STSJ Comunidad de Madrid 774/2015, 20 de Octubre de 2015

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2015:12053
Número de Recurso317/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución774/2015
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.44.4-2012/0025712

Procedimiento Recurso de Suplicación 317/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid Despidos / Ceses en general 599/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 774/15-FG

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veinte de octubre de 2015, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 317/2015 formalizado por el letrado DON JOSÉ LUIS FRAILE QUINZAÑOS, en nombre y representación de SANTA LUCÍA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra la sentencia número 227/2014 de fecha 23 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Social número 34 de los de Madrid, en sus autos número 599/2012, seguidos a instancia de DON Arsenio frente a la recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Hecho probado 1º.- Presta el demandante sus servicios para la demandada con antigüedad de fecha 10 de Mayo de 2001, categoría profesional de Perito-tasador de seguros y retribución total en el último año de 21.663,70 euros.

Hecho probado 2º.- Mediante comunicación verbal el día 30 de Abril de 2012 la demandada a través del Inspector Sr. Eusebio le participa que va a dejar de darle encargos profesionales de peritación y, por tanto, cesa en la colaboración. En fecha 9 de Abril el actor remite burofax a la compañía solicitando la ratificación por escrito de dicha decisión extintiva, burofax que no mereció respuesta de ésta.

Hecho probado 3º.- En fecha 21 de Mayo de 2012 se celebró acto de conciliación ante el SMAC de Madrid que resultó sin avenencia conciliatoria.

Hecho probado 4º.- Causó alta el demandante en el censo de profesionales a efectos del Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en fecha 10 de Mayo de 2001, fecha en la que comenzó a prestar sus servicios como perito tasador por cuenta de la demandada. En ésta relación contractual, que siempre ha presentado las formas propias del arrendamiento de servicios, se subrogaría "TASACIONES BUIZA S.C.", a partir de 21 de Marzo de 2007. Esta Sociedad con el mismo objeto de peritación-tasación de seguros y con domicilio en el personal del actor, se constituye por éste como partícipe mayoritario con un 98% y su madre Doña María Inés, con una participación del 2%.

La constitución de Sociedades civiles y mercantiles fue incentivada por la demandada entre los peritos contratados por la Compañía en virtud de una política de fomento de Gabinetes de peritación. No consta que tal requisito se impusiera y sí que conserva relación contractual con peritos como personas físicas individuales.

Hecho probado 5º.- En todo caso, el desarrollo de la actividad contractual siempre ha sido realizado por el actor, sin que su madre haya intervenido en ninguna peritación. Sí consta que, puntualmente y con carácter excepcional, el demandante fue sustituido por su padre, empleado en la Compañía, en la ejecución de alguna peritación.

Hecho probado 6º.- Inicialmente la demandada efectuaba los encargos periciales por vía de fax que, cumplimentados por el actor mediante la emisión del correspondiente Informe, se remitía por igual vía a la Compañía. Para la emisión de los citados Informes proporcionaba a los peritos unas plantillas, modelos o formularios en soporte de papel que recogían en las Oficinas de la Compañía. Posteriormente se sustituyó el uso del fax por el del correo electrónico (año 2002) y a partir del año 2009 mediante la comunicación online a través de una plataforma o extranet denominada INFIPRO que incorporaba las plantillas de aplicación a cada supuesto. Constan en autos tres Informes periciales emitidos por el actor fuera de plantilla o singulares.

Hecho probado 7º.- Los encargos correspondían a reparaciones en la zona que en cada momento tenía asignada el demandante o luego la Sociedad Civil que constituyó y que solía referirse a uno o varios Códigos postales. Las zonas cambiaron a lo largo del tiempo, como se refleja en la demanda y no se discute por la demandada. Dichos cambios de zona lo fueron a requerimiento empresarial. También era posible que el cambio de zona fuera solicitado por el perito-tasador, como práctica empresarial admitida aunque no consta que esto aconteciera en los cambios de zona del demandante.

Hecho probado 8º.- La facturación se efectuaba mediante minutas mensuales comprensivas de los honorarios, gastos y desplazamientos, correspondientes a los encargos ejecutados en ese periodo, liquidando el demandante o la Sociedad civil el IVA correspondiente y las retenciones fiscales oportunas. La minuta se cumplimentaba en plantilla aprobada por la Empresa. Los honorarios debían acomodarse al Baremo de Honorarios aprobado por la Compañía y aceptado por el perito. Manifiesta la Empresa que ese Baremo de Honorarios era de aplicación a los siniestros ordinarios pero que en caso de concurrencia de circunstancias excepcionales, cabía la negociación entre Compañía y perito de adecuar la factura de honorarios. No consta ninguna minuta del actor con estas características.

A partir de 1 de Junio de 2009, se impone por la Empresa una nueva plantilla y un nuevo método de percepción de honorarios: online se remite una factura individual por siniestro, dejando de emitir factura mensual, siendo la aplicación informática la que emite un listado con el resumen de todas las facturas realizadas durante el mes. Con uno u otro procedimiento, Santa Lucía efectuaba un solo pago mensual mediante transferencia desde la sede social.

Hecho probado 9º.- La Compañía requería de los peritos tasadores la tenencia de los medios productivos: vehículo propio, cámara fotográfica, aparatos de medición, fax y luego ordenador, línea ADSL y escáner, y teléfono móvil.

Hecho probado 10º.- Santa Lucía SA bajo la denominación de "estándares de calidad" fija los tiempos de comunicación por el perito con el cliente, concertación de cita, visita e intervención, finalización y entrega del Informe pericial, etc. Dichos tiempos son "a contar, siempre que no se indique lo contrario, desde la fecha y hora del encargo y considerando como horario laborable de los profesionales de lunes a viernes de 8 a 19 horas".

Hecho probado 11º.- El actor prestaba sus servicios exclusivamente para la demandada, sin que constara que tal dedicación le fuera exigida por ésta.

Hecho probado 12º.- El actor cada dos meses aproximadamente estaba una semana en situación de disponibilidad para la atención de siniestros en su zona.

Hecho probado 13º.- Antes de comenzar la temporada de verano la Empresa se dirigía al actor y a los demás peritos para que informaran de entre qué fechas no van a estar en disposición de recibir encargos profesionales durante los meses estivales, a fin de suspender el envío/recepción de encargos. Durante estos periodos la Compañía establecía un cuadro de sustituciones."

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

que debo alzar la suspensión acordada con motivo del planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad y, en su virtud proceder al dictado de Sentencia y previa declaración de IMPROCEDENCIA del Despido practicado, debo declarar resuelta la relación laboral en fecha 30 de Marzo de 2012 condenando a SANTA LUCIA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS a que indemnice al trabajador despedido DON Arsenio en la suma de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS EUROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO.

Con íntegra confirmación de las resoluciones adoptadas con carácter provisional durante la tramitación de la cuestión de inconstitucionalidad.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el letrado DON LEOPOLDO PARDO SERRANO en representación del demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 8 de abril de 2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13 de octubre de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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PRIMERO

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