STSJ Comunidad de Madrid 851/2015, 28 de Octubre de 2015

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2015:12129
Número de Recurso370/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución851/2015
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0010975

Procedimiento Recurso de Suplicación 370/2015-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Despidos / Ceses en general 275/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 851/15

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veintiocho de octubre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 370/2015, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, en nombre y representación de CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA CAM, contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 275/2013, seguidos a instancia de D. /Dña. Fulgencio frente a AGENCIA PARA LA FORMACION INVESTIGACION Y ESTUDIOS SANITARIOS PEDRO LAÍN ENTRALGO y CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA CAM, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D. /Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.

PRIMERO

Don Rafael vino prestando servicios para la Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid desde el 27 de enero de 1993, con categoría de Titulado Superior de Administración General, en la Secretaría General Técnica, en virtud de un contrato de duración de terminada por interinidad.

SEGUNDO

El 1 de julio de 2003 Don Rafael suscribió con la Agencia para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios Pedro Laín Entralgo un contrato de trabajo de duración determinada, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva, para prestar servicios como Asesor Jurídico con categoría de Nivel 1 (Titulado Superior), percibiendo efectivamente una retribución anual de 41.273,10 euros, que incluye una antigüedad de 3 trienios computados desde 1 de julio de 2003.

TERCERO

La Agencia para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios Pedro Laín Entralgo fue creada por la Ley 12/2001, de Ordenación Sanitaria de la CAM, como un ente de Derecho Público, de los previstos en el art. 5.1.b) de la Ley 9/1990, reguladora de la Hacienda de la CAM, adscrita a la Consejería de Sanidad, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

CUARTO

La Agencia para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios Pedro Laín Entralgo quedó extinguida con efectos del día 1 de enero de 2013, por la Ley 4/2012, de 4 de julio (BOCM de 9 de julio de 2012), estableciendo su disposición adicional 3 ª que se extinguía con los efectos previstos en el artículo 68 de Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, siendo asumidos los fines de la Agencia por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, y acordándose que se amortizarían los puestos de trabajo y se extinguirán los contratos de trabajo del personal laboral, quedando el personal laboral fijo comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid integrado en la plantilla de la Administración de la Comunidad de Madrid.

QUINTO

Con fecha 13 de noviembre de 2012 la Agencia puso en conocimiento de la Autoridad Laboral la incoación de un ERE, con efectos del día 1 enero de 2013, que afectaría a un total de 88 trabajadores, de los 105 que integraban su plantilla, vinculados todos ellos mediante una relación laboral temporal: indefinidos no fijos, interinos y contratados para obra o servicio determinado. Simultáneamente la Agencia inició un periodo de consultas con el comité de empresa. Dicho periodo de consultas finalizó sin acuerdo el 12 de diciembre de 2012, habiendo la Agencia comunicado al comité de empresa su decisión extintiva con fecha 14 de diciembre de 2012 que afectó a un total de 77 trabajadores, todos ellos con relación laboral temporal.

SEXTO

El 14 de diciembre de 2012 la Agencia comunicó por escrito a Don Fulgencio que con efectos de 31 de diciembre de 2012 la finalización del Expediente de Regulación de Empleo sin haber alcanzado acuerdo, y la extinción de su contrato de trabajo basado en causas organizativas, técnicas y productivas, reconociéndole y abonándole una indemnización de 20 días por año de servicio, en importe de 15.089,18 euros. La trabajadora venía percibiendo una retribución anual salarial de 32.989 euros.

SÉPTIMO

El Comité de Empresa de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, la Federación de Servicios Públicos de Madrid de la Unión General De Trabajadores, la Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid -Csit- Unión Principal, y la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras presentaron demanda de Despido Colectivo de la que conoció la Sala de lo Social de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dictó sentencia el 10 de junio de 2013 estimando la excepción de inadecuación de procedimiento respecto a los miembros del Comité de Empresa, y desestimando en lo demás la demanda formulada, declarando ajustada a derecho la decisión extintiva y absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

OCTAVO

Formulado recurso de casación contra ella, se dictó sentencia por el Tribunal Supremo en fecha 23 de septiembre de 2014, recurso 231/2013, estimando parcialmente el recurso de casación y declarando que la decisión extintiva debía calificarse como no ajustada a ajustada a Derecho, condenando a la Agencia para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios Pedro Laín Entralgo a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, y absolviéndole de la petición principal de la demanda.

NOVENO

El 22 de enero de 2013 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin efecto el acto previo el 6 de febrero de 2013. El 22 de enero de 2013 presentó reclamación previa.

DÉCIMO

El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid (BOCM número 100, de 28 de abril de 2005).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando como estimo la demanda formulada por Don Fulgencio contra Agencia para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios Pedro Laín Entralgo y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, debo declarar y declaro la improcedencia de la decisión extintiva de la relación laboral que les unía y extinguido el contrato de trabajo con efectos desde 31 de diciembre de 2012, condenando a aquellas a abonarle la indemnización de 96.180...

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