STSJ Canarias 72/2015, 15 de Abril de 2015

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2015:2473
Número de Recurso141/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución72/2015
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS SRES

Presidente

D. César José García Otero

Magistrados

Dña Cristina Páez Martínez Virel

D. Francisco Javier Varona Gómez Acedo

En Las Palmas de Gran Canaria a 15 de abril de 2015

Visto por este Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección segunda, los autos del recurso contencioso administrativo en que interviene como recurrente 141/11 en el que interviene como demandante TRANSPORTES SANTANA MUÑOZ E HIJOS Y OTROS representados por el Procurador Doña María Monzón del Toro y como demandado Jurado Provincial de Expropiación Forzosa representada por el Abogado del Estado y codemandado AENA representada por la Procuradora Dña Ana María de Guzmán Fabra, sobre expropiación, siendo la cuantía 5.788.853,29 euros ( cinco millones setecientos ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta y tres euros, con veintinueve céntimos de euros.)

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 22 de marzo de 2001 se fijó el justiprecio de las fincas NUM000 ( 171.148,92 ) y NUM001 ( 18.105,61) propiedad de D. Alberto .

SEGUNDO

Por la representación procesal de la parte recurrente se formuló demanda con la súplica de que se dicte sentencia :

  1. que declare nula o no ajustada a derecho la resolución de 23 de marzo de 2011 dictada en el expediente 1551 por el Jurado Provincial de expropiación por la que se fija el justiprecio de las fincas NUM000 y NUM001 incluidas en el expediente expropiatorio AENA /08

  2. que se acuerde fijar la indemnización por la expropiación de la finca NUM000 y NUM001 del expediente expropiatorio en virtud de la valoración contenida en la hoja de aprecio presentada, incluyendo la indemnización de todos los bienes y derechos afectados y valorados en la misma hoja de aprecio en relación a la finca NUM000 y NUM001 .

  3. que se acuerde fijar la indemnización o justiprecio de la finca NUM000 en la cantidad establecida en la hoja de aprecio. ES decir, para los 15.622 metros cuadrados de superficie valorados, la cantidad de cuatro millones quinientos treinta y ocho mil ciento noventa y un euros( 4.538.191#). A la que habrá que sumar el 5% correspondiente al premio de afección.

  4. que se estime el apartado B.1.2 de la Hoja de Justiprecio presentada relativa a las preexistencias en la finca NUM000 . 5. se acuerde en relación a la finca NUM000 la fijación de la indemnización por pérdida del soporte físico de la actividad desarrollada por la mercantil TRANSPORTES SANTANA MUÑOZ contenido en el apartado C de la hoja de aprecio.

  5. que se acuerde fijar la indemnización por la finca NUM001 en la cantidad establecida en la hoja de aprecio. Es decir, para los 2.052 metros cuadrados de superficie la cantidad de un millón ochenta y cinco mil novecientos dieciocho con cuarenta euros a los que habrá de sumar la cantidad que resulte de los metros de más que han sido reconocidos por la Administración en las actas previas a la ocupación ( 2.108) además del 5% correspondiente al premio de afección) y los correspondientes intereses moratorios.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto. En el mismo sentido la codemandada.

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la admitida y formulando las partes conclusiones escritas, por lo que se declaró concluso para sentencia.

Ponente Dña Cristina Páez Martínez Virel.

II FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Las Palmas de fecha 22 de marzo de 2011 por el que se fija el justiprecio de las fincas identificadas con los números NUM000 y NUM001 con motivo de las obras de ampliación del Aeropuerto.

SEGUNDO

Se plantea en primer lugar por la parte actora si las fincas que han sido valoradas como rústicas por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa pueden serlo como urbanizables por tratarse de un Sistema General invocando la Doctrina del Tribunal Supremo. Tambíen en la demanda plantean que dichas fincas al encontrarse en medio o entre el suelo urbano consolidado de las fincas NUM002 y NUM003 y el suelo consolidado y urbanizado aeroportuario, deben participar de dicho carácter urbano pues de lo contrario estaríamos singularizando dichas fincas otorgándoles un mero carácter rústico.

TERCERO

Es cierto que numerosas Sentencias del Tribunal Supremo se ha venido admitiendo que, en los casos en que unos terrenos destinados a sistemas generales se encuentren clasificados como no urbanizables, o carezcan de clasificación específica, procede valorarlos como urbanizables, siempre y cuando se destinen a crear ciudad, salvo que, por reunir los requisitos señalados por el legislador, su clasificación como urbanos resulte obligada, por razón del carácter reglado de la potestad del planificador en este punto.

En aplicación de dicha doctrina, este Tribunal ha subrayado su carácter esencialmente casuístico, que exige comprobar, singularmente en cada supuesto, si el sistema general de que se trate contribuye a crear ciudad en el sentido exigido por la jurisprudencia de esta Sala, integrando o formando parte del entramado urbano. Es decir, como señalan muy numerosas sentencias de esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1913/2017, 5 de Diciembre de 2017
    • España
    • 5 Diciembre 2017
    ...Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección Segunda), dictada en el recurso contencioso administrativo nº 141/2011 . Han comparecido como partes recurridas la Administración del Estado, representada por Sr. Abogado del Estado D. José Ramón Rodríguez carbajo y AENA,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR