STSJ Comunidad de Madrid 1050/2015, 29 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2015:12334
Número de Recurso679/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1050/2015
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0012618

Procedimiento Ordinario 679/2013

Demandante: AVIATION PRODUCTS,S.A

PROCURADOR D. /Dña. FEDERICO PINILLA ROMEO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1050

RECURSO NÚM.: 679-2013

PROCURADOR D. /DÑA.: FEDERICO PINILLA ROMEO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Francisco Javier Canabal Conejos

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 29 de octubre de 2015

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 679/2013, interpuesto por la mercantil Aviation Products SA, representada por el Procurador de los Tribunales don Federico Pinilla Romeo, contra la resolución de fecha 22 de marzo de 2.013 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM004 . Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mercantil Aviation Products SA se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 13 de junio de 2.013 ante este Tribunal contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso y la anulación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicable, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de conclusiones con fecha 27 de octubre de 2015 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

CUARTO

Por Acuerdo de 24 de septiembre de 2015 de la Presidente en funciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución voluntaria del Magistrado Iltmo. Sr. D Francisco Gerardo Martínez Tristán.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional el recurrente impugna la resolución de fecha 22 de marzo de 2.013 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM004 interpuesta contra acuerdo desestimatorio de recurso de reposición dictado por la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativo liquidación tributaria derivada de acta suscrita en disconformidad, A02/ NUM005, correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2004/2005, cuantía 180.872,51 # (104.990,51 # corresponden a 2004 y 75.881,64 # a 2005).

Consta en la resolución del TEAR como hechos básicos para la resolución del litigio que:

.- La actividad principal declarada por el obligado tributario fue la clasificada en el epígrafe 382 del IAE "Construcción, reparación y mantenimiento de aeronaves".

.- De las actuaciones de comprobación resulta que Narciso y D. Victorio son socios, al 25% junto con sus respectivas cónyuges, de la entidad AVIATION PRODUCTS SA, a quienes facturaron por los siguientes importes:

FACTURACION 2004 2005

Victorio 405.602,72 355.121,60

Narciso 406.905,49 373.311,09

Estas facturas fueron objeto de contabilización, en la cuenta de "Explotación" y "Aprovisionamientos, representando alrededor del 25% del importe cargado en ellas.

El objeto de las facturas es la reparación de diversos elementos del interior de una aeronave: reposabrazos, ceniceros, bandejas, trolleys, muelles, cinturones, cortinas, cobertores, muelles...

Durante los periodos comprobados Narciso y D. Victorio tributaron en régimen de estimación objetiva en IRPF y sus cuotas de IVA por el régimen simplificado. .- En el curso del procedimiento inspector se ha llevado a cabo un procedimiento de valoración de mercado de las operaciones vinculadas, las realizadas entre AVIATION PRODUCTS SA y dos de sus socios Narciso y Victorio .

Se concluye que el valor de mercado de las operaciones de venta efectuadas por los socios vendrá dado por la diferencia entre el total de las facturas emitidas a la sociedad y el exceso de facturación determinado según el ratio que se justifica y cuantifica en el informe emitido por la Unidad de Auxilio al Juzgado de Instrucción nº 1 de Coslada, respecto de los ejercicios 2001 y 2002.

En consecuencia, la facturación de los socios ha de minorarse en los siguientes importes:

-Reducción de " Consumos de explotación " en la cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio 2.004 derivada de la reducción de las facturas emitidas por el Sr. Narciso 165.651,22 # y Sr. Victorio 64.571,95 #.

- Reducción de " Aprovisionamientos" en la cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio de 2005 derivada de la reducción de las facturas emitidas por el Sr. Narciso 124.611,24 # y Sr. Victorio 48.403,07 #.

Siendo esto así, procede regularizar la situación tributaria del obligado tributario como consecuencia de dichas correcciones valorativas.

.- Advertido el interesado de su derecho a presentar ante la Dependencia Regional de Inspección, las alegaciones que considerase oportunas, y siendo presentadas éstas, con fecha 15/11/2010 la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dictó acuerdo practicando liquidación con los siguientes importes:

CUOTA: 141.133,11 #

INTERESES DE DEMORA: 39.739,04 #

DEUDA TRIBUTARIA: 180.872,15 #

.- Interpuesto recurso de reposición, fue desestimado por la Oficina Técnica en acuerdo notificado con fecha 2 de febrero de 2011.

SEGUNDO

La mercantil recurrente opone a la resolución recurrida los siguientes motivos que de manera sintética se pasan a exponer:

a.- Falta de motivación en el acuerdo de ampliación del plazo de las actuaciones con infracción de los artículos 150.1 184.4 del Real Decreto 1065/2007 . Señala que no existe un derecho incondicionado de la administración a prorrogar las actuaciones inspectoras y que la decisión debe ponerse en relación con las concretas actuaciones pues la simple vinculación no determina la existencia de complejidad lo que, indica, no existe en el acuerdo teniéndose en cuenta que en la carga ya se aducía la existencia de operaciones vinculadas y nada se investigó hasta el acuerdo de ampliación. En suma, se produciría la prescripción de los periodos 2004 y 2005.

b.- Existencia de errores en el informe realizado en el procedimiento de operaciones vinculadas al estar basado en un método que carece de garantías legales y por relacionar actividades totalmente distintas como son la compra y venta de elementos nuevos con los servicios que se prestan lo que da lugar a un falseamiento en la determinación de la trazabilidad de los servicios prestados con las factura de elementos emitidas a los clientes originando una sobrevaloración de dichos servicios a lo que se añade el trasvase de valores de los ejercicios 2001 y 2002 a 2004 y 2005. Señala que el TEAR incurrió en incongruencia omisiva al no resolver nada respecto de esta alegación.

c.- Ilegalidad del procedimiento al estar basado en un informe elaborado para un proceso penal para los periodos 2001 y 2002 con infracción del artículo 16 del Real Decreto 1777/2004 . Indica que el método correcto sería el de distribución de resultado a falta de comparables.

d.- La propia Oficina Técnica para el periodo 2001-2002 el 4 de octubre de 2011 no confirma la liquidación del actuario por infracción de los artículos 16 de la Ley 43/1995 y 15 del Real Decreto 537/1997 y ordena completar el expediente lo que al no ser ejecutado por el actuario determina la nulidad de la propuesta de liquidación para dichos ejercicios 2001/2002.

TERCERO

El Abogado del Estado se opone a las pretensiones de la parte actora argumentando, en esencia, que la ampliación de las actuaciones estaba suficientemente motivada habida cuenta las circunstancias concurrentes. Está a la validez del informe de la Unidad de Auxilio Judicial emitido a instancia del Ministerio Fiscal reproduciendo los argumentos de la resolución recurrida habiéndose observado el procedimiento establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1777/2004 .

CUARTO

Respecto del primero de los motivos, el art. 66.a) de la Ley 58/2003 establece que prescribe a los cuatro años el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, plazo que comienza a contarse desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación, de acuerdo con el art. 67.1 del mismo texto legal, interrumpiéndose el reseñado plazo por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente a la regularización, comprobación, inspección y...

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