STSJ Comunidad de Madrid 802/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2015:12009
Número de Recurso414/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución802/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0020573

Procedimiento Recurso de Suplicación 414/2015-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Despidos / Ceses en general 480/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 802/2015

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a 14 de octubre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 414/2015, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. MARIA CRISTINA MUÑOYERRO DEL OLMO en nombre y representación de REPSOL DIRECTO SA, contra la sentencia de fecha 30.10.2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 480/2013, seguidos a instancia de D. /Dña. Santos frente a REPSOL DIRECTO SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Don Santos ha venido prestando servicios para la empresa REPSOL DIRECTO SA, con una antigüedad del contrato de trabajo reconocida desde el 1-12-1995, con la categoría profesional de comercial y percibiendo un salario anual fijo de 31.040,50 euros con prorrata de pagas extras, más un variable por incentivos de 2814,09 euros, en total 33.854,59 euros anuales (documentos nº 3 al 15 y 18 de la empresa y nota de cálculos al folio 119 de autos).

SEGUNDO

Es aplicable a la relación laboral el Convenio Colectivo para las empresas de comercio al por mayor e importadores de productos químicos industriales, droguería, perfumería y afines para los años 2011 y 2012, publicado en el BOE de 15-12-2011, que fue objeto de prórroga y revisión de determinados artículos mediante acuerdo de las partes negociadoras de fecha 10-4-2012, publicado en el BOE de fecha 18-5-2012.

TERCERO

La empresa tuvo conocimiento el 30/1/2013, a través de la reclamación externa por impago de una factura de suministro de gasóleo de fecha 13-1-2012, nº NUM000, que fue emitida para el cobro a la mancomunidad de la c/ DIRECCION000 nº NUM001 de Madrid, que es cliente de Repsol Directo, que dicha factura había sido abonada mediante un cheque al portador por importe de 9.899,96 euros que la mancomunidad entregó al actor en fecha 26-1-2012, en su condición de comercial de la empresa Repsol Directo, como medio de pago, y que éste no ingresó en la cuenta de la empresa sino en su propia cuenta bancaria en una oficina de La Caixa de la localidad de Collado Mediano donde el actor tiene su domicilio. El actor ocultó esos hechos en varias reuniones y en los procesos internos de la empresa en los que se trató el modo de gestionar el recobro de esa factura y posteriormente, antes de que el cobro pasase a la fase de contencioso o judicial, en el mes de diciembre de 2012, el actor hizo dos imposiciones en efectivo a través de ventanilla de la mis a oficina de la Caixa antes de Pico de Artilleros 134 y a favor de REPSOL DIRECTO SA, por importes de 5.650 y 500 euros, respectivamente. El siguiente suministro de gasóleo a la citada mancomunidad en el mes de marzo de 2012, cuyo importe ascendió a 11.200 euros, lo gestionó el actor a través de otra distribuidora denominada GASOGU (GASOMAD ENERGIA SL) y no a través de Repsol Directo SA (folios 67 al 69, 78 y 79 y 80 de autos y documentos nº 20 al 26 del ramo de prueba aportado por la empresa al acto del juicio)

CUARTO

La empresa comunicó al actor su despido disciplinario mediante carta de fecha 25-2-2013 en base a los siguientes hechos:

"Don Santos Repsol Directo, S.A.

Madrid, a 25 de febrero de 2013

Muy Sr. Nuestro:

Por medio de la presente le comunicamos que la Dirección de Repsol Directo S.A. ha decidido proceder a su despido disciplinario con efectos de día de hoy 25 de febrero de 2013, debido a la comisión de unos hechos que constituyen una falta muy grave consistente en el fraude en las gestiones encomendadas y hurto o robo a la empresa o a cualquier otra persona y la trasgresión de la buena fe contractual en virtud de lo establecido en el artículo 73 del Convenio Colectivo de Empresas de Comercio al por Mayor e Importadores de Productos Químicos Industriales, Droguería, Perfumería y Afines y en el artículo 54.d) del Estatuto de los Trabajadores .

Los hechos que motivan su despido disciplinario son los siguientes:

El pasado 30 de enero, la Compañía Multigestión, encargada de la reclamación de facturas impagadas recibió una llamada de la administración del cliente Comunidad de Propietarios DIRECCION000, NUM001

, indicando que la factura que Multigestión le estaba reclamando, nº NUM000 ya había sido pagada en fecha 26 de enero de 2012 a usted, indicando su nombre y NIF, mediante talón bancario al portador. Asimismo, Multigestión comprobó que no consta ingreso de ningún talón por el citado importe que consta en la factura, 9.899,96#. Como sabe, la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, NUM001 es un cliente de su cartera y usted era el encargado de los cobros al mismo.

En este mismo sentido, el mismo día 30 de enero, la Compañía recibió un correo electrónico del cliente de su cartera, Comunidad de Propietarios DIRECCION000, NUM001 . Se dirige a la Compañía

D. Pelayo de la empresa Prodefincas en calidad de administradores de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, NUM001 comunicándonos que ha recibido una demanda judicial por reclamación de una cantidad correspondiente a una factura de Repsol de 13 de enero de 2012 nº NUM000 por un suministro de gasóleo a dicha Comunidad y haciéndonos constar que la citada factura se abonó a usted, en calidad de Técnico Comercial del citado cliente, mediante talón bancario cruzado siguiendo expresamente las instrucciones que usted mismo les indicó.

En el mismo correo electrónico de 30 de enero de 2013 el representante de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, NUM001 nos informa igualmente que en el mes de marzo, concretamente 26 de marzo de 2012, se le abonó a usted un nuevo suministro por importe de 11.200 euros habiendo sido realizado por la Compañía Gasóleos Gasogu (Gasomad Energía S.L.), compañía de la competencia. La solicitud de suministro se la habían hecho a usted, como en ocasiones anteriores, y les informó que les suministraba otro distribuidor con el que Repsol trabajaba. Como sabe de sobra es totalmente falso que Repsol trabaje con ese distribuidor.

La Dirección de la Compañía ha procedido a la correspondiente investigación a partir de los anteriores hechos y ha comprobado que:

Usted recibió el cheque al portador y la factura por importe de 9.899,96# tiene sello de pagado de fecha 26 de enero de 2012 y está firmada por usted, consignado asimismo su NIF.

A través de la copia del talón bancario, se constata que se ingresó

en una cuenta de La Caixa oficina 03898 - Collado Mediano, población en la que usted reside y exactamente en la misma oficina bancaria donde usted tiene la cuenta en la que está domiciliada su nómina.

Se han realizado tres ingresos bancarios para minorar la deuda del cliente.

30.10.2012 por importe de 3.000# mediante un ingreso de cajero en la Oficina 04729 Pico de Artilleros.

7.12.2012 mediante imposición en efectivo por importe de 5.650# realizada en la oficina de La Caixa 03898 de Collado Mediano, misma oficina bancaria donde usted tiene la cuenta en la que está domiciliada su nómina.

11/12/2012 mediante imposición en efectivo por importe de 500# realizada en la oficina de La Caixa 03898 de Collado Mediano misma oficina bancaria donde usted tiene la cuenta en la que está domiciliada su nómina.

-La factura de la empresa Compañía Gasóleos Gasogu (Gasomad Energía S.L.) de fecha 26 de marzo de 2012 por importe de 11.200# está firmada por usted y hace constar su NIF,correspondiendo a un suministro realizado por una Compañía de la competencia.

La gravedad de los hechos anteriores es indudable como se verá a continuación.

En primer lugar, como usted sabe, según el procedimiento de cobros de Repsol Directo está prohibido el cobro los suministros mediante un cheque bancario al portador. Usted no solo procedió a solicitar el cheque al portador, sino que, una vez recepcionado el mismo, no lo ingresó en la empresa poniendo todos los medios para ocultar estos hechos.

Efectivamente, conforme a los procedimientos de la Empresa, usted es el encargado de gestionar la deuda con los clientes de su cartera. Las deudas se provisionan pasados unos meses y se envían a la...

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