Auto Aclaratorio TS, 15 de Marzo de 2017

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TS:2017:2044
Número de Recurso2465/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

En Madrid, a 15 de marzo de 2017

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El 28 de febrero de 2017, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, dictó sentencia en el presente recurso de casación, cuya parte dispositiva es como sigue: PRIMERO.- Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "Cangedi, S.L.", contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2015, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el recurso número 34/2011. SEGUNDO.- Revocamos y dejamos sin efecto dicha sentencia por las razones expresadas en el fundamento de derecho segundo y desestimamos el recurso contencioso administrativo deducido contra el acuerdo del Jurado impugnado. TERCERO.- Sin costas>>, y notificada a las partes en legal forma, mediante escrito remitido el 6 de marzo del presente, la procuradora doña Lucía Agulla Lanza, en nombre y representación de AENA, S.A., ha solicitado la aclaración de dicha sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El artículo 214 de la L.E.C . establece que >.

Recogiéndose en el apartado segundo de la parte dispositiva de la sentencia que revocamos y dejamos sin efecto la de instancia por las razones expresadas en el fundamento de derecho segundo y que desestimamos el recurso contencioso administrativo deducido contra el acuerdo del Jurado, nada hay que aclarar respecto al contenido del fallo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

No ha lugar a la petición de aclaración de sentencia dictada en las presentes actuaciones que ha sido solicitada por la representación procesal de AENA, S.A.

Así se acuerda y firma.

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