STSJ Comunidad de Madrid 1014/2015, 19 de Octubre de 2015

PonenteFAUSTO GARRIDO GONZALEZ
ECLIES:TSJM:2015:12391
Número de Recurso168/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1014/2015
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2011/0026640

Recurso de Apelación 168/2015

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE MADRID

NOTIFICACIONES A: PLAZA: DE LA VILLA, 0005 Madrid (Madrid)

Recurrido : PROMOCIONES HABITAT S.A.

PROCURADOR D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

SENTENCIA Nº 1014/2015

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

En Madrid a 19 de octubre de 2015.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación número 168/2015 interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, representado por su letrado, contra sentencia de 30-9-2014 dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 29 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 142/2011 ; habiendo sido parte apelada "Promociones Habitat SA", representada y asistida por el letrado D. Argimiro Vázquez Guillen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-9-2014 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 29 de Madrid, dictó en el procedimiento ordinario número 142/2011 sentencia cuyo fallo dice literalmente:

" Que, estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por PROMOCIONES HABITAT, S.A. contra el silencio negativo de la Delegación del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del AYUNTAMIENTO DE MADRID, luego confirmado por resolución del mismo órgano administrativo de fecha 18 de Enero de 2012, que se describen en el primer antecedente de hecho, debo anular y anulo totalmente dicho silencio y resolución por no ser conformes a Derecho; y condeno en conse3cuencia al AYUNTAMIENTO DE MADRID a que admita a trámite la solicitud de revisión de las estipulaciones 3ª y 5ª, referentes a la cesión del 10% de las edificabilidades lucrativas al AYUNTAMIENTO DE MADRID, del Convenio para el desarrollo del A.P-E. 07.04 "Teniente Alcalde Pérez Pillado", autorizado por acuerdo del Pleno del AYUNTAMIENTO DE MADRID de fecha 26 de Marzo de 1.999, presentada por PROMOCIONES HABITAT S.A. el 12 de Enero de 2011, la instruya como un procedimiento de revisión de nulidad de pleno derecho del art. 102 de la Ley 30/1992, con audiencia de la interesada, y lo eleve para dictamen de nulidad al órgano consultivo que señala dicho precepto y a la vista de dicho dictamen lo resuelva con arreglo a Derecho. Todo ello sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por la representación de la recurrente arriba reseñada se formuló recurso de apelación en tiempo y forma, que tras ser admitido a trámite se sustanció a tenor de las normas procesales pertinentes ante el mismo Juzgado del que proceden estas actuaciones, que elevó las mismas a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante esta Sección Primera, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio . A continuación se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 11-6-2015

Es ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ magistrado de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el recurso planteado la referida sentencia, que a los efectos que nos interesan contiene la siguiente fundamentación 1.- "El litigio entre las partes surge a propósito de los siguientes hechos en los que hay conformidad:

" 1° Ferrovial Inmobiliaria S.A., propietaria de cinco fincas incluidas en el denominado A.P.E. 07.04 "Teniente Alcalde Pérez Pillado" otorgó escritura pública de fecha 13 de Noviembre de 1995 ante el Notario de Madrid Don Carlos Ruiz Rivas Hernando, por la que:

  1. procedía, como resultado de la ficha correspondiente a dicho A.P.E. a la cesión obligatoria al Ayunt4miento De Madrid de una zona verde integrada por las fincas A), B), C), de aproximadamente 350 metros cuadrados; y b) a la venta a Promociones Fuencarral 43 S.A. de las otras dos fincas denominadas D) y E) con el compromiso de que, si el Ayuntamiento De Madrid reclamara el pago del aprovechamiento tipo, sería de cargo de la vendedora, quedando facultada la compradora a hacer el pago y reclamárselo después.

    1. Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 17 de Abril de 1997 se aprobó definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid como culminación de un expediente en el que Ferrovial Inmobiliaria S.A. en las fases de información pública se opuso a la cesión del pago del aprovechamiento tipo al Ayuntamiento De Madrid.

    2. Por hallarse disconforme Ferrovial Inmobiliaria S.A. con dicha determinación establecida para el área de planeamiento diferenciado APE 07.04 "Teniente Alcalde Pérez Pillado", interpuso recurso contenciosoadministrativo impugnando directamente dicha determinación y, si bien el recurso fue desestimado por sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 12 de Mayo de 2004, la Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Supremo, Sección 5', de fecha 30 de Abril de 2010, dictada en el recurso de casación n° 1691/2006, declaró la nulidad de la Ficha de Observaciones y Determinaciones Complementarias del citado A.P.E. en lo relativo a la cesión del porcentaje establecido por la Ley, que se declara nulo y que, en consecuencia ha de suprimirse

    3. Hallándose en trámite la impugnación judicial del PGOU se suscribió el día 12 de Abril de 1999 por Ferrovial Inmobiliaria S.A., Promociones Fuencarral 43 S.A. Y El Ayuntamiento De Madrid el texto definitivo del Convenio para el desarrollo del A.P.E. 07.04 "Teniente Alcalde Pérez Pillado", que había sido ratificado por acuerdo del Pleno de fecha 26 de Marzo de 1999, por el que:

  2. se formaliza la cesión al Ayuntamiento De Madrid de las fincas A), B) y C), destinadas a zona verde;

  3. se determina el alcance del desarrollo de la totalidad de la gestión y ejecución del planeamiento en el ámbito del citado A.P.E.; y

  4. se señala la edificabilidad máxima del ámbito, de acuerdo con la casilla de edificabilidades lucrativas de la ficha de condiciones del A.P.E., correspondiendo a Promociones Fuencarral 43 S.A. el 90% y el 10% al Ayuntamiento De Madrid, en aplicación de las determinaciones legales de la Ley 20/97 de Medidas urgentes de la Comunidad de Madrid, adquiriéndose por dicha mercantil el porcentaje del Ayuntamiento en la suma de

    34.795.618.- Ptas (209.125,88 Euros), que fueron satisfechas por dicha mercantil y reembolsadas por Ferrovial Inmobiliaria S.A. mediante cheque bancario del Banco de Bilbao Vizcaya de fecha 16 de Junio de 1999, que obra al folio 129 del expediente administrativo.

    1. Ferrovial Inmobiliaria S.A. fue absorbida por Promociones Habitat S.A., según escritura pública otorgada ante el Notario de Barcelona Don Antonio Roselló Mestre el 30 de Julio de 2007, y a la vista del fallo de la referida sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de Abril de 2010 solicita el día 12 de Enero de 2011 al Ayuntamiento De Madrid que se proceda a la revisión, por nulidad de pleno derecho, del "Convenio para el Desarrollo del A.P.E. 07.04 Teniente Alcalde Pérez Pillado", ratificado por acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento de fecha 26 de Marzo de 1999 y suscrito el 12 de Abril de 1999, en la parte relativa a las estipulaciones 3' y 5', que se refieren a la cesión del 10% de las edificabilidades lucrativas al Ayuntamiento de Madrid adquirido por Promociones Fuencarral 43 S.A. y pagado por la recurrente, solicitud que se inadmite por resolución de la Delegación del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento De Madrid de fecha 18 de Enero de 2012, luego de haberse interpuesto el día 18 de Julio de 2011 el presente recurso contra el silencio desestimatorio, y ello porque, según el texto de la resolución, Ferrovial Inmobiliaria S.A. suscribió voluntariamente el Convenio de fecha 12 de Abril de 1999, sabiendo las prestaciones que se intercambiaban, sin recurrir el acto de ratificación ni tampoco las liquidaciones derivadas del mismo, que han devenido firmes y consentidas, aparte de que no se señala en la solicitud de revisión causa concreta de nulidad de las del art. 62 de la Ley 30/1992, que se limita a invocar genéricamente....

      IV.-.... Como muy bien parece conocer dicha mercantil para la revisión de actos nulos de pleno derecho, por la pretensión que articula en el suplico de su demanda, el Tribunal Supremo ha señalado que el artículo 102 de la Ley 30/1992, LRJAP y PAC, contiene una verdadera acción, esto es, un remedio procesal idóneo para poner en marcha el mecanismo revisorio, el cual provoca la incoación de un expediente que habrá de ser resuelto por el órgano requerido. No estamos, pues, ante un acto graciable, dado que la Administración no actúa con poderes discrecionales, ni mucho menos a su libre arbitrio.

      Pero también tiene dicho el Tribunal Supremo en sus sentencias de 12 de Diciembre y 12 de Noviembre de 2001 (EDJ 2001/50381 y 48706) lo siguiente: la jurisprudencia de este Tribunal ha distinguido tradicionalmente dos fases en los procedimientos de revisión de oficio. La primera comprende la apertura de un expediente en el que, tras los trámites pertinentes, la Administración determina "prima facie" si el acto o actos cuya revisión se pide adolecen o no de los vicios que determinarían su revisión. En caso de que la conclusión sea afirmativa se abre la segunda fase que incluye la solicitud de dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma equiparable a él y la decisión de anular o no el acto de que se trate, según el dictamen que se emita.

      Pues bien, la jurisprudencia ha venido declarando...

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