STSJ Comunidad de Madrid 741/2015, 26 de Octubre de 2015

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2015:12079
Número de Recurso510/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución741/2015
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0055538

Procedimiento Recurso de Suplicación 510/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Despidos / Ceses en general 1256/2014

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 741/2015

Ilmas. Sras.

D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. /Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D. /Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil quince.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 510/2015, formalizado por el/la letrado D. /Dña. David García Díaz en nombre y representación de BOURGUIGNON SL, contra la sentencia de fecha 2 de marzo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número 1256/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Francisco y D. /Dña. Leon frente a la mercantil recurrente y FOGASA, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO .- Los actores vienen prestando servicio por cuenta y orden de la empresa demandada con la siguiente antigüedad, categoría profesional y salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias siguiente:

D. Leon - 01.07.1980, oficial de conductor, 1.581,25 Euros.

D. Francisco - 09.04.2002, oficial jardinero, 1.240 Euros.

SEGUNDO

La empresa demandada solicitó ante la Autoridad Laboral autorización de suspensión del contrato de D. Leon junto con otros cuatro trabajadores, tramitando el correspondiente Expediente de Regulación de Empleo; La suspensión se produjo en el periodo comprendido entre el 16.11.2013 y el

15.10.2014.

TERCERO

Con efectos de 16.10.2014 los actores han sido despedidos por causas económicas, productivas y organizativas, mediante sendas cartas de la misma fecha que al obrar en autos se dan por reproducidas; El mismo 16.10.2014 a D. Leon le fue puesto a su disposición cheque nominativo por importe de 19.755 euros correspondiente a una indemnización de 20 días de salario bruto por año de trabajo y a D. Francisco una indemnización por el mismo concepto de 10.818,26 euros.

CUARTO

Los actores no ostentan la condición de representantes legales, ni sindicales de los trabajadores.

QUINTO

Con fechas de 31.10.2014 y 05.11.2014 los actores presentaron papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose sendos actos el 19.11.2014 y el 24.11.2014 que culminaron sin avenencia, formulándose demandas ante el Juzgado de lo Social Decano de Madrid en fecha 20 y 26 de noviembre de 2014."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que estimando las demandas formuladas por D. Leon y D. Francisco en materia de despido contra la empresa Bourguignon, S.L. con intervención del Fondo de Garantía Salarial, DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido de los referidos actores condenando a la empresa Bourguignon, S.L. a que en el plazo de cinco días opte ante este Juzgado de lo Social entre la readmisión de los actores con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 16.10.2014, a razón de 52,72 Euros diarios a D. Leon y de 41,33 Euros diarios a D. Francisco o el abono de una indemnización de 66.402 Euros para D. Leon, de la que podrá descontar la indemnización de 19.755 Euros ya abonada, y de 21.905 Euros para D. Francisco

, de la que podrá descontar la indemnización de 10.818,26 Euros ya abonada, y que determinará la extinción de la relación laboral con ambos con efectos de 16.10.2014."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte BOURGUIGNON SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22/06/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estimó la demanda sobre despido improcedente interpone recurso de suplicación la dirección letrada de la mercantil BOURGUIGNON, SL, planteando en primer término la revisión del relato fáctico de la resolución al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . La recurrente insta la introducción de dos nuevos hechos probados (6º y 7º), cuyo tenor sea el que sigue:

"HECHO SEXTO.- La Entidad BOURGUIGNON S.L. ha aportado las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil de Madrid de los ejercicios 2010, 2011, 2012, 2013 y balance de situación del ejercicio 2014, firmado por el administrador de la sociedad David Bourguignon, con sello de la empresa, cuyos resultados antes de impuestos en la cuenta de explotación y cifra de negocios ha sido el siguiente:

Ejercicio 2010: -863.047,73 euros de pérdidas

Ejercicio 2011: -510.110,75 euros de pérdidas

Ejercicio 2012: -737.716,91 euros de pérdidas

Ejercicio 2013: -710.336,46 euros de pérdidas

Ejercicio 2014: .578.178,75 euros de pérdidas

De Dicha documental, se extrae que la cifra de negocios (ingresos) de la empresa en los mismos períodos, ha sido la siguiente:

Cifra de negocios 2010: 1.133.591,75 euros

Cifra de negocios 2011: 1.466.947,76 euros

Cifra de negocios 2012: 1.365.423,05 euros

Cifra de negocios 2013: 1.206.234,04 euros

Cifra de negocios 2014: 1.037.067,75 euros"

"HECHO SÉPTIMO.- La empresa no ha procedido a contratar a ningún trabajador en el año 2014."

Con relación al primero de ellos ha de señalarse que la magistrada de instancia ha valorado de forma expresa la documental que la sustenta, explicitando en sede de fundamentación jurídica las razones de la convicción alcanzada, que pasaron por indicar la ausencia de prueba pericial, la falta de suscripción de la documental contable aportada y la carencia de auditoría sobre la misma.

En este sentido, el criterio judicial en esta materia -sentencia de fecha 1 de julio de 2015 ( ROJ: STSJ CL 3191/2015 - ECLI:ES:TSJCL:2015:3191), con cita de otras anteriores- viene argumentando: "El artículo 327 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que "cuando hayan de utilizarse como medio de prueba los libros de los comerciantes se estará a lo dispuesto en las leyes mercantiles", añadiendo a continuación que "de manera motivada, y con carácter excepcional, el tribunal podrá reclamar que se presenten ante él los libros o su soporte informático, siempre que se especifiquen los asientos que deben ser examinados". En el caso de...

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