STSJ Canarias 175/2015, 17 de Junio de 2015
Ponente | CRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL |
ECLI | ES:TSJICAN:2015:2669 |
Número de Recurso | 44/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 175/2015 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA
Plaza de San Agustín 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 09
Fax.: 928 32 50 39
Procedimiento: Recurso de apelación
Nº Procedimiento: 0000044/2015
NIG: 3501645320090002443
Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio
Resolución:Sentencia 000175/2015
Proc. origen: Ejecución definitiva Nº proc. origen: 0000020/2014-01
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Procurador:
Apelado AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GC
Apelado Secundino
Apelante Secundino FRANCISCO JAVIER BLAT AVILES
Apelante AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA OCTAVIO ESTEVA NAVARRO
SENTENCIA
ILMOS SRES
Dña Cristina Páez Martínez Virel
Presidente
D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego
D. Javier Varona Gómez Acedo
Magistrados
Las Palmas de Gran Canaria a 17 de junio de 2015
Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el recurso de apelación nº 44/15 en el que interviene como apelante D. Secundino y Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria representado por el Procurador D. Octavio Esteva Navarro.
Por auto de fecha 29 de octubre de 2014 se estima parcialmente el incidente planteado por el Procurador D. Francisco Blat Avilés en nombre de D. Secundino y se declara no ejecutada la sentencia dictada en los autos principales, anulando la resolución n º11.755, de 27 de marzo de 2014
En la instancia se planteó lo siguiente: " En el presente caso, se solicita por la parte recurrente que por la Administración se proceda a ejecutar el fallo de la sentencia en su día dictado, manifestando que la resolución nº 11.755, de 27 de marzo de 2014 dictada por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria debe ser declarada nula, por ser contraria al fallo de la sentencia, eludiendo el cumplimiento de la misma. Asimismo, y para ejecutar la sentencia en sus propios términos, interesa se establezca la obligatoriedad de cancelar los asientos registrales de disposición de los bienes del demandante, que deberían haber sido anulados con la sentencia 715/02. Y que cuando menos procede la inscripción de la pendencia de la ejecución forzosa en el Registro de la Propiedad. Asimismo interesa que se requiera al Ayuntamiento a paralizar cualquier actividad administrativa en el expediente expropiatorio NUM000, mientras se sustancia la ejecución definitiva."
"Por la Administración demandada se formula oposición. Alega que la resolución impugnada y que fue anulada en el presente procedimiento fue el Acuerdo de 30 de abril de 2009, de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, relativo a la aprobación definitiva del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos de D. Secundino y Dña. María Rosa, como propietarios no adheridos a la Junta de Compensación del Polígono II, Sector 5, de Las Torres. Por ello, en la resolución de 25 de julio de 2013 se da cumplimiento a la sentencia, incluyendo en el proyecto expropiatorio a la totalidad de los propietarios de las fincas NUM001 y NUM002, y aprobar definitivamente el mismo. Que la sentencia no contiene ningún pronunciamiento que obligue a iniciar el expediente de expropiación, ni del que se derive la inscripción en el Registro de la Propiedad, ni la paralización o la restitución a su propietario del bien.
Formado rollo se señaló día para la deliberación, votación y fallo.
Siendo Ponente la Ilma Sra Dña Cristina Páez Martínez Virel
Pauto de fecha 29 de octubre de 2014 se estima parcialmente el incidente planteado por el Procurador D. Francisco Blat Avilés en nombre de D. Secundino y se declara no ejecutada la sentencia dictada en los autos principales, anulando la resolución n º11.755, de 27 de marzo de 2014
El auto impugnado argumenta que "una cosa es que se haya estimado el recurso contenciosoadministrativo por aplicación de anteriores pronunciamientos, y otra que en ejecución de la sentencia dictada en estos autos se deba a su vez ejecutar las sentencias de esos otros pronunciamientos, puesto que exceden de lo que es objeto aquí de ejecución. En el presente caso el recurso contencioso administrativo tenía por objeto única y exclusivamente el Acuerdo de 30 de abril de 2009, por el que se aprueba definitivamente...
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