STSJ Comunidad de Madrid 796/2015, 16 de Octubre de 2015

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2015:11963
Número de Recurso583/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución796/2015
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0006793

Procedimiento Recurso de Suplicación 583/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 583/2015

Sentencia número: 796/2015

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 16 de Octubre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 583/2015 formalizado por la Sra. Letrada Dª. Mª ELVIRA MARCOS PALMA en nombre y representación de D. Enrique, Dª Angelina y Dª Casilda contra la sentencia de fecha 16/1/2015 dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de MADRID, en sus autos número 179/2014 seguidos a instancia de D. Enrique, Dª Angelina y Dª Casilda frente a "VIVEROS NAZARET, SL", D. Herminio, "DECO PAISAJISMO, SL" y "FOGASA" en reclamación por DESPIDO siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

  1. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes DOÑA Casilda con NIF nº NUM000, DOÑA Angelina con NIF nº NUM001 y DON Enrique de nacionalidad rumana con NIE nº NUM002 han prestado servicios para la empresa VIVEROS NAZARET SL con las siguientes circunstancias de antigüedad, categoría y salarios mensuales con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias:

Casilda : 05.06.2003, Oficial administrativa y 1.835,75 euros

Angelina : 03.05.1999, Encargada y 1.506,89 euros

Enrique : 16.11.2007, Conductor y 1.411,75 euros.

El centro de trabajo y domicilio social de la empresa citada es: Alcobendas Carretera El Goloso, km.

3.700 CP 28100 de Madrid.

(Folios nº 139 a 146, 151 a 168, 172 a 176, 282, 431 a 439 de autos).

SEGUNDO

La empresa VIVEROS NAZARET SL en fecha 17.12.2013 entrega a los demandantes cartas (con idéntico redactado) de igual fecha comunicando que con efectos de 04.01.2014 ha tomado la decisión de proceder a la extinción de la relación laboral alegando como causa "cesación total de la actividad empresarial al amparo del art 51.1 ET ...."; cartas que dada su extensión por razones de economía se dan

aquí por reproducidas, pero en relación con las que debe ponerse de relieve dos cuestiones:

- que en las cartas de extinción la empresa no cuantifica para ninguno de los 3 demandantes el importe correspondiente a las indemnizaciones de 20 días de salario por año de servicio y

-que en las citadas comunicaciones con efectos de 04.01.2014 la empresa en el antepenúltimo apartado remite a los trabajadores al Fondo de Garantía Salarial indicando "..podrá solicitar el cobro de una parte de la indemnización equivalente a 8 días de salario por año de servicio.......".

Consta comunicación de fecha 03.12.2013 entregada por la empresa a Casilda indicándole: ".........con

efectos del día de hoy disfrutará de un permiso retribuido que se extenderá hasta el momento en que se extinga su relación laboral".

(Folio nº 147 a 150, 169 a 171, 177 a 179, 401 a 409 de autos)

TERCERO

El 03.12.2013 "VIVEROS NAZARET SL, Sociedad En Liquidación" dirige Carta "A los trabajadores con contrato fijo en la empresa" con el Asunto: Inicio de periodo de consultas de Expediente de Regulación de empleo para la extinción de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla fija, compuesta por 9 trabajadores. Estableciendo como fechas de la 2ª y 3ª reunión los días 10 y 17 de diciembre de 2013.

En la 2 ª reunión la empresa expuso que la causa que le ha llevado a dicha situación es la pérdida de su principal cliente CERMOL 79 SA así como la drástica bajada de la facturación causas que han provocado el cierre y disolución de la empresa y el inicio del ERE. En el Acta de la reunión de 17.12.2013 en el 2º párrafo figura: "Los trabajadores Casilda, Angelina y Enrique manifiestan su oposición al ERE por entender que al no haberse perdido todos los clientes podrían adoptarse otras medidas menos traumáticas......".

Igualmente la empresa presento escrito el 03.12.2013 ante la Consejería de Empleo de la CAM comunicando el inicio de periodo de consultas; emitiendo el 09.12.2013 el Área de Relaciones Laborales acuse de Recibo y Registro de la anterior.

El 18.12.2013, la empresa VIVEROS NAZARET SL comunica a la Consejería de Empleo que el periodo de consultas finalizó sin acuerdo.

En el Anexo de la comunicación de fecha 03.12.2013 figuran los siguientes 9 trabajadores:

-los dos hijos del representante legal de VIVEROS NAZARET SL: Jose Augusto y Luis Pedro

-los ahora tres demandantes - Marco Antonio

- Teresa

- Argimiro

- Camilo

(Folios nº 180 a 187, 301 a 374, 385 a 400, 671 a 675 de autos)

CUARTO

VIVEROS NAZARET SL entregó a los trabajadores:

- la Memoria explicativa,

- el informe técnico sobre las causas productivas

- las cuentas anuales de 2011

- la presentación en el Registro mercantil de las Cuentas anuales de 2012

-y el balance de situación emitido el 28.11.2013, correspondiente al periodo de enero a noviembre de 2013

Además la parte actora aporta documento emitido el 08.11.2013 de cuenta de Pérdidas y Ganancias de enero 2013 a octubre de 2013

(Folios nº 188 a 258 de autos)

QUINTO

Consta escritura notarial de fecha 28.11.2013 en la que comparece D Ernesto, en calidad de representante y Liquidador único de la sociedad VIVEROS NAZARET SL elevando a públicos loa acuerdos adoptados en la Junta General Universal en virtud de los cuales:

-queda aprobada la disolución de la sociedad declarándola EN LIQUIDACION

-queda cesado el compareciente como administrador único,

-queda nombrado liquidador de la sociedad DON Ernesto .....

(Folios nº 260 a 266, 375 a 382, 666 a 670 de autos)

SEXTO

VIVEROS NAZARET SL domiciliada en Carretera de El Goloso Km 3,700 de Alcobendas dio comienzo a sus operaciones el 01.01.2002, teniendo por objeto el cultivo en invernadero y exterior de toda clase de plantas, así como su comercialización, el proyecto y confección de jardines, decoración, conservación de jardines......etc, y siendo constituida con un capital de 3.006 euros íntegramente suscrito por D Ernesto

y su esposa Dª Carmela (participaciones nº 1504 a 3006), y designado administrador único D Ernesto, el cual concede apoderamientos el 12.12.2002 a su esposa Dª Carmela, y a sus hijos Don Jose Augusto y Luis Pedro .

(Folios nº 282 a 290 de autos)

SEPTIMO

DECO PAISAJISMO SL domiciliada en C/ Población de Campos nº 27, 1º B, CP 28050 Las Tablas de Madrid, constituida con 3.006 euros por la socia fundadora y administradora única Dª Justa

, comenzó sus operaciones el 13.12.2013 teniendo por objeto el mantenimiento de jardines, de plantas de interior y de exterior, paisajismo, comercio al por menor de flores, plantas, semillas.........

DECO PAISAJISMO SL ha suscrito contratos de prestación de servicios para los siguientes centros:

-H. Ramón y Cajal el 18.12.2013

-tras licitación efectuada por el Centro Comercial La Vaguada para la prestación del servicio de jardinería en dicho centro comercial resultó adjudicataria del servicio y subrogó a dos trabajadores que en dicho centro prestaban servicios con anterioridad bajo la dependencia de VIVEROS NAZARET SL:

- Santiago, Oficial de jardinero con antigüedad reconocida de 07.04.2005

- Jose Ramón, Auxiliar de jardinero con antigüedad de 01.04.2005.

El punto 5 del Pliego de Condiciones Generales del Concurso para la prestación del Servicio de Jardinería de La Vaguada en relación a "Medios Personales" indica: El personal básico que conformará la plantilla del Centro comercial deberá estar constituido por el personal indicado en el cuadrante, cuadrante detallado en el punto 7º en el que únicamente consta el nº de jardineros según las distintas estaciones del año. Además DECO PAISAJISMO SL contrató el 07.01.2014 a dos trabajadores que antes prestaron servicios para VIVEROS NAZARET SL:

- Camilo

- Argimiro .

DECO PAISAJISMO SL adquirió vehículos distintos de los utilizados por VIVEROS NAZARET SL para prestar el servicio

(Folios nº 273 a 280, 304, 512 a 552, 556 a 562, 575 a 588, 642 a 653 de autos)

OCTAVO

VIVEROS NAZARET SL remitió cartas de fecha 29.11.2013 a un total de 16 clientes comunicando que ".....ha procedido a la disolución en la fecha de hoy.....entrando en Liquidación...............la

imposibilidad de seguir prestando servicios de conservación y mantenimiento de jardinería que se venían realizando para usted al no poder atender VIVEROS NAZARET SL sus obligaciones corrientes, siendo la fecha de suspensión de los...

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