STSJ Comunidad de Madrid 800/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2015:12005
Número de Recurso565/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución800/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0018572

Procedimiento Recurso de Suplicación 565/2015-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Procedimiento impugnación sanciones (art.114 y ss LPL ) 439/2013

Materia : Sanción a trabajador

Sentencia número: 800/2015

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a 14 de octubre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 565/2015, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. RAFAEL CARLOS SAEZ CARBO en nombre y representación de D. /Dña. Marina, contra la sentencia de fecha 22.9.2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid en sus autos número Procedimiento impugnación sanciones ( art.114 y ss LPL ) 439/2013, seguidos a instancia de D. /Dña. Marina frente a COMISION ESPAÑOLA DE AYUDA AL REFUGIADO, en reclamación por Sanción a trabajador, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora presta servicios profesionales para la empresa demandada desde el día

01.05.2000, con la categoría profesional de titulado superior (abogada) y percibiendo un salario bruto mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 2.767,58 euros.

SEGUNDO

Obra en autos (doc. 8 de la demandada) y se tiene por reproducida, sentencia de 18.04.13, dictada por el Juzgado de lo Socia nº 25 de Madrid, en autos 80/2013, que desestima las pretensiones de la demanda interpuesta por la actora contra CEAR por modificación sustancial de condiciones de trabajo. Esta sentencia rechaza la existencia de vulneración de derechos fundamentales en que la demanda apoyaba su pretensión principal de nulidad de la medida, y rechaza asimismo la concurrencia de modificación sustancial de condiciones de trabajo, afirmando que no lo es, sino movilidad funcional lícita, la revocación del cargo de confianza y de libre designación que desempeñaba para pasar a realizar tareas propias de su categoría profesional, incluyendo, desde 15.10.12, un día a la semana, funciones de apoyo para la atención directa a usuarios y asistencia a los colectivos susceptibles de atención. Esta sentencia es firme.

TERCERO

Obra en autos (doc. 10 de la demandada) y se tiene por reproducida, sentencia de

13.11.13, dictada por el Juzgado de lo Socia nº 4 de Madrid, en autos 210/2013, que desestima las pretensiones de la demanda interpuesta por la actora contra CEAR en solicitud de resolución indemnizada de su contrato de trabajo por incumplimiento grave de sus obligaciones empresariales, perjuicio de su formación profesional y vulneración de derechos fundamentales. Esa sentencia, considerando que el planteamiento de la demanda era sustancialmente idéntico al efectuado en la que había dado lugar a la sentencia de 18.04.13 del Juzgado de lo Socia nº 25 de Madrid, y que esta sentencia ya resolvía las cuestiones debatidas, apreció la concurrencia de cosa juzgada y desestimó la demanda. Esta sentencia no consta recurrida.

CUARTO

Mediante carta de 14.02.13, la parte demandada requirió a la actora para que justificase en el plazo de 24 horas su ausencia al trabajo los días, 6, 7, 11, 12, 13 y 14 de febrero de 2013. La actora recibió la carta el 19.02.13 y al día siguiente contestó que la situación creada por la empresa afectaba a su salud, que por prescripción médica debía evitar situaciones de riesgo o estrés como la creada por la empresa y que en breve remitiría los justificantes oportunos.

QUINTO

El 22.02.13 la demandada remitió nueva carta a la actora acusando recibo de su respuesta y requiriéndole para que el plazo de 24 horas aportase los correspondientes partes de baja por incapacidad temporal, o, en caso contrario, adoptaría las medidas disciplinarias oportunas. Esta carta fue entregada a la actora el mismo días 22.02.13.

SEXTO

Ante la ausencia de respuesta, la parte demandada, mediante carta fechada y notificada el

26.02.13, que obra en autos y se tiene por reproducida, comunicó a la actora que le había sido impuesta una sanción de dos meses de suspensión de empleo y sueldo por falta muy grave, en consideración a la inasistencia injustificada a su puesto de trabajo los días 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25 y 26 de febrero de 2013.

SÉPTIMO

Consta parte de alta de la actora relativo a situación de incapacidad temporal desarrollada desde el día 08.11.12 hasta el 13.12.12, sin manifestación de la causa patológica. Consta parte de baja de

16.07.13 acreditativo del inicio de situación de incapacidad temporal de la actora derivada de enfermedad común por ansiedad.

OCTAVO

La actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

NOVENO

No se debate la aplicabilidad del Convenio colectivo de oficinas y despachos de la Comunidad de Madrid.

DÉCIMO

La actora presentó papeleta de conciliación previa a la vía jurisdiccional el día 12.03.13, que se celebró sin avenencia el 03.04.13.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Marina, absuelvo de sus pretensiones a la Comisión Española de Ayuda al Refugiado, y...

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