STSJ Canarias 367/2015, 13 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución367/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala social
Fecha13 Mayo 2015

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de mayo de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL,

D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000629/2014, interpuesto por D./Dña. Alfonso, frente a Sentencia 000168/2014 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000403/2013-00 en reclamación de Resolución contrato siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Alfonso, en reclamación de Resolución contrato siendo demandado/a D./Dña. AENA AEROPUERTOS S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 2 de junio de 2014, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: 1º.- El demandante ostenta una antigüedad de 23 de abril de 1986, su ocupación es la de Técnico de Programación y Operaciones, Nivel Profesional D Grupo de Cotización 4 y salario de mensual de 2.413,88 # con prorrata de las pagas extraordinarias según convenio de empresa (Hecho conforme y folios 123 a 136 de autos) 2º.- El 31 de octubre de 2012 se aprueba entre la representación del Grupo de Empresa AENA y los/as representantes de los/as trabajadores/as pertenecientes a la Coordinadora Sindical Estatal, en el marco del expediente colectivo nº 593/12, el Plan Social de Desvinculaciones Voluntarias en el que, entre otras medidas, se acuerda reducir la plantilla la empresa en unos/as 1.600 trabajadores/as a través de desvinculaciones voluntarias. (hecho conforme y folios 161 a 166 y 305 a 316 de autos)- 3º.- El plazo para la presentación de solicitudes de adhesión a dicho plan, conforme se establece en apartado 2.2 del referido acuerdo, finalizó en fecha 31/12/12 y las salidas como consecuencia del mismo finalizaron el 30/06/13, estableciéndose así mismo en dicho apartado que, una vez la Empresa acepte la extinción del contrato y haya fijado la fecha de la misma mediante comunicación al efecto al trabajador, ésta será vinculante para ambas partes, motivo por el que la empresa ha procedido a denegar la renuncia al plan realizada por trabajadores una vez aceptada la adscripción voluntaria de éstos comunicándolo a la comisión paritaria de desarrollo y seguimiento del acuerdo del plan de viabilidad en el Grupo Aena encargada de supervisar la ejecución e incidencias que pudieran derivarse del referido plan. (folio 163 al dorso y testifical del Sr. Dionisio y folios 249 a 252 de autos) 4º.- El día 12/11/12 el actor presentó una primera solicitud de Adhesión al Plan Social de Desvinculaciones Voluntarias, presentando el 20/11/12 nuevo escrito ratificándose en su solicitud y manifestando la opción elegida para la percepción de la indemnización en forma de renta establecida para mayores de 55 años. (hecho conforme y folios 197 y288 a 291 de autos). 5º.- Lo anterior suponía, conforme a las condiciones económicas establecidas en el apartado 2.5 del plan de desvinculaciones, que el trabajador tuviera derecho a percibir, por el período comprendido entre la extinción de su contrato y hasta que cumpla la edad de 64 años, una cantidad equivalente a la diferencia entre el 85% del Salario Regulador que tenga acreditado en el momento de la extinción laboral y la prestación estimada de desempleo neta a que tuviera derecho en dicho momento. Una vez agotada la prestación por desempleo, el trabajador tendría derecho a la garantía neta acordada del 85% del Salario Regulador relacionado en el apartado 1.4 del mismo acuerdo, que es el equivalente a una media del 72% del salario total que venía percibiendo el trabajador cuando estaba en activo y adicionalmente se le abonaría la cantidad de 360 # anuales en 12 mensualidades, como mayor garantía neta durante todo el período del plan. (folio 164 de autos por ambas caras y 311 y 312 ) 6º.- El 10 de enero del 2013 la Directora de Organización y Recursos Humanos Dª Emma, acepta la desvinculación del actor estableciendo como fecha de efectividad de la misma, vinculante para ambas partes, la del 31 de enero del 2013 y acompañando el resumen detallado, como anexo 1 de las cantidades que debía percibir en concepto de indemnización por despido y los plazos en los que se realizarían los abonos conforme a las condiciones pactadas. (hecho conforme y folios 88 a 94 y 199 a 204 de autos) 7º.- Con fecha 24 de enero del 2013 el actor suscribe con la entidad BBVA SEGUROS S.A. certificado individual de la Póliza de Rentas nº 62.968 contratada por la empresa con dicha entidad para el pago de la indemnización pactada. (hecho conforme y folios 114 a 118 y 210 a 212 de autos) 8º.-Como consecuencia de todo lo anterior, el día 31 de enero del 2013 la empresa entrega al trabajador carta de extinción de la relación laboral con efectos de ese mismo día y se suscribe por el actor el documento de finiquito con el plan de rentas que le correspondía conforme a lo acordado y que se da en este punto por íntegramente reproducido, haciéndole entrega además del resto de documentación pertinente a esos efectos. (hecho conforme y folios 97,98 y 111 y 112 y 213 a 229 y 231 y 120 de autos). 9º.- En fecha 5 de febrero del 2013 la empresa remite burofax al actor por el que le comunica que deja sin efecto la extinción de su contrato de trabajo con Aena Aeropuertos S.A. producida el día 31 de enero del 2013, debiendo reingresar en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía con anterioridad a dicha fecha. Las razones que se hacen constar en dicha comunicación es el encontrarse suspendido y pendiente de resolución un expediente disciplinario incoado contra el trabajador en fecha 4 de marzo de 2009 y suspendido hasta la finalización de las diligencias penales que se siguen en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona. (hecho conforme y folios 245 a 246 y 329 a 333 de autos) 10º.- Ante dicha comunicación el trabajador procede en fecha 6 de febrero del 2013 a incorporarse a su puesto de trabajo, solicitando la acreditación personal de seguridad que le autorizara a prestar servicio en el aeropuerto y reintegrándose en sus funciones. (hecho conforme y folios 247 y 248 y 334 a 337 de autos). 11º.- El trabajador le comentó a su compañero de trabajo y miembro del comité de empresa D. Dionisio que no estaba conforme con tenerse que incorporar de nuevo a su puesto de trabajo. (testifical de D. Dionisio ) 12º.-El trabajador en fecha 5 de febrero de 2013 había formulado demanda por desempleo pero ese mismo día el director de Aena del Aeropuerto de Tenerife Sur remite fax a la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal de Guímar comunicándole que se había procedido a desvincular al actor por error, en el marco del procedimiento del ERE llevado a cabo en la empresa, y que por ese motivo se había anulado su baja en la Seguridad Social, solicitando se tuviera en cuenta a los efectos oportunos, por si el trabajador hubiera efectuado la correspondiente solicitud de desempleo. (hecho no controvertido y folios 243 y 244 de autos). 13º.- El 4 de marzo de 2009 la Directora de organización y Recursos Humanos Doña. Emma, en representación de la Dirección General de Aena resolvió incoar expediente disciplinario al actor como consecuencia de la detención de éste por la Guardia Civil el 3 de marzo de de 2009 por presuntas irregularidades cometidas en el expediente NUM000 Servicio de Seguridad en varios aeropuertos de la red de Aena y los servicios centrales-Aeropuerto de Tenerife Sur, procediendo en fecha 6 de julio del 2009 a suspender dicho expediente disciplinario hasta la finalización del procedimiento penal seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona, diligencias previas 79/09 fundamentándolo en que, hasta ese momento, la empresa no podía tener un conocimiento completo y exacto de los hechos que motivaron la apertura del expediente disciplinario (folios 412 a 415 de autos) 14º.- Por Auto de fecha 30 de noviembre de 2010 dictado por dicho Juzgado se levantó el secreto de las actuaciones acordada por Auto de de 16 de noviembre de 2010 y por tiempo de un mes. (folio 257 de autos). 15º.- Por Auto de 29 de junio de 2011 dictado en ese mismo procedimiento se acordó transformar las diligencias previas en un procedimiento abreviado y la imputación formal del actor (folios 259 a 265 y 418 a 424 de autos). 16º.- D. Martin fue Director de Comunicación de Aena hasta el 24 de mayo del 2004 y se desvinculó de la misma en fecha 31 de enero del 2013 al acogerse al Plan Social de Desvinculaciones Voluntarias según el acuerdo de 31 de octubre del 2012, no habiéndosele incoado ningún expediente disciplinario por parte de Aena. (folio 146 de autos) 17º.- Es de aplicación entre las partes el I Convenio Colectivo del Grupo de Empresas AENA publicado en el BOE nº 305 de 20 de diciembre de 2011 (hecho conforme y folios 275 a 281 y 349 a 410 de autos) 18º.- En fecha 05 de marzo del 2013 el actor instó la preceptiva reclamación previa ante la empresa, no constando su desestimación expresa. (hecho no controvertido y folio 10 a 14 y 339 y 343 de autos). TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que desestimo la demanda formulada por Don. Alfonso con DNI NUM001 frente a la empresa AENA AEROPUERTOS S.A, absolviendo a esta última de todos los pedimentos en su contra contenidos en la demanda.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. Alfonso, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente....

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