STSJ Comunidad de Madrid 148/2016, 30 de Marzo de 2016

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJM:2016:3731
Número de Recurso276/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución148/2016
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2014/0006874

Procedimiento Ordinario 276/2014

Demandante: FAUNA Y ACCION SL

PROCURADOR Dña. MARIA JESUS GONZALEZ DIEZ

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 148/2016

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid a treinta de marzo de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se presentó la demanda en el plazo legal, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que se dan aquí por reproducidos en aras de la brevedad.

SEGUNDO

La demandada en el escrito de contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones de la recurrente, y solicitó que se desestimase la misma.

TERCERO

El presente recurso se ha recibido a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todos los requisitos legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día 09/03/16 en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

FAUNA Y ACCIÓN, S.L. recurre la Orden 69/2014, de 21 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 9 de octubre de 2013, que impuso a la recurrente una sanción de

60.001 euros por la ejecución de una actividad sujeta a Evaluación de Impacto Ambiental sin haber obtenido la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental positiva, en relación a la instalación del núcleo zoológico ubicado en el Polígono 2, parcelas 95 y 98 del término municipal de Los Santos de la Humosa (Madrid).

SEGUNDO

La parte actora solicita en su demanda que la Sala dicte sentencia " en cuya virtud se estime la presente demanda, y declare contraria a Derecho y anule la Orden impugnada 69/2014, de 21 de enero, dictada en el Expediente: SAMA 1748.8/2012 por el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid al ser contraria al ordenamiento jurídico, acordando anular, en consecuencia, la sanción impuesta por importe de 60.001,00 euros y, de forma subsidiaria para el supuesto de que la anterior petición sea desestimada, se declare la reducción de la sanción a leve en su grado mínimo, con imposición de las costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 139 LJCA

, con lo demás que en Derecho proceda".

La demanda, en síntesis, se basa en los siguientes hechos:

-La actora solicitó a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid autorización para la instalación de un cerramiento perimetral de las fincas números 95 y 98 del Polígono

n.º 2 en Los Santos de la Humosa (Madrid), acordándose por resolución n.º 6022/2004, de 24 de junio, fijar una serie de condiciones para el cerramiento solicitado y sin referir necesidad de someterse a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Abreviado de forma previa al inicio de la actividad.

El 24 de febrero de 2005 tuvo entrada en el registro la solicitud de la mercantil recurrente al Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa para la concesión de la correspondiente licencia de actividad para la instalación de una colección zoológica en las fincas referidas, solicitud que fue informada favorablemente el 11 de marzo de 2005.

La recurrente presentó escrito de fecha 3 de febrero de 2006 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, en respuesta a un requerimiento previo, informando sobre la superficie de las parcelas, edificaciones construidas, abastecimiento de agua y existencia de fosas sépticas.

El 9 de marzo de 2006, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid informó a la recurrente de la necesidad de someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Abreviado de forma previa al inicio de la actividad por encontrarse incluida en el epígrafe 6 del Anexo VI de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, dentro de proyectos y actividades sometidos a análisis caso por caso.

La Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, por Resolución de 11 de abril de 2006, acordó inscribir a la actora en el registro oficial de actividades económico-pecuarias de la Comunidad de Madrid con el n. º ES281370000019, como Núcleo Zoológico de Parque Zoológico.

La recurrente quedó también registrada en el Registro de Criadores de especies incluidas en los anexos de los Reglamentos (CE) n. º 338/97 y modificaciones posteriores, bajo la clave CRIADOR n. º 141-AB.

-Al objeto de someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Abreviado, la recurrente presentó, mediante escrito de fecha 31 de enero de 2007, Estudio de Impacto Ambiental con el contenido mínimo establecido en el art. 28 de la Ley 2/2002. La Jefatura del Área de Evaluación Ambiental acordó devolver el estudio presentado por no ajustarse al contenido mínimo establecido en el art. 28 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, por no remitir el número de ejemplares necesarios y por no presentarlo ante el órgano sustantivo.

La recurrente presentó nuevamente el estudio de impacto ambiental, en fecha 27 de abril de 2007, a pesar de lo cual la Jefa de Área de Evaluación Ambiental afirmó después en Resolución de 31 de mayo de 2010 que no se había recibido dicha documentación.

Con fecha de 31 de julio de 2012 la recurrente volvió a presentar ante la Dirección General de Evaluación Ambiental juego de tres copias de la memoria resumen del Estudio de Impacto Ambiental abreviado.

La Dirección General de Evaluación Ambiental procedió, mediante Resolución de 14 de agosto de 2012, a devolver nuevamente la documentación a fin de que subsanara y corrigiera una serie de deficiencias detectadas, lo que se verificó por la recurrente mediante escrito de fecha 27 de febrero de 2013. La Dirección General citada, mediante Resolución de 12 de marzo de 2013, volvió a devolver la referida documentación al observar que no se habían cumplido todos los requerimientos efectuados, a fin de que se subsanaran las deficiencias detectadas. La recurrente volvió a atender este nuevo requerimiento mediante escrito de fecha 25 de abril de 2013.

La sociedad actora presentó escrito de fecha 24 de febrero de 2014, demandando información sobre el estado del procedimiento para la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental a tenor del Estudio de Impacto Ambiental presentado en abril de 2013, contestando la Administración en el sentido de que no se había recibido dicho estudio de impacto ambiental.

-En cuanto al procedimiento sancionador, la demanda expone que se incoó por acuerdo de fecha 30 de octubre de 2012, como consecuencia de la denuncia formulada por el Área de Inspección Ambiental por presunta infracción de la Ley 2/2002, de 19 de junio, por las instalaciones del núcleo zoológico ubicado en el Polígono 2, Parcelas 95 y 98 del término municipal de Los Santos de la Humosa (Madrid), sometido a evaluación de impacto ambiental sin haber obtenido la Declaración de Impacto Ambiental positiva, estableciendo la posible imposición de una multa por estos hechos de 60.001,00 euros a 240.405,00 euros, calificando la infracción como grave.

En el Acta de Inspección de fecha 18 de mayo de 2012 el motivo de la denuncia era: " NO SOLICITAR AL ÓRGANO AMBIENTAL SU PRONUNCIAMIENTO ACERCA DEL SOMETIMIENTO O NO A UN PROCEDIMIENTO AMBIENTAL DE UNA ACTIVIDAD CATALOGADA EN EL ANEXO CUARTO, APARTADO 6 DE LA LEY 2/2002, DE 19 DE JUNIO, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ", cuando lo cierto es que, desde el 31 de enero de 2007 hasta el 25 de abril de 2013, se habían presentado por la sociedad recurrente diversos Estudios de Impacto Ambiental para la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental.

La propuesta de resolución de 23 de mayo de 2013, por su parte, dejaba constancia de que la recurrente no había presentado ninguna documentación requerida por el Área de Evaluación Ambiental para resolver las deficiencias advertidas en el estudio de impacto ambiental presentado, cuando lo cierto es que sí se había presentado en todas y cada una de las ocasiones en que aquella había sido requerida a tal efecto.

La demanda aduce los siguientes motivos de impugnación, que se pasan a exponer resumidamente:

  1. - La acción para sancionar la supuesta infracción ha prescrito.

    El art. 61 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, establece que las infracciones graves prescriben a los dos años desde el día en que la infracción se hubiese cometido. La supuesta infracción se consumó con el inicio de la actividad sin haber obtenido la Declaración de Impacto Ambiental. Si desde el año 2005 se viene desarrollando la actividad de núcleo zoológico sin haber obtenido la Declaración de Impacto Ambiental con conocimiento expreso de la Administración medioambiental de la Comunidad de Madrid, la infracción ha prescrito por el transcurso en exceso del referido plazo de dos años.

  2. - Inexistencia de obligación legal de someterse de forma previa a la autorización de la actividad al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Abreviado. Vulneración del principio de tipicidad ( arts. 127 y 129 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) y de la doctrina de los actos propios de la Administración demandada.

    El acto recurrido parte de un hecho sustantivo erróneo...

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