STSJ Comunidad de Madrid 513/2015, 22 de Julio de 2015

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2015:11863
Número de Recurso1283/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución513/2015
Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2012/0013280

Procedimiento Ordinario 1283/2012

Demandante: BASAHOGAR,S.L

PROCURADOR D. /Dña. BEATRIZ DE MERA GONZALEZ

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

NOTIFICACIONES A: CALLE: PUERTA DEL SOL,, 0007

SENTENCIA Nº 513/2015

Presidente:

D. /Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a 22 de julio de 2015.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo tramitados como Procedimiento Ordinario con el número 1283/2012 del registro de esta Sección, seguido a instancia de la entidad BASAHOGAR, S.L. representada por la Procuradora don doña Beatriz de Mera González y dirigida por el Letrado don Alberto Fernández Martín, contra la resolución sancionadora dictada en fecha de 18 de septiembre de 2012 por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos don Fernando Muñoz Ezquerra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad BASAHOGAR, S.L. se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada en fecha de 18 de septiembre de 2012 por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Formulada la demanda, la parte actora solicitó en primer lugar que se declare que la resolución sancionadora no es conforme a Derecho y se revoque; en segundo lugar, que se declare la caducidad del expediente sancionador y el archivo del mismo, con condena en costas a la Administración demandada.

En su escrito de contestación a la demanda, la Comunidad de Madrid solicitó la desestimación del recurso contencioso administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que obra en autos, y evacuado trámite de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 15 de julio de 2015, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación del proceso se han observado las prevenciones legales.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, que expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad BASAHOGAR, S.L. ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada en fecha de 18 de septiembre de 2012 por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, en el procedimiento sancionador número 10-SAMA-02640.4/2011, mediante la que se le impuso una sanción de multa de 60.001 euros, como responsable de una infracción grave tipificada en el artículo 59.h) en relación con el artículo 58.a) de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, conforme a los que constituye infracción administrativa grave el inicio o ejecución de obras, proyectos o actividades sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental sin haber obtenido Declaración de Impacto Ambiental positiva o incumpliendo las condiciones establecidas en la misma, cuando por su cuantía y entidad no merezca la calificación de muy grave. La multa fue impuesta en el límite mínimo de la correspondiente a las infracciones graves que, de acuerdo con el artículo

62.2.a), abarca una horquilla sancionadora comprendida entre 60.001 y 240.405 euros.

En su escrito de demanda la parte actora ha solicitado que se declare la disconformidad a Derecho de la resolución sancionadora; y en segundo término, que se declare la caducidad y el archivo del expediente sancionador.

Como motivos de impugnación aduce la caducidad del expediente sancionador; falta de culpabilidad de la recurrente; que, de existir la infracción, debería haberse calificado como leve conforme al tipo previsto en el artículo 60.a) del Decreto 245/2002 ; y falta de proporcionalidad de la sanción impuesta.

La Comunidad de Madrid ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo al considerar que la resolución de 18 de septiembre de 2012 se ajustó a derecho.

SEGUNDO

Aduce la recurrente, como primer motivo de impugnación, la caducidad del expediente sancionador, con vulneración de los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 14.6 del Decreto 245/2000, de aprobación del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid, al haber transcurrido el plazo de 6 meses, contados desde la fecha del acuerdo de iniciación, el 30 de enero de 2012, hasta que se le notificó la resolución sancionadora, el 22 de noviembre de 2012.

El motivo de impugnación no puede ser estimado.

En primer lugar, porque el plazo de 6 meses, establecido en los preceptos citados para los supuestos en que no esté legalmente previsto un plazo mayor no resulta de aplicación al caso, ya que el artículo 70.2 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, previene que la resolución que ponga fin al procedimiento deberá dictarse en el plazo máximo de un año desde la incoación del mismo.

En segundo término, porque los presupuestos fácticos señalados a la demanda no se ajustan completamente a la realidad: El acuerdo de iniciación fue dictado el día 30 de enero de 2012, según los folios 10 a 13 del expediente; la resolución que puso fin al procedimiento se dictó en fecha de 18 de septiembre de 2012, conforme resulta de los folios 67 a 72 el expediente, pero no se notificó en la fecha indicada en la demanda, sino el día 21 de septiembre de 2012, a una empleada de la recurrente, según resulta del folio 74 del expediente administrativo, de donde se sigue la conclusión de que, cuando tal notificación tuvo lugar, no había transcurrido aún el antedicho plazo legal, por lo que no se había producido la caducidad el procedimiento sancionador.

La normativa actualmente vigente nos lleva a la misma conclusión:

La Disposición Derogatoria Única, punto 3, de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, derogó la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, a excepción del Título IV, "Evaluación ambiental de actividades", los artículos 49, 50 y 72, la disposición adicional séptima y el Anexo Quinto.

El punto 1 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 4/2014, sobre régimen transitorio en materia de evaluación ambiental, establece que en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en tanto que se apruebe una nueva legislación autonómica en materia de evaluación ambiental en desarrollo de la normativa básica estatal, se aplicará la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en los términos previstos en esa disposición, y lo dispuesto en el Título IV, los artículos 49, 50 y 72, la disposición adicional séptima y el Anexo Quinto , de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid .

Por consiguiente, la antedicha Disposición Transitoria implica una remisión al artículo 64.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, conforme al cual se declarará la caducidad del expediente sancionador si transcurrido el plazo de un año desde que se dictó el acuerdo de iniciación no se hubiese notificado la resolución.

TERCERO

El segundo de los motivos de impugnación se refiere a la falta de culpabilidad de la recurrente, a cuyos efectos se argumenta que en fecha de 11 de abril de 2011 el Ayuntamiento de Alcobendas le había concedido licencia municipal de actividad y funcionamiento, en la que se manifiesta que la Estación de Servicio se había instalado de conformidad, entre otros, con el Informe de Evaluación Ambiental; añade que los servicios técnicos municipales no requirieron de subsanación de deficiencias, por lo que la recurrente inició su actividad en la seguridad de que cumplía los requisitos especificados en el Informe de Impacto Ambiental. Y aunque la recurrente tiene en cuenta la doctrina jurisprudencial conforme a la que cuando se precise la autorización de dos o más administraciones, la obtención de una de ellas no exime de obtener las demás, aduce que,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJCA nº 1 14/2023, 17 de Febrero de 2023, de Logroño
    • España
    • 17 Febrero 2023
    ...del 30 de octubre de 2020 ( ROJ: STSJ M 12614/2020 - ECLI:ES:TSJM:2020:12614 y STSJ, Contencioso sección 10 del 22 de julio de 2015 (ROJ: STSJ M 11863/2015 - ECLI:ES:TSJM:2015:11863), STSJ, Contencioso sección 10 del 11 de junio de 2015 ( ROJ: STSJ M 7598/2015 - ECLI:ES:TSJM:2015:7598 3.1.1......
  • STSJ Comunidad de Madrid 148/2016, 30 de Marzo de 2016
    • España
    • 30 Marzo 2016
    ...de esta misma Sala y Sección de fecha 22 de julio de 2015 (Recurso 1283/2013, Ponente Doña Francisca María de Flores Rosas Carrión, Roj STSJ M 11863/2015, FJ 4), en la que se expuso el alcance de aquel principio en los siguientes términos: "(...) se está en el caso de que Ley 4/2014, de 22 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR