeles frente a INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, en reclamación por Fijeza Laboral, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Se ejercita en la demanda de autos acción en reclamación sobre derechos, debiendo señalarse al respecto que con base a la prueba documental aportada en el acto de juicio oral, resulta acreditada la relación laboral, la antigüedad, el salario y la categoría profesional de la demandante, según lo siguiente:

Antigüedad: 10/10/2011 (documento 1 del ramo de prueba de la actora)

Categoría: Titulado Superior de Actividades Específicas (Cantante-Contralto) (documentos 1 a 4 y 11 del ramo de prueba de la actora)

Salario: 2.414,45 euros brutos mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extra (documento 6 del ramo de prueba de la actora).

SEGUNDO

La actora ha suscrito con la demandada los siguientes contratos:

Contrato temporal de fecha 10/10/2011, para prestar servicios como Titulado Superior de Actividades Específicas (Cantante- Contralto) en el Coro Nacional de España, del 10/10/2011 al 31/12/2011 (documento 1 del ramo de prueba de la actora y 1 del ramo de prueba de la demandada)

Anexo de fecha 16/12/2011 por el que se prorroga el contrato de fecha 10/10/2011 hasta el 31/08/2012 (documento 2 del ramo de prueba de la actora y 1 del ramo de prueba de la demandada)

Contrato temporal de fecha 1/09/2012, para prestar servicios como Titulado Superior de Actividades Específicas (Cantante- Contralto) en el Coro Nacional de España, para la temporada 2012/2013, del 1/09/2012 al 31/08/2013 (documento 3 del ramo de prueba de la actora y 1 del ramo de prueba de la demandada)

Contrato temporal para prestar servicios en calidad de Papel especial Coro, Contralto para actuación del día 23/05/2013 en el Auditorio Nacional de Música en el ciclo OCNE. Coral 4 del Programa "Rusia e Europa" (documento 5 del ramo de prueba de la actora y 1 del ramo de prueba de la demandada)

Contrato temporal de fecha 1/09/2013, para prestar servicios como Titulado Superior de Actividades Específicas (Cantante- Contralto) en el Coro Nacional de España, para la temporada 2013/2014, del 1/09/2013 al 31/08/2014 (documento 4 del ramo de prueba de la actora y 1 del ramo de prueba de la demandada)

Contrato temporal de fecha 29/12/2014, para prestar servicios como Titulado Superior de Actividades Específicas (Cantante- Contralto) en el Coro Nacional de España, para la temporada 2014/2015, del 29/12/2014 al 31/08/2014 (documento 11 del ramo de prueba de la actora)

TERCERO

Con fecha 24/10/2014 la actora presenta demanda por despido nulo o subsidiariamente improcedente, recayendo en el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, autos 1128/2014, habiéndose dictado decreto de fecha 14/11/2014 por el que se admite a trámite la demanda, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento hasta la firmeza de la Sentencia de la demanda de indefinición del presente Juzgado (documento 9 del ramo de prueba de la actora)

CUARTO

Por acta del Comité de Empresa de INAEM-Teatros de 29/05/2014 se acuerda por unanimidad convocar paros parciales a partir del 13/06/2014, con una duración indefinida y serán de 2 horas (documento 7 del ramo de prueba de la actora)

QUINTO

Con fecha 17/12/2014 se levanta acta de cierre de huelga y finalización de paros parciales entre el INAEM y el Comité de Huelga del Coro Nacional de España (documento 8 del ramo de prueba de la demandada)

SEXTO

Por resolución del Ministerio de Cultura de fecha 27/06/2011 se convoca proceso selectivo para la cobertura de 12 plazas de Titulado Superior de Actividades Específicas (Cantante), mediante contratos temporales de naturaleza artística, para cubrir las necesidades de la temporada 2011/2012 en el Coro Nacional de España, habiendo sido superado el proceso selectivo por la actora (documento 2 del ramo de prueba de la demandada)

SÉPTIMO

Por resolución de la Secretaría de Estado de Cultura de fecha 7/05/2013 se convoca proceso selectivo para la cobertura de 8 plazas de Titulado Superior de Actividades Específicas (Cantante), mediante contratos temporales de naturaleza artística, para cubrir las necesidades de la temporada 2013/2014 en el Coro Nacional de España, habiendo sido superado el proceso selectivo por la actora (documento 3 del ramo de prueba de la demandada)

OCTAVO

Por resolución de la Secretaría de Estado de Cultura de fecha 21/11/2014 se convoca proceso selectivo para la cobertura de 9 plazas de personal laboral temporal en la categoría de Titulado Superior de Actividades Específicas (Cantante), mediante contratos temporales de naturaleza artística con cargo al cupo anual de contrataciones asignada al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del año 2014, para cubrir las necesidades de la temporada 2014/2015 en el Coro Nacional de España, habiendo sido superado el proceso selectivo por la actora (documento 4 del ramo de prueba de la demandada)

NOVENO

Se ha presentado la preceptiva reclamación previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por DÑA. María Angeles contra INSTITUTO NACIONAL DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA, declarando el derecho de DÑA. María Angeles a ostentar la condición de una relación de carácter ordinaria e indefinida desde el 10/10/2011, condenando INSTITUTO NACIONAL DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA a estar y pasar por esta declaración, con todos los derechos inherentes a tal declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 04 de Noviembre de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara el derecho de la demandante a ostentar la condición de una relación laboral de carácter ordinaria e indefinida desde el 10/10/2011, con los derechos inherentes a tal declaración, la representación letrada de la empresa interpone recurso de suplicación formulando cuatro motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

En el primer motivo, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, solicita la revisión del hecho probado primero para que se suprima la fecha de antigüedad de la demandante al constar en el relato fáctico las fechas de inicio y finalización de los contratos suscritos, debiendo valorarse los mismos para determinar cual es la fecha de antigüedad que debe tenerse en cuenta. La revisión debe prosperar al ser la antigüedad cuestión controvertida que hay que determinar tras valorar los distintos contratos suscritos.

SEGUNDO

En los motivos segundo y tercero, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, denuncia...

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