STSJ Canarias 55/2015, 16 de Marzo de 2015

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2015:2445
Número de Recurso34/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución55/2015
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS SRES

D. César José García Otero

Presidente

Dña Cristina Páez Martínez Virel

D. Javier Varona Gómez Acedo

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria a 16 de marzo de 2015.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de CANGEDI SL representado por la Procuradora Dña Paloma Guijarro Rubio y como demandado Jurado Provincial de Expropiación Forzosa representado por el Abogado del Estado y AENA representada por la Procuradora Dña Ana María Guzmán Fabra, sobre expropiación forzosa, 13.961.069,64 #

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 14 de diciembre de 2010 se estima íntegramente el recurso de reposición interpuesto por AENA y, en consecuencia, se fija el justiprecio de las cuatro fincas en la cantidad de 2.122.142,61 euros incluyéndose el 5% de precio de afección .

SEGUNDO

Por el recurrente se formuló demanda con la súplica de que se dicte sentencia en la que se anule el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Las Palmas de 14 de diciembre de 2010 por el que se estima el recurso de reposición presentado por AENA y en consecuencia se fije el justiprecio de las cuatro fincas en la cantidad de 2.122.142,61 # y en consecuencia se fije el justiprecio en la suma de 16.083.212,25 # incluyendo el 5 % del precio de afección, cantidad fijada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 22 de junio de 2010 más los intereses de demora previstos en los artículos 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa .

Siendo Ponente la Ilma Sra Dña Cristina Páez Martínez Virel

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Acuerdo impugnado estima íntegramente el recurso de reposición interpuesto por AENA y, en consecuencia, se fija el justiprecio de las cuatro fincas en la cantidad de 2.122.142,61 euros incluyéndose el 5% de precio de afección .

En el presente caso, se trata de determinar si a efectos del Justiprecio se debe tener en cuenta lo convenido entre el Ayuntamiento y el particular o si por el contrario debía el Jurado aplicar lo que figura en el PGOU de Telde, como hizo en el Acuerdo impugnado.

SEGUNDO

La parte demandante manifiesta que el primer Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiacion Forzosa de 22 de junio de 2010 aceptó que los aprovechamientos de referencia para deducir el justiprecio de parcela con licencia para la construcción de un hotel fuera con la edificabilildad lucrativa de la licencia urbanística otorgada pues con fecha 12 de septiembre de 2001 el ayuntamiento concedió a CANGEDI SL licencia urbanística para realizar obras en calle SISTEMA GENERAL CONCERTADO EN LA ZONA AEROPORTUARIA DE GANDO, consistente en obras de urbanización y primera fase de hotel de cuatro estrellas en el Aeropuerto de Gran Canaria. El Abogado del Estado en su voto particular dijo que la licencia carece de cobertura legal por cuanto el Planeamiento General de Telde vigente en la fecha de su otorgamiento, PGOU de Telde de 9 de septiembre de 1994 fijaba los siguientes parámetros urbanísticos: suelo sin clasificar, es decir, sin concretar si es rústico, urbanizable o urbano. Se limita a calificarlo como Sistema General SG-13 p " cruce de Gando".

TERCERO

Existe conformidad sobre la consideración del suelo como una institución básica de urbanizado y que el método aplicable para calcular el valor de aplicable a la edificabilidad es el método residual estático.

No obstante las partes discrepan en cuanto a la edificabilidad atribuible al suelo a los efectos de realizar la tasación.

Se trata de un suelo rústico de protección de infraestructuras conforme al PGOU de 2002 que por tanto, carece de aprovechamiento urbanístico. Si atendemos a la situación urbanística anterior estaba incluido dentro...

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